REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21891-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA : JOSEFINA CAMACHO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
IMPUTADO (S) PABLO SAMUEL FERREIROA VIEITEZ

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2004, siendo las 5:20 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el ciudadano: PABLO SAMUEL FERREIROA VIEITEZ. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, y encontrándose presente el defensor Pública: ABG. LAURA DELASCIO. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: PABLO SAMUEL FERREIROA VIEITEZ, con respecto a la detención del ciudadano se observa que el lapso desde el momento de la detención y la hora puesta a la orden del tribunal, excede de 48 horas. Por ello solicito se decrete la NULIDAD DE LA APREHENSION. Y por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, como: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ord. 3° y 9° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem, Es todo”. Estando presente la víctima ciudadana. JOSEFINA CAMACHO DE SANCHEZ VEGAS, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 2.143.065, expone: “El viernes pasado yo fui llamada por una persona que no se identificó para informarme que el señor Ferreiroa, yo soy la Presidenta de la Empresa Carolina Country Club, yo tuve que hacer acto de presencia, hicieron un desastre a la casa Country club, los techos que se llevaron no valen menos de 50 millones, también se llevaron ventanas, el señor tenía mas de un año, sacando maderas, eso está abandonado, el alego que un señor que lo llevó allí, y que tenía ocho meses comprándole madera a ellos, yo encontré solo 20 listones pero eso no es ni la cuarta parte, no se porque no están los otros señores que yo denuncie, el camión del señor es el que han visto allí”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: PABLO SAMUEL FERREIROA VIEITEZ, venezolano, nacido el día 14-02-44, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.142.672., de 60 años, casado, de profesión u oficio: Carpintero en Río Chico, natural de España, hijo de Celsa Vieitez (v) y Ramiro Ferreiroa (f) domiciliado: Urbanización los canales de Río Chico, calle 10 con calle 13, parcela B199 expone: “Primero la madera no es caoba era samán y yo nunca le dije a la señora que tenía 8 meses sacando de allí eso, un señor llamado Pancho me ofreció unos listones y yo le compré dos veces, y fue en la entrada de la Carolina en la casa del señor que vive allí que cuida, yo no se quién desvalijó eso de su club, se pueden llamar a las personas que me ayudaron a cargar la madera, el señor me dijo que tenía unos listones viejos, todo el mundo sabe donde puede ser ubicado el señor, me detuvieron el día martes a las 18 a las 11: 00 a.m. la policía se llevó el camión, con las maderas, tengo cuatro años trabajando con la madera, compré tres rollos hace seis meses, dicen que llevan como tres años sacando meses de hay de las Carolinas, las dos veces son las mismas personas, que me vendieron, yo pagué como 120 mil bolívares en total por todo. Es todo ”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “El artículo 210 del COOP establece que debe existir una orden para realizar el allanamiento, a menos que se quiera evitar que se cometa un hecho punible, a demás de que no estuvo acompañado de un abogado de su confianza, se ha violado el artículo 47 y 49 de la CRBV, por ello considero que estamos en presencia de una violación constitucional, por ello solicito la nulidad de la aprehensión de mi defendido y por ende la libertad sin restricciones”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: El artículo 44 de la CRBV establece dos formas en las cuales se puede aprehender a una persona y el ciudadano fue detenido ilegalmente y el mismo fiscal del ministerio publico esta solicitando la nulidad de la aprehensión, primero porque no se pidió una orden de allanamiento, segundo porque no fue detenido en flagrancia, por ello considero que existe un error en el procedimiento y en las investigaciones. Por tales razones se acuerda LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCION Y DE TODAS LAS ACTUACIONES, por cuánto son contrarias a los 44 de la CRVB y artículos 210, 211, 212, 190 y 191 todos del COOP. SEGUNDO SE DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: PABLO SAMUEL FERREIROA VIEITEZ. Se ordenará su inmediata libertad. Por ello cada vez que el fiscal del Ministerio Público le libre alguna citación deberá comparecer a las mismas. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA