REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21859-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA ELISA RAMOS, FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : DISTRIBUIDORA CONTINENTAL.
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO HURTO AGRAVADO
IMPUTADO (S) RUIZ ORTEGA ARQUIMEDES JOSE, NOGUERA GUERRA EDWARD, ISAVA CABRERA DOMINGO JOSE, MARTINEZ COELLO YONEL ALEX Y BRICEÑO MARTINEZ LUIS ALFONSO.

En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 11:30, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) MARIA ELISA RAMOS, contra los ciudadanos: RUIZ ORTEGA ARQUIMEDES JOSE, NOGUERA GUERRA EDWARD ALFONZO, ISAVA CABRERA DOMINGO JOSE, MARTINEZ COELLO YONEL ALEX Y BRICEÑO MARTINEZ LUIS ALFONSO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presuntos imputados los ciudadanos: RUIZ ORTEGA ARQUIMEDES JOSE, NOGUERA GUERRA EDWARD ALFONZO, ISAVA CABRERA DOMINGO JOSE, MARTINEZ COELLO YONEL ALEX Y BRICEÑO MARTINEZ LUIS ALFONSO, por encontrarse presuntamente incursos en el delito previstos en el Código Penal, HURTO AGRAVADO, en el artículo 454 ordinal 1ero Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinal 8vo del COPP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: RUIZ ORTEGA ARQUIMEDES JOSE venezolano, nacido el día 27-02-64, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.495.432, de 40 años, Soltero de profesión un oficio: Obrero, hijo de ARQUIMEDES J. RUIZ O.(F) Y LAURA ORTEGA (V) domiciliado en: Calle principal de San Miguel , Cua casa número 01, frente a la Escuela RANGEL Caracas Los Valles del Tuy Estado Miranda expuso: “ El día 14 de Mayo me encontraba trabajando normalmente y a las 4 de la tarde voy al baño al bañarme, esperando que suene la sirena , m estaba haciendo la cola vi cinco revistas para desecho, las agarre las metí en una bolsa salí por la primera garita no me dijeron nada , pase la segunda y me monte en el transporte del trabajo y el funcionario me mando a bajar y me detuvieron, no había testigos, yo he tenido problemas con la gerencia el señor JOSE LUIS GONZALEZ , en virtud de que soy un luchador social , estoy luchando por un sindicato, yo recogí unas firmas, porque el se porte de manera grosera con el personal, y hasta los momentos no ha ido más , yo agarre unas revistas de desechos que se encuentran en el departamento de fascículos yo pase mis dos revisiones y luego que me monto en el carro el funcionario me detiene, yo tenia 5 revistas, yo voy a la plancha del sindicato, me han llamado para ofrecerme cajita feliz, primero me citan para que renuncia, una vez me ofrecieron un dinero, es la licenciada BONA BOLIVAR Distribuidora Continental de San Martín, yo tengo allí tres años y tres meses, cuando yo salí los de seguridad no me dijeron nada, y ellos tienen sistema de cámaras, a un compañero le estaban pidiendo la renuncia y no lo dejaban entrar, yo veo que no lo dejan entrar y le pregunte que le paso y me dijo que no lo dejaban entrar porque no renunciaba, y el señor JOSE LUIS GONAZALEZ, es le presidente de Auditoria, entonces nos paramos por unos 15 minutos y luego lo dejaron entrar para que nosotros entráramos a trabajar, el señor JOSE LUIS GONZALEZ, le dijo a mi jefe que me dejara sentado y que no me diera trabajo y que nadie trabajara conmigo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: “yo era la primera vez que tomaba esa revista de desecho, no se si las demás personas las agarran yo salí y los de seguridad no me dijeron nada, yo una vez recogí unas firmas porque el señor nos trataba groseramente un gerente que botaron de nombre MANUEL SILVA, me dijo cuídate porque ellos te quieren sacar porque yo soy un luchador de tus derechos pero como hay inamovilidad no me pueden sacar y yo fui a la defensoría del pueblo para que si me pasara algo, yo fui hace como mes y medio, pero me dijeron que eso no tenia valor porque no sabía si era la empresa la que me estaba haciendo seguimiento”el imputado: NOGUERA GUERRA EDWUARD ALFONZO venezolano, nacido el día 25-06-81, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.973.723, de 22 años, Soltero de profesión un oficio: Obrero, hijo de GLORIA F. GUERRA M (V) Y EDGAR ROMERO (V) domiciliado en: Bloque 2 de Menca de Leoni, piso 06, apto 0601, Guarenas. Expuso: “Me encontraba en mi trabajo, en la hora de salida espere a que sonara el timbre y salí con ocho revistas de desecho, salí por la puerta principal y hay se encuentra un punto de vigilancia donde nos revisaron entonces salí de la revisión y en el otro punto de vigilancia, y al salir había un operativo nos pararon nos pidieron la identificación y nos encontraron las revistas y nos montaron en la patrulla no habían testigos sino los compañeros que salieron con nosotros, he tenido problema con la