REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Mayo de 2004
193° Y 144°




En fecha cinco de Mayo de dos mil cuatro (05-05-2.004), la Titular de la acción penal para el régimen procesal penal transitorio del Estado Miranda, Dra. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, presento ante este Tribunal al Imputado: FERNANDO LUIS BUSTAMANTE VERA, de nacionalidad Venezolana, suficientemente identificado en autos, por estar requerido por el Tribunal 4to. De control del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, solicitando la declinatoria de la competencia al mencionado Tribunal del Estado Sucre, de acorde al artículo 71 del texto adjetivo, solicitando la imposición de una Medida cautelar sustitutiva en particular la del ordinal 2do...del artículo 256 eiusdem, dicho Imputado estuvo representado por la profesional del Derecho: Dra. DANIELA ACUÑA VERA, quién solicito para el mismo la imposición de una medida menos gravosa en particular una medida cautelar sustitutiva en particular la del ordinal 2do. Del referido artículo 256 eiusdem, visto que la misma es prima hermana del imputado y se compromete ante el Tribunal, trasladar por sus propios medios al Imputado ante el Tribunal requeriente.
El Tribunal observa que la representación fiscal desconoce el delito por el cual se encuentra solicitado el Imputado, por lo demás la defensora privada del mismo manifestó que de trasladar al Imputado por las vías reguladas la policía del Estado Miranda, no dispone de los medios para dicho traslado, por lo demás el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la División de Capturas, normalmente transcurren semanas para realizar dicho traslado, y sin evidenciarse el delito por el cuál se requiere, pudieran violentarse derechos fundamentales, siendo que la regla del proceso es el de libertad y la excepción de esta la privativa, corresponde a esta Tribunal decretar una Medida menos gravosa, como lo es el ordinal 2do. Del artículo 256 eiusdem, en relación de recaer sobre la Abogada: DANIELA ACUÑA VERA, como correo especial, y quedando el Imputado bajo el cuidado y vigilancia de dicha profesional del Derecho y por lo demás su prima hermana, decretándose la declinatoria de la presente causa al Tribunal cuarto de control del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana.
Es por lo anteriormente mencionado que este Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva en particular, Ordinal 2do. Del artículo 256, mientras el Tribunal original de la causa, pueda emitir su pronunciamiento de Ley.
SEGUNDO: Declina la Competencia de la presente causa, al Tribunal cuarto de control del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana.
TERCERO: Se comisiona Correo Especial para el en vio del expediente a la profesional del Derecho: DANIELA ACUÑA VERA, ante el Tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del Estado Sucre, con sede en Cumaná.

Dr. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE No.-