REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Mayo de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal 13del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO LANDAEZ, Titular de la C.I. V- 4.372.807 precalificando el hecho en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 1er y 3er aparte de la Ley Sobre la Protección del Niño y Adolescente, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda , según Acta Policial de fecha 20-05-04, suscrita por el funcionario SUB- INPECTOR MARTINEZ NESTOR .

Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación de los imputados en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, y en este caso es la contemplada en el artículo 256 ordinales 3°,6° ,7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica entre los dos de Sesenta (60) Unidades Tributarias, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado, una vez cumplida la Fianza deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilzazo, con sede en este Circuito Judicial cada Ocho (08) días , prohibición de acercarse a las víctimas y Salida inmediata del Hogar todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinales 3°,6°, 7° y 8° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano FRANCISCO LANDAEZ, Titular de la C.I. V- 4.372.807, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3°,6° ,7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


ACTUACIONES: 4C21927-04