REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Mayo de 2004
194° Y 144°
En el día de hoy Veinte y Dos (22) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción penal Cuarto del Ministerio Público doctora: THAÍS BERMÚDEZ presentó al imputado: HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.638.772, por la precalificación del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y por ende solicitando la imposición de una Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, así como el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como está establecido en el artículo 280 ejusdem, siendo su defensa técnica la doctora: MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, la cual solicitó: la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal por violentarse el artículo 44 ordinal 1° , de la Constitución de la República, todo ello en perjuicio de: ANZOLA JEAN CARLOS, el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Trascripción de Novedad de fecha 24 de Abril de 2004 de la Sub. delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de donde se desprende…”se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Urbanización Ruiz Pineda”…Folio (03).
2. Acta de Entrevista de fecha 24 de Abril de 2004, suscrita por la ciudadana: GARCÍA YAJAIRA JOSEFINA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…”lo único que pude escuchar, según comentarios, es que fue un sujeto apodado: AGUITA, quien reside en el Guamacho”…Folio (09).
3. Acta de Entrevista de fecha 26 de Abril de 2004, suscrita por la ciudadana: AVENDAÑO PANTOJA INGRID ELIZABETH quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…”llegaron dos sujetos en una moto eran AGUITA que estaba manejando la moto y MANUELITO estaba como barrillero y este MANUELITO, sacó la pistola y le disparó creo que en diez oportunidades”…Folio (13).
4. Acta Policial de fecha 21 de Abril de 2004, suscrita por el Sub. Inspector CARLOS MÉNDEZ, adscrito a la Sub Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…”por otra parte señaló la compareciente que el ciudadano detenido aparece mencionado en actas como MANUELITO y responde al nombre de: CHERRY HERRERA”…Folio (26).
De igual manera considera el Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 1° y 2° en los cuales se establece lo siguiente:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
De igual manera el Tribunal invoca decisión de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica N° 01-1245 en ponencia del magistrado: JOSE MANUEL DELGADO OCANDO de fecha 05 de Mayo de 2002, todo ello en relación a lo alegado por la defensa en relación al ordinal 1° Del artículo 44 de la Constitución de la República, siendo ello por lo que el Tribunal da sin lugar la solicitud de la defensa.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario según lo pautado en el artículo 280 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se acoge las precalificaciones solicitadas por el Ministerio Público del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal contra el imputado: HERRERA MARTÍNEZ CHERRY JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad N° V- 12.638.772.
TERCERO: Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° , 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el traslado del imputado al Internado Judicial Capital del Rodeo II.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Act N° 4C21931
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