REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 11 de Mayo de 2004
193° Y 144°
En el día de hoy Once (11) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción penal Cuarto del Ministerio Público, doctora Thaís María Bermúdez, presentó al imputado: JEAN CARLOS CAMACHO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, y portador de la cédula de identidad N° V- 17.459.130, por la precalificación del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos: 5, 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 y artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por ende solicitando la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo, siendo su defensa técnica la doctora JACQUELINE ROMÁN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, la cual solicitó la libertad sin medidas de su representado, además del cambio de precalificación del delito; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), suscrita por el inspector: SILVERA RAFAEL, entre otros, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: …" logramos avistar a un ciudadano quien vestía para el momento una franela de color verde oscuro, un blue jean , zapatos de color marrón, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, y con la cual se encontraba apuntado y amenazando a otro ciudadano el cual se encontraba a bordo de un vehículo taxi, color blanco, por lo que procedimos a darle la voz de alto”…(Folio 03).
2. Acta de Entrevista de fecha nueve (09) de Mayo de Dos mil Cuatro (2004) suscrita por el ciudadano: CASTILLO GAMARRA FRANK BAHELLI, quien bajo juramento y en calidad de víctima manifestó entre otras cosas lo siguiente: …" se me acercó un sujeto quien estaba vestido con una franela oscura, pantalón blue jean, tenía una cadena como la que utilizan los militares, de tez morena, cabello corto; el mismo me apuntó con un arma de fuego tipo escopeta, y quien me amenazó de muerte si no le entregaba todas mis pertenencias y el cual estaba con otros sujetos que estaban esperando mas adelante”… (Folio 06).
Observa el Tribunal y se desprende de los elementos de convicción mencionados que el imputado amenazó de muerte a la víctima, si no le entregaba todas las pertenencias, siendo capturado en flagrancia por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, no desprendiéndose de las actuaciones la intención de despojar a la víctima de su vehículo automotor y por lo demás siendo frustrado el intento, considera este Tribunal en la consumación del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal Venezolano, apartándose este Tribunal de la precalificación de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; por lo demás se observa pluralidad de elementos de convicción; de igual manera manifestó el imputado ser y desempeñarse actualmente como personal de tropa del Ejército Venezolano, perteneciente a la Tercera División de Infantería del Ejército, con el rango de Distinguido, además de corresponder sus vestimentas para el momento de la audiencia oral con las descritas en las actuaciones, como las que portaba el sujeto que cometió los hechos manifestados por la víctima, como por los funcionarios aprehensores.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Acoge la solicitud fiscal en relación a proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, según lo previsto en el artículo 280 ejusdem y siguientes.
SEGUNDO: Se aparta de la precalificación de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, modificándose por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y por ende decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1, 2, 3 , 251 ordinales 2, 3 y 252 ordinales 1 y 2 ejusdem, en contra del imputado CAMACHO PÉREZ JEAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, de diecinueve años (19) de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.459.130.
CUARTO: Ordena el traslado del imputado a las Instalaciones del Fuerte Tiuna, Tercera División de Infantería del Ejército a cargo del Capitán (Ej.) Otoniel Díaz Parra y quedando a disposición de este Tribunal Cuarto de Control.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° 4C21823
|