REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21871-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : OSCAR LUIS SALAZAR
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO LESIONES
IMPUTADO (S) EGORI EDUARDO HERNANDEZ ISTURIZ

En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 5:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal… del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, contra el ciudadano: EGORI EDUARDO HERNANDEZ ISTURIZ Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: EGORI EDUARDO ISTURIZ por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, LESIONES, en el artículo 415. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinales 3ero y 8vo del COPP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: EGORI EDUARDO HERNANDEZ ISTURIZ venezolano, nacido el día 24-12-68, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.092.072 de 35 años, Soltero de profesión un oficio: Operador de Maquinas, hijo de ALIDA DE HERNANDEZ (V) Y GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ (F) domiciliado en: Sector Valle Verde, calle Santa Cruz, casa 03 Guatire. Expuso: “Esa Excursión la saca la compañía todos los años lamento lo que paso y ese es mi amigo de más de 18 años, el estaba discutiendo con un muchacho, mi hijo me llamo, escuche la discusión por 500bs le dije que no fuera lambuceo y me dio un golpe y yo le di agarre la botella y lo corte yo le dije que le pagaba todo”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. Expone: “Solicito la Libertad ya que del acta de entrevista en la pregunta número 05, la víctima manifiesta que no quiere intentar ningún acción contra mi defendido ya que es su amigo por ello solicito la libertad plena.”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentarse cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan las partes Notificadas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO


EL FISCAL


LA DEFENSA


LA SECRETARIA


3C21871-04