REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Mayo de 2004
194° Y 144°

En el día de hoy Veinte y Tres (23) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), el titular del ejercicio de la acción penal Sexta del Ministerio Público doctor ERNESTO FÉLIX EREBRIE ZAMBRANO, presentó al Imputado: BURGOS BURGUILLO DANNY JOSÉ, de 19 años de edad, cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, por la precalificación del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y por ende solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, así como el artículo 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, además de proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario tal como se establece en el artículo 280 ejusdem, siendo su defensa técnica la doctora: MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, la cual solicitó: Reconocimiento en rueda del imputado y la aplicación de una medida cautelar, el Tribunal para decidir pasa a valorar los siguientes elementos de convicción:
1. Acta Policial de Fecha 22 de Mayo de 2004, suscrita por el agente: JOSÉ LUIS URBINA MADERA, adscrito a la Región Policial N° 4 de la Policía del Estado Miranda quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…”quienes nos manifestaron que el día de ayer 21/04/04. varios sujetos con Armas de Fuego, los sometieron dentro de un Autobús de la Línea Asociación Civil Transporte Andrés Bello, despojándolos de varias prendas y dinero en efectivo, y que posteriormente les estaban cobrando la cantidad de Doscientos Mil (2000.000,°°) Bolívares para devolverles las prendas…y le solicitara una Orden de Aprehensión para la detención del ciudadano…comunicándome con el juez…le di la voz de alto…logrando incautarle…Un (01) Reloj de Color Amarillo Marca: Orion, Una (01) Esclava de Color Amarillo, Un(01) Anillo de Color Amarillo y Un (01) par de zapatos Marca: Tommy Color Beige”… Folio (03).
2. Acta de Entrevista de Fecha 22 de Mayo de 2004, suscrita por el ciudadano: VARGAS REYES PEDRO JAVIER, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…”salieron tres sujetos desconocidos con escopeta y pistola, los cuales detuvieron la camioneta montándose en la misma, atracando a todos los pasajeros quitándoles su dinero; a mí me despojaron de una esclava golpeándome y amenazándome de muerte… uno de los sujetos que nos había robado el día anterior se le acercó a Lisandro y le dijo que si quería que le devolviera lo que le había robado le tenía que dar cien mil bolívares”…Folio (06).
3. Acta de Entrevista de Fecha 22 de Mayo de 2004, suscrita por el ciudadano: REYES PÉREZ LISANDRO FRANCISCO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:…”me salieron unos sujetos desconocidos con escopeta y pistola, los cuales interceptaron la camioneta atracando a los pasajeros y a mi persona; despojándome de un Reloj Marca: Orion, Color Dorado, Un Anillo de Oro y dinero en efectivo…uno de los sujetos que me había robado el día anterior se me acercó y me dijo que si quería recuperar lo mío le tenía que dar dinero exigiéndome la cantidad de cien mil Bolívares”…Folio (07).

Considera el Tribunal que fundados son los elementos de convicción que señalan al imputado: BURGOS BURGUILLO DANNY JOSÉ , no solamente como autor material del delito de: ROBO AGRAVADO, según señalamientos de la víctimas sino además como la persona que solicitaba rescate (Cien Mil Bolívares, 100.000,°°) por la entrega de los objetos bienes muebles, considerando por ello que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 ordinales 1° y 2° en los cuales se establece lo siguiente:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de la circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;

Artículo 252. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario según lo pautado en el artículo 280 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se acoge las precalificaciones solicitadas por el Ministerio Público del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal contra el imputado: BURGOS BURGUILLO DANNY JOSÉ, de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad N° INDOCUMENTADO.
TERCERO: Decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° , 251 ordinales 2° y 3°, y 252 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena el traslado del imputado al Internado Judicial Capital del Rodeo II.



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ CUARTO DE CONTROL





LA SECRETARIA



Act N° 4C21947