REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21867-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE, FISCAL 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. CAROLINA HERNANDEZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
DELITO HURTO AGRAVDO Y DAÑOS A POSTES ELECTRICOS E INTERRUPCIÓN DE SUMINISTROS ELECTRICOS
IMPUTADO (S) FELIX JORGE MEDIAVILLA MENDOZA

En el día de hoy, Dieciséis (16) de MAYO de 2004, siendo las 4:30, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. (a) ENRIQUE MARTINEZ GARROTE , contra el ciudadano: FELIX JORGE MEDIAVILLA MENDOZA Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. CAROLINA HERNANDEZ, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FELIX JORGE MEDIAVILLA MENDOZA, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos previstos en el Código Penal HURTO AGRAVADO Y DAÑOS A POSTES ELECTRICOS E INTERRUPCION DE SUMINISTRO ELECTRICO en el artículo 454 ordinal 8vo y 361. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tipificada en el artículo 256 ordinal 3ero y 8vo del COPP, solicitó se decrete el procedimiento por ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem, aunque considera esta Representación Fiscal que de conformidad con el artículo 253 del mencionado texto legal debería decretarse una Medida Judicial Privativa de la Libertad. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido declara el imputado: FELIX JORGE MEDIAVILLA MENDOZA venezolano, nacido el día 25-12-59, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.559.096, de 44 años, Soltero, de profesión un oficio: Desempleado, hijo de ANA MENDOZA (F) Y FELIX MEDIAVILLA (F) domiciliado en: Carenero, Pescadería Currutucho Municipio Brión. Expuso: “ Yo me encontraba en una venta de comida rápida donde yo trabaja, me consigo un pedazo de Ilantre SON DE PORCELANA ESO SIRVE PARA LA COCINA ELECTRICA Y EN ESO VIENEN DOS VIGILANTES Y ME DETIENE YO NO SE EN QUE CABAEZA CABE que yo me voy a montar en un poste con alta tensión ”. Es todo Seguidamente la defensa DRA. CAROLINA HERNANDEZ expone: “Solicito Medida Cautelar del artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal”..Es todo Seguidamente la ciudadana Juez expone ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA:,: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3ero debiendo presentarse cada 8 días ante la Fiscalía 8va del Ministerio Público con sede en Caucagua. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan las partes Notificadas.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO


EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

3C21867-04