REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21855-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) ROGERT ALEXANDER FLORES.
En el día de hoy, Quince (15) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5TO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) MARIA ELISA RAMOS , contra el ciudadano: ROGERT ALEXANDER FLORES Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: ROGERT ALEXANDER FLORES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, LESIONES, en el artículo 415 del Código Penal Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , tipificada en el artículo 256 ordinales 3,6y 8vo del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado ROGERT ALEXANDER FLORES venezolano, nacido el día 30-03-82 titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.240.946, de 22 años, de profesión un oficio: Estudiante hijo de MARCOS HERNANDEZ (V) Y ZENAIDA FLORES (V) domiciliado en: Ciudad Casarapa, parcela 12, Edificio 03, apto 1b Guarenas expuso: “ Lo que paso fue los siguiente, como a la una de la mañana estábamos tomando siempre hemos tenido rencilla con los muchachos de Terrazas del Este, llegaron ellos a jugar con sus collares de Santos llego una patrulla de Policía, y nos fuimos regresamos y no estaban empezamos a tomar y luego comenzó una lluvia de botellas, a mi amigo Néstor Allende, lo llevamos al condominio para que lo llevaran al medico y lo trasladaran al Llanito por las Lesiones Graves que tenia en la espalda pecho y cuello. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO, Nosotros tomamos siempre en la zona de Cloris, yo no tengo problema con ninguna persona, parece que hay discordia entre los muchachos de las Urbanización Terraza del Este y Casarapa yo soy prácticamente nuevo en la Urbanización, cuando me dieron el primer botellazo nos fuimos al seguir y fue que vi a mi amigo estaba herido. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO:” me detuvieron en el Seguro.. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO:” Yo estaba con mi amigo Néstor Allende, el tiene heridas Graves por que los trasladaron al Llanito en una ambulancia de los Bomberos ”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ Expone: “ Esta Defensa luego de escuchada a la Fiscal solicita una medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3ero y 6to , no estando de acuerdo con el ordinal 8vo, acogiéndose al Principio de Presunción de Inocencia, el ha sido sincero desde que lo entreviste, su compañero esta herido”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER, por la comisión del delito de LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, a los fines de garantizar una buena investigación se insta a la Fiscal para que tome Acta de Entrevista al ciudadano NESTOR ALLENDE. SEGUNDO : Se Decreta Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3ero,5° y 6° presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo la prohibición de Acercarse al Lugar de los hechos y a los ciudadanos ALEXIS URBINA Y JOSE MNANUEL ANDREDE ARIAS, se le hace la advertencia que el cumplimiento de las Medidas impuestas acarreara la Revocatoria de las mismas. TERCERO. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
|