REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 25 de mayo del 2004
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA N°: 3C21010/04
JUEZ: DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, FISCAL 8VO. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. LAURA DELASCIO.
PUBLICO:
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO (S) YOMARLY FLORES FRIAS.
El día 21 de Marzo del 2004, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación del ciudadano, YOMARLY FLORES FRIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, quien fue identificado por parte de la Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS, Fiscal 8VO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos atribuidos dentro del tipo penal, de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO: YOMARLY FLORES FRIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de FRANCISCA FRIAS (V) Y JUAN FLORES domiciliado en: San José de Barlovento, calle la Manga de Coleo, casa sin número, al lado de un taller de arreglar bicicletas, casa verde con marrón. Por la presunta comisión de uno de los delitos de, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. La tipicidad de estos delitos la encontramos en dicha ley de la siguiente manera:
Artículo 34.- "El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de Tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años”.
Considera este Tribunal que los elementos de convicción son los siguientes:
Primero: con el acta policial, de fecha 19 de Marzo del 2004 suscrita por Agente OSIO ALEXANDER RAMON, en compañía y bajo la supervisión del Agente: MARTINEZ LORENZO adscritos a la División de Patrullaje Rural del Instituto Autónomo de Policía Estado Miranda, mediante la cual se deja constancia de la realización de la siguiente diligencia policial: “… le realice una inspección de persona indicándole a mi compañero que tratara de ubicar algo que el ciudadano había arrojado al piso, localizando mi compañero tal objeto a pocos centímetros de donde se encontraba el ciudadano que se encontraba sentado, tratándose de un (01) envoltorio de tamaño regular, de material sintético, de color azul y blanco, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga… siendo testigo presencial de lo sucedido el ciudadano Jean Carlos Monzón , venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad numero V.-16.077.188…seguidamente mi compañero el funcionario Lorenzo Martínez se traslado a la panadería “LA BARLOVENTEÑA” propiedad del ciudadano Juan Fernández, portador de la cedula de identidad numero V.- 10.511.604, donde peso mediante una pesa electrónica peso la presunta droga arrojando un peso de cinco (05) gramos, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de nuestro Despacho…” (Folio 3).
Segundo: con el acta de entrevista de fecha 19 de Marzo del 2004 suscrita por el funcionario INSTRUCTOR adscrito a la División General de Operaciones Especiales, División de Patrullaje Rural del Instituto Autónomo de Policía Estado Miranda y realizada al ciudadano Jean Carlos Monzón, venezolano, de 24 años de edad, portador de la cédula de identidad numero V.-16.077.188. (Cursante al folio 4)
En Audiencia Oral celebrada, este Tribunal Tercero de Control acordó proseguir la fase preparatoria por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YOMARLY FLORES FRIAS, por los elementos de convicción ya señalados y revisadas cada una de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Público existen suficientes elementos de convicción encontrándose así llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además de fundamentarse en la presunción Juris Tamtum de peligro de fuga previsto y sancionado en el Artículo 251 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: YOMARLY FLORES FRIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, soltero, hijo de FRANCISCA FRIAS (V) Y JUAN FLORES domiciliado en: San José de Barlovento, calle la Manga de Coleo, casa sin número, al lado de un taller de arreglar bicicletas, casa verde con marrón. Por la presunta comisión de uno de uno de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda su reclusión en el Internado Judicial del Rodeo II, con sede en Guatire del Municipio Zamora Estado Miranda. Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad. Líbrese los Oficios correspondientes.
DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 21 DE MAYO DEL 2004 SIENDO LAS 2:00 DE LA TARDE. CUMPLASE
LA JUEZ
ABOGADO. ISORA MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOGADO. FABIOLA GUERRERO
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABOGADO. FABIOLA GUERRERO
CAUSA N°: 3C21010-04
|