REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21858-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) ROSAL H. CENOBIA DEL CARMEN, SANCHEZ ROSAL GALILET LI., SANCHEZ R. FRANCISCO J Y SANCHEZ ROSAL JOHANA.

En el día de hoy, Quince (15) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) MARIA ELISA RAMOS , contra los ciudadanos: ROSAL H. CENOBIA DEL CARMEN, SANCHEZ ROSAL GALILET LISBETH, SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER Y SANCHEZ ROSAL JHOANA Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos: ROSAL H. CENOBIA DEL CARMEN, SANCHEZ ROSAL GALILET LISBETH, SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER Y SANCHEZ ROSAL JHOANA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 34, Solicito se decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COPP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. La fiscal pone a la vista de todos los presentes las sustancias incautadas: 32 de papel imprente contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, 49 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una pasta compacta de presunta droga, y 29 envoltorios de papel Aluminizado contentivos en su interior de una sustancia compacta de presunta droga, un cargador, tres balas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 , 133 Y 136 a los fines de tomar sus declaraciones por separado del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: ROSAL HERNANDEZ CENOBIA DEL CARMEN venezolano, nacido el día 30-10-54, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.295.585 de 49 años, Soltera, de profesión un oficio: Del Hogar, hijo de JOSE ROSAL (F) Y PAULA HERNANDEZ (F) domiciliado en: Terraza A de Vicente Emilio Sojo, casa 60 Guarenas. Expuso: “ Estaba yo en el patio de mi casa con mis tres nietos, llego mi hija JHOANA de visita, mi hija Galile esta limpiando la casa, veo a un muchacho de pantalón blanco Suéter negro morral rojo, habla con el de pantalón rojo suéter negro el saca la pistola y lo encañona, el muchacho de pantalón rojo corre y dice no me mates, el le dice dame las llaves de la casa y el le dice que no tiene llaves de esa casa que no vive allí, yo entro y le digo a Galile que están apuntando a Jonatan que lo van matar y ella llama a su hermano que estaba acostado en mi cama, y el dice que cerrara la puerta y se quedara tranquila con los niños, en ese momento sonó la puerta y entran de 8 a 10 funcionarios de civil nos encañonan a nosotras y a los niños, nos llevan hasta la sala de la casa hacer una revisión, yo le digo que donde están los testigos el fiscal y la orden ellos me traen una Orden no la leí completa entonces yo le pregunto por los testigos y estaban a los lados de la puerta, cuando están en la segunda revisión yo le digo que si no puedo tener una testigo de mi confianza me dijeron que si y busque a mi vecina, siguieron con su revisión y en mi cuarto encontraron la droga, mi hijo consumía droga. A PREGUNTAS DE LA JUEZ CONTESTO: Yo conozco a Jonatan desde hace años, yo no se de esa droga. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, CONTESTO: La droga la encontraron en mi cuarto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO:” Mi hijo consumía droga antes de la operación Es todo.”Imputado: SANCHEZ ROSAL GALILET LISBET venezolano, nacido el día 23-11-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.199.557, 23 años, Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, hijo de CENOBIA HERNANDEZ (V) Y JULIO SANCHEZ (F) domiciliado en: Terraza A Vicente Emilio Sojo casa 60 Guarenas expuso: “Esa droga apareció en el cuarto de mi mamá, llegaron los policías y detuvieron a Jonatan es el muchacho de pantalón rojo y suéter negro, yo lo conozco desde pequeña, Jonatan ha tenido problema con la policía, yo Salí a decirle a mi hermano que tenia a Jonatan , mi mamá salio a cerrar la puerta y en eso entraron los policías nos apuntaron en la cabeza, registraron, y luego fue que nos dijeron que traían unos testigos, y mi mamá le dijo que quería un testigo de confianza y revisaron por segunda vez. