REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Mayo de 2004
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra de los imputados TORO RUIZ ANTONIO Y PACHECO ELIO, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 25-04-04, este Tribunal de Control observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle a los imputados TORO RUIZ ANTONIO Y PACHECHO ELIO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y la obligación de presentar dentro de un mes Carta de Trabajo y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los imputados TORO RUIZ ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.276.806 Y PACHECO ELIO , titular de la Cédula de Identidad N°V- 20.595..298, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la obligación de presentar Carta de Trabajo dentro de Un mes.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21661 /04
JLGL.JJPC.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 28 de Mayo de 2004
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del imputado HERIBERTO RAMON MONTAÑO, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 5-05-04, este Tribunal de Control observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que ha transcurrido un mes desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle al imputado HERIBERTO RAMON MONTAÑO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y la obligación de presentar dentro de un mes Carta de Trabajo y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado HERIBERTO RAMON MONTAÑO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.151.412, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 9° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la obligación de presentar Carta de Trabajo dentro de Un mes.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21747-04
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