REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Mayo de 2004
194° Y 144°
En el día de hoy Veinte y Dos (22) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), la titular del ejercicio de la acción penal Cuarto del Ministerio Público doctora: THAÍS BERMÚDEZ presentó al imputado: WILLY RAFAEL GARCÍA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.047.300, por la precalificación del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 272, todos del Código Penal, y por ende solicitando la imposición de una Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, así como el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como está establecido en el artículo 280 ejusdem, siendo su defensa técnica la doctora: MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, la cual solicitó: Vista de la declaración de su defendido, una imposición de una medida cautelar y la aplicación de un reconocimiento médico legal, el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 21 de Mayo de 2004, suscrita por el detective: GIL GUSTAVO, entre otros adscrito a la Policía Municipal de Plaza quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…"y el primero de los antes descritos, portaba un arma de fuego con la cual apuntó y amenazó a él y a una ciudadana la cual venía en el vehículo logrando despojarlo de la cantidad de Sesenta y Cinco Mil (65.000,°°) Bolívares y bajándose a la altura del sector de Quebrada Seca… logrando avistar a uno de los sujetos con las mismas características aportadas por la víctima…ya que a pocos metros del lugar logramos detenerlo…logrando incautarle en la pretina del lado derecho del pantalón que vestía para el momento un Arma de Fuego Tipo Revólver, Marca: ROSSI, Calibre: 38 MM”…Folio ( 03).
2. Acta de Entrevista de fecha 09 de Mayo de 2004 suscrita por el ciudadano: ACOSTA ARIAS MANUEL FRANCISCO, quien entre otras cosas manifiesto lo siguiente:…” fue cuando uno de los sujetos que vestía para el momento un blue jean, una chemise de color negra, y unos zapatos de color gris; me cantó el quieto, diciéndome que le diera todo el dinero, apuntándome con un arma de fuego tipo revólver, cañón corto, color empavonado, cacha de madera, yo dándole todo el dinero que tenía, ellos bajándose de la unidad colectiva…donde abordamos la unidad patrullera logrando visualizar al sujeto que me apunto con el arma de fuego, donde los efectivos policiales lograron capturar al mismo, incautándole el arma de fuego y la cantidad de diez y siete mil (17.000,°°) Bolívares”…Folio (06).
El Tribunal Observa la pluralidad de elementos de convicción, los cuales no solamente se desprenden del Acta Policial, sino además del acta de entrevista, corroborándose en audiencia oral por parte de la víctima que el imputado: GARCÍA NAVARRO WILLY RAFAEL, fue la persona que lo apuntó con el arma de fuego presentada como principio del control de la prueba y bajo amenaza de muerte despojó a la víctima del dinero del día, siendo ello por lo que se encuentran a consideración de este Tribunal llenos los extremos de los ordinales 1°, 2°, 3° del artículo 250 del ordinal 2°, 3° del artículo 251 y los ordinales 1° y 2° del artículo 252 los cuales dicen textualmente:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado.
Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario según lo pautado en el artículo 280 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se acoge las precalificaciones solicitadas por el Ministerio Público del ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado los artículos 460 y 272 todos del Código Penal, contra el imputado: GARCÍA NAVARRO WILLY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad N° V- 22.047.300.
TERCERO: Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° , 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el traslado del imputado al Internado Judicial Capital del Rodeo II.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Act N° 4C21934
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