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONSTESTO: En la segunda revisión fue que trajeron los testigos, la cacerina es de mi esposo que trabaja en la fiscalía, ninguno de mis hermanos tiene apodo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO:” Yo tengo como un mes mudada a la casa de mi mamá en ese cuarto duerme mi mamá y mi hermano, mi mamá duerme con mi hermano no con su esposo el esposo duerme en el duerme, mi hermano Julio vive allí también, mis dos hermanos son consumidores”Es todo. Imputado: SANCHEZ ROSAL JHOANA venezolano, nacido el día 04-07-79, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.797.755 de 24 años, Soltera de profesión un oficio: Del Hogar, hijo de CENOBIA ROSAL (V) Y JULIO CESAR SANCHEZ (F) domiciliado en: Avenida Principal de las Clavellinas, casa 01 calle El Mamon Guarenas expuso: “ Yo llegue como a las 2,30 de la tarde de visita en la casa y luego llegaron los policías , nos metieron a todo para la sala, en esa terraza hay dos Julio, luego llamaron a mi mamá para que revisara, el marido de mi mamá se llama Eddy, yo no trato al esposo de mi mamá Julio es tranquilo, vive con su mujer que esta embarazada. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONSTESTO: Yo no vivo allí, fui de visita. Es todo.”Imputado: SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER venezolano, nacido el día 12-02-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.740.735 de 20 años, Soltero de profesión un oficio: Colector hijo de CENOBIA ROSAL (V) Y JULIO SANCHEZ (F) domiciliado en: Terraza A Vicente Emilio Sojo casa 60 Guarenas. Expuso: “Yo no tengo apodo, Yo me encontraba en mi casa durmiendo que venia del trabajo de colector, con su cuñado, sentí que volaron la puerta de mi casa y me despertó un policía armado apuntándome hacia la cara , recibí sus ordenes Salí del cuarta hacia la sala, nos dijeron que no podíamos hablar , ellos agarraron Jonatan , el policía me dijo que el le estaba dando un dinero por una droga, entraron en la casa y desprendieron la puerta comenzaron a revisar de atrás para adelante estaba los testigos y la testigo de confianza, yo le digo a mi mamá que viera porque los testigos no estaban observando, y yo duermo con mi mamá, yo tengo dos niñas una de 2 meses y uno de 3 años, si nosotros tuviéramos esa droga viviéramos así, yo consumo desde los 18 años , ellos dijeron que la droga la encontraron la droga debajo del colchón. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONSTETO, yo tengo un hermano que se llama JULIO, vive con nosotros pero tiene su mujer en el bloque 2”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ Expone: “Esta defensa 15 del Estado Miranda, luego de escuchada a la Fiscal y mis defendidos para JHOANA SANCHEZ solicito una Medida Cautelar artículo 256 ordinal 3ero ya que considero que ella SE encontraba de visita en casa de su mamá y se consiguió con esta lamentable situación, Para JALILE SANCHEZ, solicito medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero y me acojo a la Presunción de Inocencia, y para la señora CENOBIA ROSAL H. Y JAVIER SANCHEZ, la aplicación de una Medida Menos Gravosa, ya que la Visita Domiciliaria se realizo conforme a la ley”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CENOBIA ROSAL Y EL CIUDADANO SANCHEZ ROSAL FRANCISCO JAVIER, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la representación Fiscal precalifico los hechos en el artículo 34 de la mencionada Ley OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS . SEGUNDO: En Cuanto las ciudadanas SANCHEZ ROSAL JALELI Y SANCHEZ ROSAL JHOANA, ESTE Tribunal estima que los elementos de convicción traídos por la Fiscal y las declaraciones de los ciudadanos SANCHEZ JAVIER Y CENOBIA ROSAL, están no tienen participación alguna en el presente caso, por lo que se decreta la Libertad Sin Restricciones. TERECERO. En cuanto a los ciudadanos CENEOBIA DEL CARMEN ROSAL HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROSAL, se decreta la Medida Judicial Preventiva de Libertad , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como sitio de reclusión el Instituto de Orientación Femenina (INOF) Y EL Internado Judicial Rodeo II, respectivamente. Líbrese las correspondientes Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes ene el presente acto.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA












3C21858-04