REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21864-04
JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO.
IMPUTADO (S) JOSE LUIS BETANCOURT.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) ENRIQUE MARTINEZ GARROTE , contra el ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: JOSE LUIS BETANCOURT, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos previstos en el Código Penal, HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO previstos en los artículos 454 ordinales 7 y 8 y 455 ordinal 3 Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tipificada en el artículo 256 ordinales 3ero y 8vo del COPP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem, se remitan las Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público quien inicio la Investigación . Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: JOSE LUIS BETANCOURT P. venezolano, nacido el día 22-11-79, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.451.943, de 24 años, Soltero, de profesión un oficio: Obrero, hijo de PINTO LAURA (V) Y CARLOS JOSE BETANCOURT (V) domiciliado en: Caserío Agua Clara, Calle Principal, casa número 7533, Municipio Andrés Bello, Río Chico Las Delicias casa sin número pasando la fabrica de Pintura Tecn. Cuadros. Expuso: “Yo soy recogedor de Aluminio, yo he tenido un solo problema por cuatro racimos de plátanos y me dieron la libertad porque los acusante no me acusaron y esa misma gente es la que me esta acusando ahorita, mi hermano JEAN CARLOS BETANCOURT, es albañil y el no se mete en problemas, los policías se metieron en mi casa y lo sembraron y le quemaron los brazos yo estoy trabajando en una parcela que era de mi cuñado, que se mato accidentalmente que esta ahora en producción”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ Expone: “ Solicito Medida Cautelar del artículo 256 ordinales 3 y 9no”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante la fiscalía 6ta del Ministerio Público, con sede en Higuerote, y Prohibición de acercarse a los conucos de los denunciantes ALEJANDRO SUAREZ RON, JOSE RAMON ARAQUE ZERPA Y CARLOS ENRIQUE RAMIREZ MORFE. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan las partes Notificadas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ
EL IMPUTADO
EL FISCAL
LA DEFENSA,
LA SECRETARIA
3C21864-04
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