REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Mayo de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos TITO ARMANDO MATOS Y JEAN CARLOS GIACOMETTO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.330.876 Y 13.482.276, precalificando el hecho en los delitos de HURTO CALIFICADO para el Primero y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el segundo, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinales 3ero ,6to y 9no y 472 ambos del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Acevedo en fecha 17-06-04, según acta Policial suscrita por el funcionario DETECTIVE URBANEJA TOVAR JOSE ANTONIO.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencian que se violo la norma Constitucional establecida en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haberse aprehendido a los ciudadanos TITO ARMANDO MATOS Y JEAN CARLOS GIACOMETTO en contravención a lo establecido en la norma antes mencionada que establece …” Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti.., en virtud de ello la Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones y este Tribunal declara con lugar Con lugar su solicitud y en consecuencia decreta la Libertad del ciudadano OSIO DURAN MICHEL . Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga a los ciudadanos TITO ARMANDO MATOS Y JEAN CARLOS GIACOMETTO , la INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de haberse violentado la Norma Constitucional establecida en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se decreta la Nulidad Absoluta del Acta de Detención practicada al ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1ero de la Carta Magna ,en relación con los artículos 190, 191 y 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero se decreta Arresto por el lapso so de 48 horas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela .
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIARIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C22186-04
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