REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21852-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : BANCO DE VENEZUELA
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO
IMPUTADO (S) NEURI JOSE CEBALLOS HUZZY

En el día de hoy, Quince (15) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) MARIA ELISA RAMOS, contra el ciudadano: CEBALLO HUIZZY NEURY JOSE Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: CEBALLO HUIZZY NEURY JOSE, por encontrarse presuntamente incurso en el delito APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES previsto en la Ley Especial Contra Delitos Informáticos en el artículo 17 Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tipificada en el artículo 256 ordinal 8vo del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. La fiscal del Ministerio Público pone a la vista de los presentes en esta sala la Tarjeta incautada y la misma aparece como solicitada Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: NEURY JOSE CEBALLOS HUIZZY venezolano, nacido el día 25-07-78, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.319.949., de 25años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de ZORAIDA ELENA HUIZZY (V) JOSE ABIGAIL CEBALLOS (V) domiciliado en: Primera calle de Santa Eduvigis Higuerote. Expuso: “ Yo me encontré esa tarjeta con otra de CANTV, en Higuerote cerca de donde yo estudio, la metí en mi cartera y no sabia que me podía traer problemas, eso fue como inmadurez de mi parte, como para que cuando abriera la cartera las muchachas vieran que tengo tarjeta de debito, yo vine a Guatire donde una cuñada que vive en Bella Vista, fuimos a cobrar un cheque, cuando estábamos en el banco, Salí a llevar aire, y llego la policía y me pego contra la pared, me dice que abre la cartera y ven la tarjeta y me comenzaron acosar y me preguntaron de quien era la tarjeta y se me ocurrió decir que era de la tía de mi novia , en verdad me la encontré en Higüerote y no sabia que me iba a traer problemas, la encontré en el restaurante el Palafito. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: me la encontré en Higuerote en el restaurante el Palafito el día miércoles”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ Expone: “Solicito la Libertad plena para mi defendido ya que solo existe un Acta Policial, y aunque la tarjeta se encuentre solicitada el ha manifestado que se la encontró, en un supuesto negado Medida Cautelar”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : Del Acta policial se evidencia que el mismo fue detenido de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, Procedimiento por Incautación, pero el artículo 248 establece los supuestos de aprehensión en Flagrancia, Sorprendido in fraganti cometiendo el Delito o acabado de cometerse o perseguido por funcionarios policiales o el clamor público en consecuencia se decreta la Nulidad Absoluta, de la Detención en virtud de haberse realizado en contravención a lo establecido en los artículo 248 del C.O.P.P y 44ordinal 1ero de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículo 190 y 191, en virtud de todo lo anteriormente expuesto se decreta la Libertad Sin Restricciones. Librese Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL


LA DEFENSA


LA SECRETARIA