REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C 21863-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
IMPUTADO (S) RAUL TOMAS GOMEZ RANGEL

En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 2:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) ENRIQUE MARTINEZ GARROTE , contra el ciudadano: RAUL TOMAS GOMEZ RANGEL Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: RAUL TOMAS GOMEZ RANGEL, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 278 Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: RAUL TOMAS GOMEZ RANGEL venezolano, nacido el día 01-08-75, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.452.256, de 28 años, Soltero, de profesión un oficio: Agricultor hijo de LUCIA RANGEL (F) JUAN GOMEZ (F) domiciliado en: La Botara, calle principal casa sin número Tacarigua de Mamporal expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ expone: “Solicito la Nulidad de la Detención ya que se violo lo establecido ene l artículo 44 ordinal 1ero de la Carta Magna, en consecuencia su libertad sin restricciones”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se Decreta la Nulidad de la Detención del ciudadano RAUL TOMAS GOMEZ RANGEL, en virtud de haberse realizado en Contravención a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 190 y 191 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas.




LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA





3C21863-04