REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21818-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) FRANCISCO ANTONIO ALEXANDER URBINA

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 4:45 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ALEXANDER URBINA. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ALEXANDER URBINA por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HURTO CALIFICADO y EXTORSION, en el artículo 455, ordinal 3° y 461 ambos del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, consigno un folio útil contentivo de los derechos del imputado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego el imputado queda identificado de la manera siguiente; FRANCISCO ANTONIO ALEXANDER URBINA venezolano, nacido el día 03-04-62, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.164.645, de 42 años, soltero, de profesión u oficio: oficial de seguridad en Hidrocapital, hijo de Beatriz de Alexander (v) y Sebastiano Alexander (v) domiciliado: Caserío el Delirio, San José de Río Chico, casa Nro.- 70, expuso: “Por una parte es falso por que yo iba a comprarle un regalo a mi mama, veo el ventilador en la orilla de la carretera, llegó el señor y yo se lo devolví, después llegaron los funcionarios policiales”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “La víctima denuncia y posteriormente salen a buscar, se evidencia que no hubo flagrancia, por ello se viola el artículo 44 de la CRVB, art. 190, 191, 125 del COOP ” Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Efectivamente del acta policial, así como de la denuncia formuladas estamos en la presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, por ello declara CON LUGAR lo alegado por la defensa, ya que no se cumplimiento los requisitos del artículo 248 del COOP, siendo contraria esta detención al artículo 44 CRBV, y artículos 190, 191 del COOP, por ello ES NULA LA DETENCION practicada al imputado. Se le hace la advertencia al imputado que deberá comparecer por ante la fiscalía si es citado.- Por ende se acuerda la Libertad Sin Restricciones. Se ordenará su inmediata libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA


LA SECRETARIA