REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21896-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DR. ENRIQUE GARROTE, FISCAL 8vo. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. LAURA DELASCIO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO HURTO CALIFICADO
IMPUTADO (S) VICTOR MANUEL VERDU ABREU

En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 8va. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). ENRIQUE GARROTE, contra el ciudadano VICTOR MANUEL VERDU ABREU. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, y encontrándose presente el defensor Pública: ABG. LAURA DELASCIO. Una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: VICTOR MANUEL VERDU ABREU, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, como: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tipificada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. El mismo tiene cinco expedientes por ante la delegación de Higuerote, así como cuatro entradas por ante la Policía Estadal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: VICTOR MANUEL VERDU ABREU, venezolano, nacido el día 23-03-68, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.732.371. de 38 años, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Maria Moscoso Abreu (v) y José Verdú (f) domiciliado: Sotillo, calle El Carmen casa Nro.- 22, expone: “ Yo estaba en el pueblo de Higuerote, hice mal en comérmele a ese señor ese pan y esa canilla, eso no era mío, eso fue como a las 2 de la madrugada si es verdad que yo soy bastante sinvergüenza, si estoy lesionado en el muslo derecho”. Es todo. La defensa expone: “Solicito se acuerde su libertad por cuánto no hubo testigos, solo un acta policial”. Es todo Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° del COOOP, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL VERDU ABREU, debiendo presentarse cada quince (15) por ante la Fiscalía Sexta Del Ministerio Público. Y prohibición de acercarse a la librería Escolar Higuerote, así como al propietario de dicho establecimiento. Se ordenará su inmediata libertad. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA