REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSION BARLOVENTO
GUARENAS, 17 DE MAYO DE 2004.
193° Y 144°
Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 07 de Mayo de 2004, por la Defensora Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ en representación de los imputados PERRONE JAVIER MALAVE Y BELTRAN RICHARD ANDRES en la cual expone:” Mis defendidos no conocen personas que devenguen el salario exigido pues su entorno social es de muy bajos recursos económicos, al igual que el de su familia, las condiciones de su entorno familiar son de extrema pobreza”
Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a sus imputados una…” Revisión de la Medida impuesta por ese Tribunal…”
Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa , se evidencia que en fecha 24-04-04, a los mencionados ciudadanos se le Decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que el delito precalificado por la Representación Fiscal es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal, precalificación que compartió este Tribunal y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud , así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”
Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha … No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene las Medidas impuestas en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Pública DRA. XIOMARA JIMENEZ , actuando en este acto en su carácter de defensora de los imputados PERRONE MALAVE JAVIER Y BELTRAN RICHARD ANDRES , por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida se mantienen firmes y no se demuestra el Estado de Pobreza de los imputados. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACT-4C21651-04
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