REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21820-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LOURDES SUAREZ
VÍCTIMA : LUIS BLANCO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) BLANCO SOSA FRANKLIN RAFAEL
En el día de hoy, Diez (10) de Mayo de 2004, siendo las 1:35 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo.. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE contra el ciudadano: BLANCO SOSA FRANKLIN RAFAEL. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. LOURDES SUAREZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: BLANCO SOSA FRANKLIN RAFAEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, LESIONES PERSONALES, en el artículo 415 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, consigno acta de denuncia de la víctima, constante de un (01) folio útil, la cual si esta firmada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego el imputado queda identificado de la manera siguiente; BLANCO SOSA FRANKLIN RAFAEL venezolano, nacido el día 11-02-75, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.827.007., de 29 años, soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Margarita Sosa (v) y Rafael Blanco (v) domiciliado: Marizada, barrio 14 de Febrero, vereda 03, casa s/n, expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”. Luego expone la defensa; “ Las actas están forjadas, ya que comparecen ante el organismo policial denuncian y la policía va a la vivienda sin orden de aprehensión, y no estamos en flagrancia, por alo tanto la detención de nula, por ello solicito la libertad sin restricciones Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Vistas las actas consignadas por el fiscal, así como las actas policiales, no existen las previsiones del artículo 248 del COOP, en consecuencia se declara la NULIDAD DE LA DETENCIÓN, ya que se violaron las previsiones del artículo 44 ordinal 1° de la CRBV, Y ARTÍCULO 190 Y 191 del COOP. Por ende se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.. Se ordenará su inmediata libertad. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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