REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21846-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. ZAIR MUNDARAIN, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DR. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : DESCONOCIDA
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
IMPUTADO (S) CARTAGENA JOSE DEL CARMEN
En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo de 2004, siendo las 2:50 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ZAIR MUNDARAIN, contra el ciudadano: CARTAGENA JOSE DEL CARMEN. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor privado, y encontrándose presente la defensora ABG. YAMILIS ROSAS HURTADO, inscrita en el inpreabogado Nro.- 53. 202, Colegio de Abogado Nro.- 22083 del Edo. Miranda, dirección procesal: Calle real, con calle Tamarindo edificio Celvadum, piso 01, oficina 03, Tacarigua del Municipio Brión, 0234 3421751, quién expone: “Acepto el cargo, juro cumplir bién y fielmente los deberes inherentes al cargo, y me comprometo a comparecer a todos los actos fijados por este tribunal”. Es todo. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE DEL CARMEN CARTAGENA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en el Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL, en el artículo 407 del C.P. En este momento en monasterio público tiene varias investigaciones por hechos similares y el mismo imputado ya tiene registros policiales desde el año 78, debo indicar que es pertinente saber la procedencia del arma, ya que se está tomando la justicia por sus propias manos, y se debe determinar si realmente es necesario que se le dé muerte a la persona, y por cuánto en la gran mayoría de los casos se da la inmediata libertad a los imputados, solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COOP, ello en virtud de que entre otras cosas el domicilio del imputado es en la propia finca, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Queda identificado como: JOSE DEL CARMEN CARTAGENA, venezolano, nacido el día 16-07-39, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.105.494., de 64 años, soltero, de profesión u oficio: Vigilante, hijo de Benita Cartagena (v) y Eduardo Rudas (f) domiciliado: Agrícola la Concepción, entre Panaquire y el Clavo, Carretera Nacional de Oriente. Municipio Acevedo (trabajo), Guarenas, Guíeme, sector 01, teléfono 361 9914 (hija) expone: “ Eso fue el jueves o miércoles fecha 12, a eso de la una de la tarde salía a supervisar la finca, ahí roban cacao, yo tengo años trabajando allí, cuando llegué al centro de la finca, en esos días ya habían robado bastante cacao, ese día yo sorprendí a unos tipos, ellos me sintieron se fueron corriendo, eran 3, ellos estaban cargando, eran hombres, dos corrieron y uno se quedó parado, ellos me lanzaron tiros,, yo soy un poco sordo del lado izquierdo, cuando veo que el delincuente se acerca yo le disparé , yo me sorprendí, y le tuve que dispara una sola vez nada más, era una escopeta, esa arma es de la oficina, yo no tengo porte de arma, yo fui a la oficina y puse la novedad, yo nunca le tiré con ninguna mala intención, a uno solo le ví arma en la mano, al que cayó muerte, yo me golpee el ojo cuando me fui, por que me caí y me asuste, a ellos no los había visto antes, desde que puse la novedad hasta que llegó la policía, me detuvieron fue a la una de la tarde, la PTJT llegó a las 5 de la tarde, yo no fui al sitio, pero cuando llegó la PTJT si fui, en la oficina nadie me dijo que fuéramos allá, no se donde pegaron esos tiros, ya que no hay árboles cerca, oí tres disparos, cuando sentí los disparos fue que yo disparé, ellos corrieron para el clavo, la escopeta es de calibre 12, no es de repetición, es tres en boca ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Contradijo los hechos y el derecho invocado por el representante del Ministerio público, ya que se han invocado hechos del pasado, mi cliente ya explicó los hechos, cuando mi cliente repele la acción pienso que hay una proporcionalidad entre el hecho y el medio empleado, a demás se evidencia que colectaron un tobo de cacao, y por noticia criminis me enteró que también se consiguió una pipa contentiva en su interior de presunta droga. Cuando el utiliza el arma de fuego es con una única intención que es la legitima defensa, ya que hubo necesidad del medio empleado, el manifestó que transcurrieron 5 horas, y el no huyó, ello demuestra que mi defendido no tuvo la intención de evadir el proceso, en el año 97 le pasó lo mismo en esa finca, el representante sabe que en este tipo de audiencia no se debe traer a colación hechos pasado y que ya han sido juzgados, no podemos dictar una privativa por cuánto el mismo fiscal dijo la palabra: hasta que investiguemos, por todo ello solicito una Libertad Sin Medida, en un supuesto negado solicito se acuerde una medida menos gravosa, como es una medida cautelar sustitutiva, de las contenidas en el artículo 256 del COOP, aunado a que ni siquiera se tiene la identificación de la persona que resultó fallecida”. Es todo. El fiscal expuso: “Para fundamentar la conducta predelictual del imputado, debí mencionar los antecedentes, por ello es que hago mención de ellos, no lo hice con la intención de que fuese juzgado por el mismo hecho, existe un nexo causal entre el hecho causado y la muerte”. Es todo. La defensa vuelve a intervenir: “Si hubiese peligro de fuga mi defendido en ese lapso de 5 horas, se hubiese fugado”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: En cuánto alo alegado por la defensa cuando se alega una causa de justificación, nunca puede ser a priori, ya que la investigación debe estar concluida, al igual que determinar la intencionalidad también me parece que es a priori, ya que los hechos ameritan ser objeto de una investigación, por ello se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, sin acoger este tribunal la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 ordinal del COOP, La motiva de la presente decisión será publicada en un lapso de cinco días. Ello por cuánto existe peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse. Se le hace la advertencia la fiscal que tiene 30 días para presentar acto conclusivo fiscal, a menos que solicite la prorroga la cual será decidida en una audiencia especial, ya que la misma debe estar debidamente justificada y poderla debatir con la defensa. Se ordena el traslado al Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese la correspondiente boleta de Privación de libertad. Se da por concluido el acto siendo las 3:40 p.m.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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