REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C21969-04

JUEZ : DRA ISORA C. MARQUINA MÁRQUEZ
FISCAL: DRA. IRIS FIGUEROA, FISCAL 13°. DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO DR. ANGEL ZAMORA
VÍCTIMA : EDUARDO MODESTO NAVARRO
SECRETARIA ABG. FABIOLA GUERRERO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) EUDIN DAVID MORENO TORRES

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2004, siendo las 3:55 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). IRIS FIGUEROA, contra el ciudadano: EUDIN DAVID MORENO TORRES. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que tiene defensor privado, y encontrándose presente el defensor Privada: ABG. ANGEL ZAMORA, inscrito Inpreabogado Nro.- 15.403, y Colegio de Abogados del Distrito Federal, dirección procesal: Av. Miranda Centro Profesional Miranda mezanina, oficina 08. Guatire. Una vez oída la designación del abogado defensor, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley, así como de la obligación que tiene de comparecer a todos los actos procesales, ya que la no comparecencia será motivo de sanción disciplinaria. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: EUDIN DAVID MORENO TORRES, por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO, en el artículo 408 ordinal 1° del C.P. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, tipificada en el artículo 250 ° del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Así como un reconocimiento en rueda de individuos. Se deja constancia que la mencionada aprehensión ocurrió el 24 del presente mes y año, en virtud de una orden de aprehensión de fecha 28-07-03 emanada por un tribunal de control de este mismo circuito judicial penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Queda identificado de la siguiente manera: EUDIN DAVID MORENO TORRES venezolano, nacido el día 18-02-80, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.226.954., de 24 años, soltero, de profesión u oficio: Empresas Silicones de Venezuela ubicada en la California, como obrero, hijo de Nancy Torres (v) y Ángel Moreno (v) domiciliado: Castillejo, residencia Villa Hermosa, parcela 12, casa Nro.- 4-9, expuso: “El día de lo que me están mencionando yo vivo en caracas, ese era el día del padre yo baje, la única vez que salí fui a comprar una bolsa de hielo y una carne, no tengo car5ro, no uso arma de fuego, no conozco a la víctima, no se ni quién es, yo tengo una hija, no se porque me están involucrando en esa cuestión, a la señora Arraíz Josefina, yo no la conozco, si me sometería a un reconocimiento, yo estaba en la Guaira disfrutando con mi novia y un funcionario de la policía de Zamora me dijo que estaba solicitado, yo no fui a la fiscalía porque estaba trabajando, mi mama fue la que dio la dirección de donde yo me encontraba, yo inclusive viaje a Colombia y Ecuador tengo mi pasaporte, a Reinaldo lo conozco de vista, el vive en el rodeo no sé que calle, no tengo conocimiento si violaron al hijo de Reinaldo, a mi no me dicen chavete, Reinaldo es el hermano de mi mujer que es mayor que yo, yo no he ido al Rodeo, para ver a mis hijas ellas me las levaba para el negocio, yo presente a las niñas hace un año y medio aproximadamente, Tamara fue a casa de mi novia a pedir una foto mía, la fiesta fue como hasta la una y medida, cuando fui menor de edad estuve detenido por hurto por unos dólares”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Los elemento de convicción del artículo 250 no se encuentran llenos, ya que leyendo las declaraciones, vemos que el procedimiento comienza por una denuncia de la madre Arraíz Josefina que dice el que manejaba el arma era blanco, gordo de cabello liso, por ello considero que se acuerde un reconocimiento en rueda de individuos, ya que las características físicas no concuerdan, está también la declaración del ciudadano Omar Mendoza, Daysi Dayana Acosta Ruiz, Navarro Navas Judith Elena, Araujo Carlos Guinere quiénes también deben participar en el reconocimiento, Reinaldo vive al frente de la casa del occiso, y fue juzgado en LOPNA y sentenciado por la violación, pero se fugo, todos ellos son vecinos de Reinaldo, la hermana del occiso dice que tenía como una peluca grande, estaba mas arriba y se le acercó a un carro declaración de fecha 27-06-03, existe una contradicción en sus dos declaraciones, Barón Barrio José Gregorio, Gutiérrez Navarro Tibisay, solamente dos personas dicen que fue mi defendido y las mismas son totalmente idénticas a ellos también solcito participen en el reconocimiento, pero de estas declaraciones se desprende que no existen suficientes elementos, ya que faltan muchas pruebas, por todo ello solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa, el día anterior el señor Reinaldo y la hermana habían firmado una caución ya que Reinaldo lo había amenazado de muerte, no existe protocolo de autopsia ni experticia alguna que demuestre que fue mi defendido el que cometió dicho delito, mi defendido no se fugo durante todo este tiempo, aparentemente fue uno que le dicen LUIS, por todo ello solicito nuevamente se acuerde una medida cautelar”. Es todo. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como el dicho de la Defensa se decreta: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos ocurridos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. SEGUNDO: Se acuerda un Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día miércoles de la semana que viene a las 9:00 a.m. TERCERO: SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano EUDIN DAVID MORENO TORRES de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ord. 8°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (02) fiadores que devenguen 60 U.T, solidariamente, quienes deberán presentar su ingreso a través de un balance personal si es persona Jurídica copia de registro mercantil, última declaración de impuesto sobre la renta carta de residencia, constancia de trabajo. Una vez satisfecha la fianza deberá presentarse una (01) vez a la semana por ante la Fiscalía 13° del M.P. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Para ello se concede un lapso de 15 días, de lo contrario se ordenará el traslado al internado judicial el Rodeo II. Líbrese la correspondiente boleta. Se da por concluido en acto siendo las 5:10 p.m.. Es todo
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ISORA MARQUINA MÁRQUEZ

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA


LA SECRETARIA