REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Mayo de 2004
194° Y 144°
En el día de hoy Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción penal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño y el Adolescente doctora IRIS FIGUEROA, presentó al imputado: DÍAZ BERROTERÁN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, de cincuenta y dos (52) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 4.673.780, por la precalificación del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: SIMANCAS YESTERLIN de ocho (08) años de edad y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña: SIMANCAS YOSELIN, de siete (07) años de edad y por ende solicitando la imposición de una Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, así como 252 ordinal 1° Y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como está establecido en el artículo 280 ejusdem, siendo su defensa técnica la doctora SUSAN FERREIRA, la cual solicitó cambio de precalificación del delito, además de la imposición de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 16 de mayo de 2004 suscrita por el funcionario detective: ANTON NORIEGA, adscrito a la División de Orden Público Policía del Estado Miranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…"se me acercó una ciudadana que quedó identificada como: MORENOS YÁNEZ RINA…con su concubino, había sorprendido a un sujeto forzando a su menor hija a que le realizara el sexo oral, de igual manera la niña y su hermana le habían dicho que dicho sujeto, minutos antes de ser sorprendido les había tocado las partes íntimas de ambas intentado introducir uno de los dedos en el interior de la vagina…percatándonos que varías personas traían retenido a un ciudadano, siendo señalado por la ciudadana como el sujeto en cuestión”…Folio (06)
2. Acta de Entrevista de fecha 16 de mayo de 2004, rendida por la ciudadana: MORENOS YÁNEZ RINA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…" cuando estábamos llegando cerca de la casa, mi esposo que iba pocos metros delante de mi grita: así te quería conseguir y yo corrí para alcanzarlo, viendo el momento en que el hombre que cuida una parcela cercana, se estaba subiendo el cierre del pantalón y mantenía sujeta a mi hija de nombre: YERSTERLING por el cuello, viendo que la niña tenía el cabello todo alborotado y la cara roja, bastante nerviosa, entonces mi esposo lo agarró y me dijo que llamara a la policía del teléfono de la vecina…allí hablé con mi otra hija llamada Yoselin y me contó que el tipo también la había manoseado a ella”…Folio (07)
3. Acta de Entrevista de fecha 16 de mayo de 2004, suscrita a la víctima: SIMANCAS MORENO YOSELIN ESCARLET, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…" y un señor me agarró por la cintura y me levantó la falda y me bajó la pantaleta y me tocó mi totona mi totona varias veces y me paso la lengua y yo me subí mi pantaleta y me fui para mi casa y le conté a mi mamá…llegó con la policía se llevaron detenido al señor”…Folio 08
4. Acta de Entrevista de fecha 16 de mayo de 2004, suscrita a la víctima: SIMANCAS MORENO YESTERLING YULIESKI, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…" entonces se acerco a mi un señor que es vecino de nosotros, y me dijo que me iba a esperar allí, yo fui a hacer el mandada y cuando venía de regreso el vecino me dijo: párate ahí, voy a hablar contigo un momento y no se lo vayas a contar a nadie, y me agarro por la cintura, y se bajó el cierre del pantalón, y se sacó su pipí, me agarró por la cabeza y me hizo que la metiera en la boca, y entonces llegó mi papa y le gritó: así era que te quería ver”…Folio (09).
En la presente causa se evidencia pluralidad de elementos de convicción los cuales recaen sobre dos niñas de siete (07) y ocho (08) años las cuales tienen una protección especial por parte del estado venezolano siendo que se encuentran llenos los extremos para acoger tanto las precalificaciones solicitadas por la titular del ejercicio de la acción penal, como de igual manera los ordinales 1°,2° y 3° del artículo 250 del texto adjetivo, siendo estos el ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, en perjuicio de la niña: YESTERLING SIMANCAS, y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de la niña: YOSELIN SIMANCAS.
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
2. La magnitud del daño causado;
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
PRIMERO: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario según lo pautado en el artículo 280 y siguientes solicitados por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se acoge las precalificaciones solicitadas por el Ministerio Público contra el imputado: DÍAZ BERROTERÁN RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, de cincuenta y dos (52) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 4.673.780, de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña: SIMANCAS YESTERLIN de ocho (08) años de edad y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la niña: SIMANCAS YOSELIN de cuatro (04) años de edad.
TERCERO: Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado: DÍAZ BERROTERÁN RAFAEL, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° , 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el traslado del imputado al Internado Judicial Capital del Rodeo II.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Act N° 4C21831
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