REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Mayo de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA: JESSICA PEREIRA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ZAIR MUNDARAY
ACUSADO: DANNY JOSE RODRIGUEZ,
Venezolano, natural de Caracas, Titular
De la C.I. 13.692.090, nacido en fecha
06-04-75, de profesión u oficio Bombero,
Hijo de RODRIGUEZ ANA (V) Y ALBERT ANTONIO
(F), domiciliado en sector los Cerros, calle Principal,
Casa sin número Municipio Páez.
DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO, DEFENSORA PÚBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una vez que, en fecha 16 de Noviembre de 2002, a las 6.00 de la tarde en el interior del negocio PACA Y NICO, ubicado en el caserío el Cerro en Río Chico, se presento el ciudadano DIAZ EDUARDO DAVID, ALIAS EL Indio, con el cual el acusado había tenido varios inconvenientes por ser este una persona pendenciera y con la cual mantenía problemas personales, el acusado con la intención de que el Indio se retirara de su negocio por los contratiempos anteriores busco un arma de fuego del tipo escopeta que tenía en el fondo de la tienda no haciendo caso a sus hermanos que le pedían que no la utilizara pero este efectuó un disparo que alcanza al Indio que para ese momento ya había salido del negocio y muere en el sitio por la descarga de perdigones que lo alcanzo en la cabeza, cuello tórax, hombro orbital izquierdo y mentón.
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 18 de Noviembre de 2002, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANNY J. RODRIGUEZ acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra del imputado, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en contra del acusado DANNY J. RODRIGUEZ, plenamente identificado en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 16-11-02. Calificando los hechos el Fiscal en esta audiencia, en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni el imputado ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual viene gozando el acusado DANNY JAVIER RODRIGUEZ, y se extienden las presentaciones a cada Treinta (30) días.
CUARTO: Vista la declaración del acusado en la cual admite los hechos, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado es el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, el cual señala una pena de SEIS (06) a OCHO (08) años de presidio, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de siete (07) años de presidio, ahora bien en virtud de encontrarnos ante el procedimiento por Admisión de los hechos a esta pena se le hará una rebaja de un tercio de la pena; es por lo que se condena a la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena esta que en definitiva deberá sufrir el ciudadano DANNY JAVIER RODRIGUEZ, más las accesorias especificadas en el artículo 13 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.
SEXTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. Jessica Pereira, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 13454/02, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:00 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: N° 4C13454-03.-
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