REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 03 de Mayo de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ENRIQUE MARTINEZ GARROTE
ACUSADO: JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, Venezolano,
Natural de San José de Río Chico, nacido en fecha
1-11-61, de 43 años de edad, Soltero Titular de la C
C.I. 6.381.462, hijo de MARIA BURGUILLOS (V) Y
MANUEL BRITO (V), domiciliado en: San José de Río Chico, Sector San Juan casa sin Número
DEFENSORA: DRA. XIOMARA JIMENEZ, DEFENSORA PÚBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 20 de Marzo del año en curso, cuando aproximadamente a las 9: 30 de la noche , se encontraban Patrullando a la altura de la Plaza Bolívar de MAMPORAL DEL Esto Miranda, los funcionarios AGENTES JIMMY LOPEZ OSORIO FREDDY ARAY HERNANDEZ Y MARCELINO LOVERA, adscritos a la División de Patrullaje vehicular de la policía del Estado Miranda, y reciben llamada de la central de transmisiones de la funcionaria detective Marlene Cibada, indicándoles que se trasladaran al Sector San Juan Arriba de Mamporal debido a que por información de los pobladores , tenían al imputado JESUS CONCEPCION BURGUILLOS alias (chua), amarrado de un poste , para lincharlo, por estar metido en un casa , al llegar los funcionarios le quitaron la poblada y lo desamarraron presentándose al momento la victima LUISA ENRIQUE HERNANDEZ , señalando que el imputado JESUS CONCEPCION BURGUILLOS ALIAS el (Chua), se acaba de meter a su casa y se le llevo un televisor sansung de color gris y negro de 20 pulgadas … dicho televisor se encontraba en una zona boscosa cercana escondido y tapado con el monte por lo que lo recuperaron en presencia de la victima LUISA ENRIQUE HERNANDEZ, quien lo señalo como de su propiedad ….”
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 22 de Marzo de 2004, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del acusado JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 20-03-04. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , el cual señala una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de seis (06) años de prisión; y conforme al artículo 82 del Código Penal por ser Frustrado el Delito , se rebaja un tercio de la pena quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pero en virtud de que nos encontramos ante el Procedimiento por Admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hará la rebaja de un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano JESUS CONCEPCION BURGUILLOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
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CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 18068/03, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 12:00 m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: N° 4C21039-04.-
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