REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 11 de Mayo de 2004
193° Y 144°


En el día de hoy Once (11) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción penal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño y el Adolescente doctora IBIS LORENA TOUR, presentó al Imputado: ARIAS MORENO LEONARDO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.481.482, por la precalificación del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal Venezolano, y por ende solicitando la imposición de una Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° en concordancia con el artículo 251 ordinales 2° y 3°, así como el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal ,además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como está establecido en el artículo 280 ejusdem, siendo su defensa técnica, JACQUELINE ROMÁN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, la cual solicitó libertad sin medidas de su representado; además del cambio de precalificación del delito; todo ello en perjuicio de la niña: ANYELYN PACHECO, de 4 años de edad, quien recibió herida de bala en el rostro; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), suscrita por el funcionario agente: CARIAMANA JHONNY, entre otros, adscrito a la región policial N° 6 de la Policía del Estado Miranda quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: …"fuimos alertados por la central de trasmisiones acerca del ingreso de una menor de edad al Hospital de Guarenas, Municipio Plaza, herida por un arma de fuego… fuimos abordados por un ciudadano identificado como: RODRÍGUEZ MOTA JEAN CARLOS…quien nos suministró información sobre la menor herida quien es su hijastra de nombre PACHECO ANYELYN de 4 años… indicando conocer la dirección de vivienda del presunto agresor y los que se encontraban en compañía del mismo… quien fue señalado por el ciudadano que nos acompañaba para el momento como el que se encontraba en compañía del ciudadano FRANCISCO SILVA alias EL PATÓN, quien fue el presunto autor de la herida de bala de la menor, dándole la voz de alto”…(Folio 04).
2. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: RODRÍGUEZ MOTA JEAN CARLOS, bajo juramento, de fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), rendida en la Policía del Estado Miranda y quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: …"Yo estaba en mi casa con mi familia de pronto vi a dos muchachos que venía corriendo y traía una pistola en la mano cada uno entonces de repente se volteó uno que le dicen el patón y disparó hacia otros muchachos que los venían persiguiendo… y el otro se regresaron corriendo y me pasaron por un lado entonces yo salí corriendo a buscar a mi hija y cuando me di cuenta estaba bañada en sangre”…SEXTA PREGUNTA: Diga Usted características físicas del ciudadano aprehendido? Contestó: “Son las mismas del que estaba con el que hirió a mi hija y mencioné en mi relato, y además tenía una herida como de bala en una mano”… Folio (5).

Observa el Tribunal que el ciudadano: RODRÍGUEZ MOTA JEAN CARLOS, manifiesta a los funcionarios de la Policía del Estado Miranda los hechos acontecidos en relación a la herida sufrida por su hijastra de nombre ANYELYN PACHECO de cuatro años de edad, los traslada al sector Piñal II de Guarenas y señala al imputado frente a una casa de bloques rojos y techo de zinc en construcción que vestía un pantalón blue jean y una camiseta roja; una vez que es trasladado al despacho policial como se desprende de la contestación a la sexta pregunta que se le realizara, aportando las características fisonómicas del imputado e inclusive que el mismo tenía una herida como de bala en la mano, apreciando el Tribunal en audiencia oral que ciertamente el imputado tiene un vendaje de una herida en un dedo de la mano, manifestando a interrogante que se le plantea por el Tribunal, que se había cortado con un cuchillo haciendo una parrilla, e inclusive una vez que el Tribunal motiva de manera oral, que existen fundados elementos de convicción en relación a que el imputado: LEONARDO RAFAEL ARIAS MORENO, era uno de los ciudadanos que con una pistola en la mano corría junto con otro individuo denominado EL PATÓN, suficientemente identificado desde el punto de vista de sus características fisonómicas e inclusive con un tatuaje en el brazo izquierdo, corriendo dichos sujetos inmediatamente después de haber efectuado disparos a otro grupo de ciudadanos, encontrándonos aquí con una palpable realidad como enfrentamos en nuestros barrios venezolanos como lo es el enfrentamiento entre bandas rivales, que ya han dejado de ser simples bandas, para pasar a componer una organización criminal de alta criminalidad violenta, que está dejando a su paso, inocentes niños y adolescentes, que se interponen en medio del punto de fuego entre ellos, como es en este caso que la niña ANYELYN PACHECO, de apenas 4 años de edad, se encuentre en estos momentos debatiéndose entre la vida y la muerte en un centro asistencial, causado por un proyectil, disparado por un arma de fuego, que ciertamente impactó su rostro y que a pesar que no cuenta el Tribunal con una comparación balística, no es menos cierto que se encuentran en autos fundados elementos de convicción en la participación en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y tratándose de una zona noble del cuerpo como es el rostro, es por ello que este Tribunal valorará el grado de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. De igual manera considera el Tribunal estimar la solicitud del Ministerio Público en relación a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, visto encontrarse lleno los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2°; de igual manera este Tribunal da con lugar la solicitud de la defensa en relación a ordenar la práctica de una prueba de análisis de trazas de disparos (A.T.D), del imputado, previa debida instancia al titular del ejercicio de la acción penal, siendo esta una prueba de orientación, deba de ser practica inmediatamente.

Finalmente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley lo siguiente:
PRIMERO: Acoge la solicitud del Ministerio Público en relación a proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 y siguientes del texto adjetivo.
SEGUNDO: Acoge la precalificación solicitada en relación al delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80, 82, 83 del Código Penal en contra del imputado: ARIAS MORENO LEONARDO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.481.482, en perjuicio de la menor: ANYELYN PACHECO, de 4 años de edad.
TERCERO: Decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad, del imputado por considerar lleno los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2°.
CUARTO: Ordena el traslado del mismo, al Internado Judicial Capital del Rodeo II, no sin antes cumplir con el mandato de traslado del imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la práctica del análisis de trazas de disparo (A.T.D).



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIA





EXPEDIENTE N° 4C21824