REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21857-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5TO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) IRIARTE ESCALONA JHONATAN ELIAS
En el día de hoy, Quince (15) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr (a). MARIA ELISA RAMOS , contra el ciudadano: IRIARTE ESCALONA JHONATAN ELIAS Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: IRIARTE ESCALONA JHONATHAN ELIAS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en el artículo 36 Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem, La Fiscal del Ministerio Público pone en vista de los presentes en la sala la presunta Droga incautada Diez envoltorios de papel Aluminizado. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: IRIARTE ESCALONA JHONATAN ELIAS venezolano, nacido el día 17-06-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.688.694, de23 años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero hijo de SAMUEL IRIARTE (V) Y MERCEDES ESCALONA (V) domiciliado en: Guatire, Sector Kare calle principal casa sin número. Expuso: “ Yo vivo en Guatire, vengo al CENTRO Comercial Miranda a un Barbero, cuando voy saliendo del Centro Comercial y me detiene hablan por la radio y yo escuche cuando hablaron escuche algo sobre el bloque 48 de Menca de Leoni, me montan en la patrulla me llevaron a una casa , la persona pregunta y le dicen que yo estaba prestado que el era único que habla, yo no consumo mis dedos no tienen rastro de nicotina, yo lo que tengo son cayos por trabajar, yo pido que me ayuden tengo dos bebes uno de 5 meses y una de 2 años en la casa donde practicaba en allanamiento yo no vi nada ”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ expone: “ Solicito la Libertad Plena de mi defendido ya que no existen elementos de convicción para decretar una Medida Cautelar”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Luego de escuchado al imputado, y visto que el Representante Fiscal solo trae un Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos la Brigada de Investigación de la Policía de Guarenas Guatire, esta es contraria a las previsiones del artículo 248 del C.O.P.P, no fue sorprendido en forma Flagrante ni por Orden Judicial , violentándose el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución en consecuencia se decreta la Nulidad Absoluta del Acta Policial de fecha 14-05-04 suscrita por los funcionarios GERALDI MARIELA Y AGENTE DANIEL BELTRAN ,por practicar la detención ilegal del ciudadano JHONATAN ELIAS IRIARTE ESCALONA , de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público a que aperture Averiguación a los funcionarios que practican detenciones ilegales , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
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