REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21861-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMAS : MARIA DE LA CRUZ PAIVAFRANCELINA MARGARITA APONTE
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES
IMPUTADO (S) EDINSON F. URBINA PADRON

En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 3:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) ENRIQUE MARTINEZ GARROTE , contra el ciudadano: EDINSON F. URBINA PADRON Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: EDINSON F. URBINA PADRON, Observa esta representación fiscal que la detención es ilegal en virtud de haberse realizado dos horas después de haberse cometido el delito, por ello solicito la Nulidad de la Detención de conformidad con lo establecidote el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que el ciudadano antes mencionado se encuentra presuntamente incurso en los delitos previstos en el Código Penal, HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 415 por ello Solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tipificada en el artículo 250 del COPP, en base a todos los elementos de convicción y solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: EDINSON FAUSTINO URBINA PADRON venezolano, nacido el día 22-07-83, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.019.265, de 20 años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero., hijo de OFELIA PADRON (V) Y PORFIRIO URBINA (V) domiciliado en: Sector Brisas del Tuy Parroquia Cumbo calle Real casa sin numero. Expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ Expone: “ Mi defendido me ha manifestado que no sabe porque esta aquí, que lo llevaron al hospital y no recuerda nada, ahora bien vista la exposición fiscal y leída el acta Policial, solicito se le otorgue a mi defendidos Medidas Cautelares del artículo 256 ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal.”.Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Efectivamente es nula la Detención , en virtud de que la misma no esta dentro de la previsiones establecida ene la artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se realizo cuando entraba al Hospital donde le prestaban asistencia medica, el Ministerio Público solicitó la Nulidad y se declara Con Lugar todo en virtud de haberse violado lo establecido en los artículos 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Las ciudadanas MARIA DE LA CRUIZ PAIVA Y FRANCELINA MARAGARITA APONTE son contestes en manifestar que el ciudadano EDINSON FAUSTINO DIAZ tuvo una discusión con la ciudadana Francerina Margarita y éste tenia un arma y la disparo, y aunque el ministerio público no presente el arma por no ser una Flagrancia tenemos los reconocimientos médicos expedidos por la Dra. CAU LOZANO, la cual hace constar que las ciudadanas entraron al Centro asistencial y presentan Heridas por arma de fuego, lo cual estima este Tribunal Tercero de Control que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 a los fines de que se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES ,previstos y sancionados en los artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadano FRANCELINA MARGARITA APONTE PAIVA Y MARIA DE LA CRUZ PAIVA , Titulares de las C.I. 18.598.213 y 1.759.457 respectivamente. Se ordena el Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 ejusdem. La motiva de la presente decisión se publicara dentro el lapso establecido en la Ley. Se ordena comos sitio de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes Notificadas.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA


3C21861-04