REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21819-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) WILMER BUSTAMANTE, MARVIN REYES Y JEFERSON OVIEDO
En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 1:35 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el ciudadano WILMER BUSTAMANTE, MARVIN REYES Y JEFERSON OVIEDO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: WILMER BUSTAMANTE, MARVIN REYES Y JEFERSON OVIEDO por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, RIÑA TUMURTUARIA, en el artículo 427 en relación con el 415 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, por error le comuniqué a la víctima que viniera mañana. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido se queda en la sala solo el imputado, por cuánto deben rendir su declaración de manera separada; quedando identificado de la manera siguiente; BUSTAMANTE WILMER CUSTODIO venezolano, nacido el día 02.10.72, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.383.319.., de 32 años, Agricultura, natural de El Guapo, hijo de Natividad Bustamante (v) y Dario Caraballo (v) domiciliado: Río Chico, calle principal, sector San Miguel, frente al hospital, casa de color blanca expuso: “Estamos tocando vimos una multitud detrás de nosotros, y salimos corriendo, nos fuimos hacia el hospital, el Dr. Me mandó a pasar al rato llegó la policía”. Es todo. Luego pasa el imputado REYES GALINDO MARVIN ENRIQUE venezolano, nacido el día 20-10-82, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.741.125., de 22 años, soltero, de profesión u oficio: Buhonero, hijo de Magali Reyes (v) y Enrique Calixto (v) domiciliado: calle La Línea, entrada el Arenal, frente a la casa de repuestos Rene, San José Río Chico, expuso: “ Estábamos tocando en un velorio, se formo una pelea, fuimos al hospital y ahí fue cuando llegó la policía”. Es todo. Luego pasa el imputado: JEFERSON MANUEL OVIEDO DOMINGUEZ venezolano, nacido el día 24-07-83, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.910.089., de 20 años, soltero, de profesión u oficio: Estudiante de 3 er año, en Instituto Fe y Alegrías, hijo de Migdalia Domínguez (v) y Orlando Oviedo (v) domiciliado: La Trinidad, quinta Transversal, San José, casa Morada y Marrón, a una cuadra de la bodega de Juan, expuso: “Nosotros estábamos tocando, no se que paso, tirándo botellas, fuimos al hospital, a mi no me quedó nada, a unos les agarraron puntos, y después llegó la policía.”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Observo en cuanto al tipo penal no comprendo por que lo está haciendo, ya que se tiene que participar varias personas, y en este caso a ellos los agredieron otras personas, ellos han sido contestes en su declaración, solo existe un acta policial, por ello solicito la libertad sin restricciones y la nulidad de la detención policial” Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Revisadas las actas policiales se determina que nos encontramos ante un tipo penal colectivo, pero para poder detener a las personas, hay que individualizarlas, entre el hecho, y el delito presuntamente cometido, por cuánto no se cumplieron con las previsiones del artículo 248 del COOOP, se decreta LA NULIDAD DE LAS DETENCIONES, ya que fueron violados los artículo 44 CRBV y artículo 190.191 del COOP. Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se ordenará su inmediata libertad. Líbrese las correspondientes boletas de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
LOS IMPUTADOS
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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