REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 17 de MAYO de 2004

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HERRERA TAPIA FELIX JESUS, venezolano, natural de Caracas, nacido el 02-02-75, de 29 años de edad, Funcionario Público, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 42, piso 09, apto 0901, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.507.168, precalificando el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, en fecha 16-05-04, según acta Policial suscrita por los funcionarios DTTE GUILLEN JOSE ,AGTE MARCO HERRERA Y AGTE PICHARDO ERNESTO.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano HERRERA TAPIA FELIX JESUS en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinales 3°,6° y 7°, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial cada 30 días, tiene Prohibición de intentar Violencia Física y Psicológica en contra de la víctima y Salida inmediata del hogar donde hace vida en común.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano HERRERA TAPIA FELIX JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.507.168, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3º, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial, con sede en este Circuito Judicial cada quince (30) días, Prohibición de intentar Violencia Física y Psicológica en contra de la víctima y Salida inmediata de Hogar donde hacen vida en común.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21872-04