REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21845-04


JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. THAIS BERMUDEZ, FISCAL 4ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO TENTATIVA DE HURTO
IMPUTADO (S) BLANCO AGUILAR ANDRES GASMAR

En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2004, siendo las 4:45 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). THAIS BERMUDEZ, contra el ciudadano: BLANCO AGUILAR ANDRES GASMAR. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado al ciudadano: BLANCO AGUILAR ANDRES GASMAR, por encontrarse presuntamente incursos en el delito previstos en el Código Penal, TENTATIVA DE HURTO, en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del C.P. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem,. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego el imputado quién quedó identificado como: BLANCO AGUILAR ANDRES GASMAR, venezolano, nacido el día 30-11-69, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.099.372, de 34 años, casado, de profesión u oficio: lavando vehículos, hijo de Teolinda Aguilar (v) y Rafael Blanco (v) domiciliado: Barrio Zulia, calle principal diagonal a la EFE, frente a la iglesia la Fé, expone: “ En esa hora yo me encontraba en los Naranjos, venía saliendo de la laguna, me intercepto un funcionario de la Mirandina, me pidió la cedula, me dijo que me montara en una unidad, me enteré que estaban buscando a una persona que se había robado unos cables, a mi me quitaron solo el tobo y el jabón, yo no estaba colgado en ningún poste, yo no me he cambiado de ropa”. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad plena, ya que la defensa se acoge a la presunción de inocencia, ya que el imputado ha sido firme en su declaración, en caso contrario una medida cautelar, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del COOP”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP, a favor del ciudadano: BLANCO AGUILAR ANDRES GASMAR, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA