REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Mayo de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Trece del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES MIREIBI JOSEFINA QUINTANA Y LUIS VICENTE SALGAL, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.483.605, 12.385.517 y 19.144.906, precalificando el hecho en el delito de ESTA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 465 ordinal 8vo ambos del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora en fecha 15-05-04, según acta Policial suscrita por el funcionario Detective SOMOZA CESAR.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, observa que la conducta desplegada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES MIREIBI JOSEFINA QUINTANA Y LUIS VICENTE SALGAL, no encuadra dentro del precepto establecido en los artículo 464 en relación con el artículo 465 ordinal 8vo del Código Penal, ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPEVTIVA, por lo que se aparta de la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, sino que s encuentra entre las Faltas establecidas en el mismo texto Sustantivo Penal en su artículo 532 De los Juegos de Azar , por lo que observando que la pena a imponer es en Arresto, este Tribunal Decreta Arresto por el lapso de 48 horas a los antes mencionados ciudadanos , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, parcialmente con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES, MIREIBI JOSEFINA QUINTANA Y LUIS VICENTE SALGAL, Arresto por el lapso de 48 horas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21875-04
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