REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21890-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. DANILO BALTAZAR ANDERSON, FISCAL 4to. DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN DEFENSA AMBIENTAL.
DEFENSORES PRIVADOS: DR(S). MARCO GARCES , GUSTAVO PINTO Y DANIELA ACUÑA
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES
IMPUTADO (S) CARLOS CURVELO, YOJENIS MENDIBLE, JUAN PINTO, HILVIN MENDIBLE, MANUEL ALONSO MORON, JOSE SANCHEZ, VICTOR YURDEN, VICTOR CURVELO, WILFREN LIENDO, DANIEL ZURITA, LUIS PONCE, Y LEOPOLDO COLMENARES

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2004, siendo las 2:45 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 4to. del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Dr(a). DANILO BLATAZAR ANDERSON, contra los ciudadanos: CARLOS CURVELO, YOJENIS MENDIBLE, JUAN PINTO, HILVIN MENDIBLE, MANUEL ALONSO MORON, JOSE SANCHEZ, VICTOR YURDEN, VICTOR CURVELO, WILFREN LIENDO, DANIEL ZURITA, LUIS PONCE, Y LEOPOLDO COLMENARES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifestaron que tienen defensores privados, y encontrándose presentes los defensores Privados: ABG(S). MARCO GARCES, GUSTAVO PINTO Y DANIELA ACUÑA, Inscritos en los inpreabogados Nros.- 85.061., 25.663 y 97.187, así como Colegio de Abogados Nros.- 2.735 del Edo. Miranda, Dr. Gustavo Pinto no lo posee en este momento y Nro.- 50239 del Distrito Capital, aportamos como domicilio procesal: Caracas, Plaza Brión, Edificio Royal Palace, piso 02, oficina 202. Cacaito. Municipio Chacao, una vez oída la designación de los abogados defensores, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley advirtiéndoseles que de faltar a uno o cualquiera de los actos fijados por este tribunal, ordenará la apertura de la investigación disciplinaria correspondiente ante el Colegio de Abogados. A lo cual manifestaron los imputados: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juramos cumplir los deberes inherentes al mismos”. Es todo. . Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos: CARLOS CURVELO, YOJENIS MENDIBLE, JUAN PINTO, HILVIN MENDIBLE, MANUEL ALONSO MORON, JOSE SANCHEZ, VICTOR YURDEN, VICTOR CURVELO, WILFREN LIENDO, DANIEL ZURITA, LUIS PONCE, Y LEOPOLDO COLMENARES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previsto en la Ley Penal del Ambiente, como: EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto en el artículo 31 de la mencionada ley. Por cuanto se violó el artículo 127 y 227 de la CRBV, en cuánto a la protección de los espacios. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustititutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP . También solicito se acuerde de conformidad con el artículo 256 ord 9° del COOP en concordancia con el artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente se haga la retención del camión que fue utilizado para realizar la extracción de materiales. Solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem,. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Por cuánto son varios imputados la juez acuerda pasar primeramente a la sala al imputado quién quedó identificado como: CARLOS ALFREDO CURVELO LIENDO, venezolano, nacido el día 27-01-83, natural de Chirimena, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.775.709., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Natividad Liendo de Curvelo (v) y José Curvelo (v) domiciliado: Chirimena, calle Miramar, cerca del cementerio como a 150 mtrs. Casa de color blanca, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; YORGENIS MENDIBLE RAFAEL CURVELO, venezolano, nacido el día 09-03-87, natural de Higuerote, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.134.838., de 27 años, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Brigida Curvelo (v) y Rufino Mendible (v) domiciliado: Chirimena, calle Miramar, cerca del cementerio como a 150 mtrs. Casa de color roja, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; JUAN GABRIEL PINTO MORON, venezolano, nacido el día 16-03-80, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.452.404., de 24 años, soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Carmen de Pinto (f) y Jesús Pinto (v) domiciliado: Chirimena, sector Corral, casa de color anaranjado expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; ILVIN JOSE MENDIBLE CURVELO, venezolano, nacido el día 10-05-78, natural de Higuerote, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.058.300., de 26 años, soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Brigida Curvelo (v) y Rufino Mendible (v) domiciliado: Chirimena, sector Corral, hacia la posada del gobernador, casa de color blanca expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; MANUEL ALONSO MORON, venezolano, nacido el día 16-08-60, natural de Higuerote, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.023.604., de 43 años, soltero, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Luisa Morón (f) y Luis Ugueto (f) domiciliado: Chirimena, calle Miramar, casa de color blanco con rojo, cerca del cementerio, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; JOSE ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido el día 12-10-46, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.576.934., de 