REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 05 de MAYO de 2004

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decrete Medida Judicial Preventiva de Libertad de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL TRESPALACIOS, venezolano, natural de Maturín , nacido el 29-10-80, de 23 años de edad, Soltero, residenciado en Barrio el Tamarindo, calle 19 de Abril Callejón Bolívar casa sin número Guarenas , y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.753.722, precalificando el hecho en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Miranda Región Número 06, en fecha 03-05-04 según acta Policial de la misma fecha suscrita por la funcionario AGENTE AGUILAR IVIS.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano DANIEL TRESPALACIOS en el hecho relatado por el Fiscal. Asimismo no se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público ya que a criterio de este juzgador la conducta del mencionado ciudadano se encuentra subsumida en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3ero, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo , con sede en este Circuito Judicial , cada ocho (08) días. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano DANIEL TRESPALACIOS titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.753.722, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo , con sede en este Circuito Judicial, cada ocho (08) días.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO
ACTUACIONES: 4C21746-04