REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 24 de Mayo de 2004

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ZAIR MUNDARAY.
ACUSADO: VICENTE LEON SALAS CELIS
Venezolano, Titular de la C.I. 3.796.754,
Domiciliado en: Sector Aramina, El Placer,
Casa sin número Parroquia El Café
DEFENSORA: DR. JOSE RAMON SANCHEZ VEGA, DEFENSOR PRIVADO

Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:

El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 02 de Diciembre de 2001, el ciudadano VICENTE LEON SALAS CELIS , conducía un vehículo tipo autobús, modelo 2000, serial de carrocería E- 2662, color blanco con franjas decorativas cuando a la altura del sector Chuspita de la Carretera Nacional Guatire Caucagua al tomar la curve izquierda, invadió el cana contrario por el cual transitaba el ciudadano JOSE LUIS LINARES RODRIGUEZ, a bordo de su vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo YT115, la cual alcanzó a golpear en un costado, resultando el conductor de ésta, muerto en virtud de…” traumatismo cráneo encefálico severo, con herida contusa cortante en cuero cabelludo de 18 por 6 cm., que va desde el parietal derecho a temporal izquierdo, con fractura expuesta…” según lo determinaron los expertos forenses en su oportunidad.


Una vez presentada la acusación Fiscal en fecha 07 de Noviembre de 2003, se fijo la Audiencia Preliminar, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos

PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público y el acusador Privado DR. JUAN CARLOS HADID TARBAY en contra del acusado VICENTE LEON SALAS CELIS, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 02-12-01. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y el acusador Privado, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.

TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público, a que inicie averiguación en contra del funcionario HONORIO GUEVARA, perteneciente a Tránsito Terrestre en relación al croquis cursante al folios 8 del presente expediente, igualmente en contra de la empresa SERPROFAM SERVICIOS C.A.

CUARTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto se decreten Medida de Embargo y Fianza, a los fines de garantizar el resarcimiento a la victima así como sus honorarios sin antes determinarse la Responsabilidad en cuanto al ciudadano BALDOMERO FEIJOL,, se ordena la paralización del vehículo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 599 ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil , quedando a la orden de este juzgado, se oficiará a Tránsito Terrestre a los fines de que se deposite en el estacionamiento Loma Grande ubicado en la vía Nacional Oriente Población de Caucagua, propiedad de Colectivos Acevedo Brión Páez.
QUINTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HOMICIDIO CULPOSO, el cual señala una pena de Seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de Dos (02) años, Nueve (09) meses de prisión; ahora bien en virtud de encontrarnos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos, a esta pena se le hará la rebaja de la mitad de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánica Procesal Penal, es por lo que se condena a la pena de UN (01) AÑO , CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano SALAS CELIS VICENTE LEON, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18835/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 4:00 p.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

ACTUACIONES: N° 4C18835-03.-