Gerencia, por la parte del sindicato, no forma parte pero lo apoyo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO:” Yo tome las revistas, para mi uso personal y lo deja ahí para botarlas, ellos no dan permiso para agarrar eso. Es todo”el imputado: ISAVA CABRERA DOMINGO JOSE venezolano, nacido el día 17-02-73, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.755.398, de 39 años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de GUILLERMO ISVA (V) Y LUISA J. ISAVA CABRERA (V) domiciliado en: Final de la Inter. Comunal frente de Kare casa 49 Callejón Mariño frente a la Pasarela de la Rosas expuso: “En la hora de salida del trabajo hicieron la gestión los vigilantes de revisión salí a la calle, había un operativo me revisaron la ropa y yo llevaba 7 revistas, nunca he tenido problemas con la empresa, era la primera vez que sacaba revistas”el imputado: MARTINEZ COELLO YONEL ALEX venezolano, nacido el día 16-10-75, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.562.264, de 28 años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de ANA MARTINEZ (F) Y RAUL MARTINEZ (V) domiciliado en: Urb. Las Rosas Conjunto El Ismo Edificio E, apto E13 Guatire. Expuso: “ En el momento de salida, había un punto de control de seguridad de la empresa revisan el bolso, habían bastante personas de trabajo, venia un funcionario, se identifica luego me dice que había un operativo, me dice que me pase para donde esta una camioneta, y me dice que abriera el bolso, y yo tenía 8 revistas y tenia también dos CD una con estuche y el otro con estuche, nunca he tenido problemas judicial,, las revistas estaban en un departamento donde la dejan para desecho, hay para material para desecho la de reciclaje están separada”el imputado: BRICEÑO MARINEZ LUIS ALFONZO venezolano, nacido el día 10-06-69, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.957.011, de 35 años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de GUILLERMO BRICEÑO (V) Y ALICIA MARINEZ (F) domiciliado en: Avenida Ínter comunal, Sector la 14 Quemaito casa sin número, subiendo por el Taller Drácula. . Expuso: “El viernes cuando salimos a las 4.30 de la tarde, pasamos su vigilancia normal, salimos y afuera esta una redada y nos agarra ha varios y nos montaron en una patrulla, yo tengo dos años y medio, nunca he tenido, me quitaron 6 revistas que estaban para botar”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ Expone: “Luego de haber escuchado a la Fiscal y a mis defendidos y leída las actuaciones en virtud de que no se encuentra perfeccionado el delito de HURTO AGRAVADO que precalifica la Representante Fiscal , ya que ellos manifiestan que ellos pasaron dos sistemas de seguridad sin problema alguno, si estos vigilantes .”..Es todo. En esta acto solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público, y concedídola como fue expuso:” Escuchada cada una de las exposiciones de los ciudadanos presentadas en esta sala, todos son contestes en que tomaron revistas de desechos , el presente caso no se encuentra muy claro y por ello dejo sin efecto la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinal 8vo y dejo a criterio de la juez la Decisión a que hubiera lugar, solamente solicito el Procedimiento Ordinario para continuar con la investigación. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreto Apertura de Investigación, ya que las revistas son de la empresa fueron adquiridas por la empresa así sea para material de desecho bien se para el reciclaje o desecho, Existe un Error de Prohibición, que cometemos delitos sin saber que estoy cometiendo un delito, que es la conducta desplegada por los ciudadanos RUIZ ORTEGA ARQUIMEDES JOSE, NOGUERA GUERRA EDWARD ALFONZO, ISAVA CABRERA DOMINGO JOSE, MARTINEZ COELLO YONEL ALEX Y BRICEÑO MARTINEZ LUIS ALFONSO, ese error en Derecho Penal no es punible pero hay que probarlo, por ello era imprescindible sus declaraciones, se decreta la Nulidad de la Aprehensión de los ciudadanos antes mencionados por cuanto la misma fue practicada por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de ZAMORA EN FECHA 14-05-04 siendo las 4.30 horas de tarde, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo contrarío al artículo 44 ordinal 1eroi del de la Constitución Nacional, y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta la Libertad Plena e Insta al Ministerio Público oída al Ministerio Público el Procedimiento Ordinario a los fines de determinar la culpabilidad de estos ciudadanos por unos de los delitos Contra la Propiedad en agravio de la Persona Jurídica Distribuidora Continental. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan las partes Notificados.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

LOS IMPUTADOS

EL FISCAL


LA DEFENSA

LA SECRETARIA

3C21859-04