50 años, casado, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Trina Rodríguez (f) y Paulo Sánchez (f) domiciliado: Chirimena, calle Goli, quinta Noris, vía el río expone: “ _ Me acojo al precepto constitucional”. Es todo Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; VICTOR GABINO LIENDO YURDEN, venezolano, nacido el día 10-07-83, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.533.859., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Iris Yurden (v) y Victor Liendo (v) domiciliado: Chirimena, calle Goli, casa blanca con rosada, expone: “ Me acojo al precepto constitucional ”. Es todo Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; VICTOR MANUEL CURVELO CAMACHO, venezolano, nacido el día 28-02-79, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.374.493., de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Irma Camacho (v) y Leonidas Curvelo (v) domiciliado: Chirimena, calle Goli, casa blanca, vía chirere, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; WILFREN ALFREDO LIENDO CURVELO, venezolano, nacido el día 09-10-78, natural de Higuerote, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.533.733., de 25 años, soltero, de profesión u oficio: Jardinero, hijo de Juana Curvelo (v) y Juan Liendo (f) domiciliado: Chirimena, sector corrales, casa blanca, vía Chirere, cerca de la presidenta de la junta de vecinos, expone: “ _ Me acojo al precepto constitucional _”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; DANIEL ALEJANRO ZURITA MENDOZA, venezolano, nacido el día 06-07-77, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.826.373., de 27 años, soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Carmen de Zurita (v) y José Zurita (v) domiciliado: Chirimena, calle real, llegando a la playa, casa rosada, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. . Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; LUIS ALBERTO PONCE CARIPE, venezolano, nacido el día 14-09-82, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.483.507., de 21 años, soltero, de profesión u oficio: electricista, hijo de Cruz Caripe (v) y Alberto Ponce (v) domiciliado: Chirimena, calle real, al lado del cementerio, casa azul con rosada, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido pasa a la sala el imputado, quién quedó identificado de la siguiente manera; LEOPOLDE JESUS COLMENARES MENDOZA, venezolano, nacido el día 15-09-39, natural de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2. 544.422, de 65 años, soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de Flor de Colmenares (f) y Servio Colmenares (f) domiciliado: Chirimena, la Colinas de Goli, casa blanca y marrón, expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo Seguidamente la defensa Dr. Gustavo Pinto expone: “He oído con detenimiento la exposición fiscal y debo señalar en defensa de nuestros patrocinados que le solicitamos que declare LA NULIDAD de las actuaciones, del procedimiento, así como también solicitamos la libertad plena de nuestros defendidos, ello en virtud de que no se configura el delito previsto en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, nuestros defendidos en ningún momento han sido sorprendidos extrayendo este tipo de material, tanto es así que no hay una muestra o evidencia de este material de grava, así como tampoco testigo alguno, por ello ratifico el pedimento que realice anteriormente, ya que , mis defendidos solo fueron encontrados a la orilla del balneario”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: El acta policial manifiesta que efectivamente vieron un camión que contenía el material de grada, se hace la observación que no trajo el fiscal la experticia al material incautado. A lo cual el fiscal manifesto: “ Se mandó a realizar la experticia pero los funcionarios se encuentran en Caracas. Por cuánto como lo dijo el Ministerio Público faltan actuaciones que realizar, se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, contra CARLOS CURVELO, YOJENIS MENDIBLE, JUAN PINTO, HILVIN MENDIBLE, MANUEL ALONSO MORON, JOSE SANCHEZ, VICTOR YURDEN, VICTOR CURVELO, WILFREN LIENDO, DANIEL ZURITA, LUIS PONCE, Y LEOPOLDO COLMENARES por la presunta comisión del delito del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del COOP, a favor de los ciudadanos: CARLOS CURVELO, YOJENIS MENDIBLE, JUAN PINTO, HILVIN MENDIBLE, MANUEL ALONSO MORON, JOSE SANCHEZ, VICTOR YURDEN, VICTOR CURVELO, WILFREN LIENDO, DANIEL ZURITA, LUIS PONCE, Y LEOPOLDO COLMENARES, debiendo presentarse treinta (30) vez al mes por ante la fiscalía 6ta. Del Ministerio Público. Así como prohibición de comparecer al lugar donde ocurrieron los hechos, y menos extraer gravas. En cuánto a la devolución del vehículo es el fiscal quién lo considera pertinente si es necesario o no la entrega de el vehículo previa realización de las experticias correspondientes. Se ordena las inmediatas libertades. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se les revocará la medida impuesta. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Se da por concluído el acto siendo las 3:20 p.m. Es todo.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ


LOS IMPUTADOS

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA