REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO


SENTENCIA CAUSA N° 1U361/02


JUEZ UNIPERSONAL: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS; Juez de Primera Instancia Primera en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento

SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN

ALGUACIL: LEROY MARTINEZ Y RICARDO PACHAO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: DANYS DANIEL PERAZA CASTILLO, venezolano, nacido el 26/06/1975, de 28 años de edad, obrero, hijo de VICTORIANO PERAZA (V) Y MAGALYS COROMOTO CASTILLO (F), residenciado en Calle Principal, Barrio Quemaito, Casa S/N, a 200 metros de La Escuela Concentración Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 12.508.026.

FISCAL: Dra. JUANA D’ELIAS, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.


DEFENSA DOCTORES: JOSE JESUS JIMENEZ LOYO Y JUAN CARLOS HADID TARBAY.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, dictar sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano DANYS DANIEL PERAZA CASTILLO, plenamente identificado en las presentes actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual le fuera imputado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 354 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:


CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO


Los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, quedaron plasmados en el escrito acusatorio consignado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al momento de la Audiencia Preliminar, celebrada por ante el Tribunal Tercero en función de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, señaló, que el día 15-03-01, los funcionarios CARLOS MORAN, LOPEZ MAYKEL URBINA KEISBER, ZEA JORGE, TINEDO ARNALDO, SANTIAGO TORRES Y CARVAJAL HENRY, adscritos a la Policía del Municipio Zamora y el Asesor jurídico de dicho Cuerpo Abogado JOSE FELIX GONZALEZ, previa autorización del Juez de Control Nro. 1, practicaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el sector Quemaito de Guatire, donde reside el ciudadano PERAZA CASTILLO DANNYS DANIEL, a quien previamente se había aprehendido en la cancha de bolas de ese mismo sector incautándole un arma de fuego tipo pistola, marca Browining, calibre 9 mm. Y detrás de la pared donde se encontraba se localizó un bolso pequeño de material sintético de color negro, que contenía en su interior Ochenta y Cuatro envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de presunta droga de la denominada Crack y tres (3) envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo en su parte superior, que contenía un polvo de color blanco de presunta droga de la denominada Cocaína, que se realizó el procedimiento en presencia de los testigos; GONZALEZ FERNANDEZ JHONNATHAN GEISON, COLINA ROMERO PEDRO ALEJANDRO Y LUZURIAGA BRITO JOSE GREGORIO, en virtud de tener informaciones por habitantes del sector que en la citada residencia se dedicaban a la venta de drogas., al realizar la revisión del inmueble se incautó gran cantidad de dinero en efectivo, compuestos químicos relacionados con la preparación de sustancias estupefacientes, tales como amoníaco y bicarbonato de sodio, hilos, papel de aluminio, prendas. Y en el patio de la vivienda en un hoyo oculto en la tierra, debajo de la cual se encontraban dos láminas de concreto que servían para tapar el mismo, se ubicó un bolso de material sintético que contenía tres envoltorios de los comúnmente denominados panelas contentivas de una sustancia de presunta droga de la denominada cocaína...

Igualmente quedó establecido el hecho por el cual se le acusa al ciudadano CASTILLO DANNYS DANIEL, de la comisión del delito señalado, al momento de la apertura del juicio oral, al señalar la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, que acusaba al ciudadano PERAZA CASTILLO DANNYS DANIEL, de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de;
“Inicia esta averiguación toda vez que se tiene conocimiento que en la residencia del acusado en el sector Quemaito, que en esa casa se llevaba a efecto la venta de sustancias ilícitas, que funcionarios de la policía de Zamora, inician la investigación y presentaron la solicitud l para la orden de allanamiento, los funcionarios cuando van al sitio hacen uso de tres testigos conjuntamente con ellos y otros tres funcionarios acuden al sector, en la cancha le dan la voz de alto y el sujeto toma una actitud nerviosa, lo paran le hacen el registro corporal, e incautan un bolso con la cantidad de 84 envoltorios, elaborados en papel aluminio y tres envoltorios de papel sintético la cual resultó ser cocaína base crack, en la residencia los funcionarios realizan el registro en la vivienda del acusado y luego se trasladan al patio y localizan una cantidad de tres panelas envueltas en cinta plástica transparente y se trataba de cocaína en forma de clorhidrato, estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todos estos hechos se demostraran y para ello traeré a éste Tribunal todas las pruebas para demostrarlo…”

Sustentó su acusación en pruebas testimoniales, tales como; el testimonio de los funcionarios aprehensores, CARLOS MORAN, LOPEZ MAYKEL, URBINA KEISBER, ZEA JORGE, TINEDO ARNALDO, SANTIAGO TORRES, CARVAJAL HENRY, ROJAS RAMON, MIJARES NARDO, BRAVO JOSE LUIS Y SOMOZA CESAR adscritos a la Policía del Municipio Zamora, la declaración de los ciudadanos; JHONATAN GONZALEZ FERNANDEZ, COLINA ROMERO PEDRO ALEJANDRO Y JOSE GREGORIO LUZURIAGA BRITO, Acta de Visita Domiciliaria, Experticia Química Reconocimiento Legal, Inspección ocular.

Por su parte la defensa sustentó esta en; declaración de los ciudadanos SALINAS AVARIANO RAMOS, MORENO TORRES EUDIN, RAMOS NUÑEZ HENRY Y SALINAS RAMIREZ DANNY.

Concedido el derecho de palabra a la Defensa, señaló “ He venido en el día de hoy a clamar justicia, a mi defendido no se le decomisó ningún tipo de drogas la policía de Zamora, pretende incriminar a éste muchacho, que sólo tenía una banca de caballos… los testigos en una prueba complementaria dicen que allí no había droga, en todo caso consideramos que se han violado artículos de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela… voy a demostrar que mi defendido es inocente… demostraremos que ese patio donde estaba la droga era un patio común a las casas cercanas allí, que no está bajo un dominio exclusivo de la casa, que se consiguió en la casa un peso de verduras… pido la absolución total de mi defendido….”

Seguidamente se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso al Acusado PERAZA CASTILLO DANNYS DANIEL, del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que está eximido de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hiciere lo haría sin juramento, manifestó estar dispuesto a rendir declaración, lo cual hace en los siguientes términos:
“ Yo venía eran como las 2:00 ó 3 de la tarde, venía del Hospital, por qué me fui a realizar unos análisis, venía caminando escucho unos disparos de repente viene una patrulla y unos policías corriendo hacia arriba, me pararon unos policías y me quitan el arma y me piden el porte… los policías dicen, miren lo que encontramos aquí cerca de la Escuela hay una vereda, ellos me llevan caminando hacia mi casa.. cuando llego a mi casa me encuentro que la puerta está abierta y habían varios policías allí, me pasaron a la casa directamente hacia la parte de atrás y habían unas cosas allí tiradas y me dicen, mira esa droga es tuya y yo le dije que no sabía que era eso, me esposaron a mi y a otro muchacho, luego me quitan las esposas y me llevan como a 30 metros y me empieza a decir que porqué yo hice eso, al rato llegó WILLIAN DIAZ, … me dejaron bastante rato, luego me llevaron al Módulo de Río Grande, donde queda la sede principal, … el funcionario me dijo que si yo quería salir de éste problema, que le diera 20 millones, yo le dije que no tenía dinero y él me dijo que yo tenía tiempo con la Banca, luego me trajeron aquí y estuve preso en el Rodeo por 2 años y tanto, al ser interrogado contestó… me detuvieron arriba en la calle Principal de Quemaito, específicamente yo venía por la calle principal venía una patrulla, estaban unos muchachos sentados en la acera… yo venía solo, yo conozco de vista a la persona que la detuvieron ese mismo día conmigo… yo venía caminando solo a mi me detienen y lo detienen a él, así como a 4 muchachos más, la policía revisa el bolsito y el funcionario dice espósenlo a él… el bolso pequeño no se decirle donde lo consiguieron porqué el funcionario policial lo tenía en la mano, pero no se de donde lo agarró, habían funcionarios de civil y otros uniformados… la distancia de donde me detienen a mi casa es como 300 ó 400 metros… yo no vi testigos dentro de mi casa, … el DR. CARLOS MORAN , sacó un sobre, no lo leyó, ni me lo enseñó y me dijo aquí está la orden… la casa tiene 2 habitaciones y una cocina pequeña, yo vivía allí con mi esposa, pero para ese momento, estábamos peleados … yo no vi lo que localizaron dentro de la residencia a mi simplemente me esposaron, a la mata de guanábana estaba cerca y el hueco estaba como a 8 metros de la mata, yo estaba cerca del hueco… CARLOS MORAN, me dijo viste chamo, vamos a hacer algo dame 20 millones y sales de esto y yo le dije que no los tenía, yo estaba asustado… yo nunca he estado involucrado en un ilícito penal… CARLOS MORAN, dice espósame a éste cuando veo que llegó la policía con un bolsito… yo tenía 2 años con la Banca, en ese tiempo fui visitado por la policía de Zamora y me pidieron dinero… más de 10 veces fui extorsionado… cada vez que iban les daba 50 mil bolívares, en total fueron como 3 millones de bolívares… últimamente ya la Banca no me daba por qué tenía muchas pérdidas, ellos me amenazaban entre ellos CARLOS MORAN, que me dijo en una oportunidad, tu vas a ver que te voy a hundir… el patio donde se practicó el registro es un patio común, a varias casa circundantes, allí no había cercas, cualquiera tiene acceso a ese patio… los policías me decían que tenía que pagar un impuesto… allí cerca estaban FRANKLIN PULIDO, RAMON SALINAS Y ANTONIO NUÑEZ, , esas personas estaban como a 20 ó 30 metros, él que estaba más cerca era RAMON SALINAS, … uno de los que detuvieron era DANNY SALINAS, … cuando yo llegué con los funcionarios a mi casa, la puerta estaba abierta y la cerradura estaba violentada… el patio estaba como a 4 metros de la puerta de mi casa… hay casas donde el fondo da a ese patio… “

Seguidamente se procedió a la incorporación de la declaración rendida por el testigo CORNEJO FRANKI PULIDO, quien debidamente juramentado manifestó lo siguientes; “ yo me encontraba parado frente a mi casa y vi cuando unos funcionarios lo detuvieron y lo esposaron junto a otro más, vi cuando lo bajaron y yo me asomé por la parte de atrás de la casa y vi que habían funcionarios vestidos de civil que estaban ya en la casa de DANNY, y al rato lo bajaron a él… yo no vi que le quitaran un bolso a Danny, a él le quitaron el arma… ese corral no pertenece a la casa de Danny.. Danny es detenido en el momento cuando él salía de su casa… a él lo detiene saliendo de la casa de su abuela… cuando lo detienen a él detienen a 2 personas más… yo tengo conociendo a Danny, como 13 años… cuando yo visualicé habían ya funcionarios en la casa de Danny, él no había llegado allí…”

De la declaración rendida por el ciudadano; PEDRO ALEJANDRO COLINA; quien debidamente juramentado señaló:
“A las 2 de la tarde salí de mi trabajo, unos funcionarios policiales me pidieron mis papeles y me dijeron que los acompañara a una visita domiciliaria y nos llevaron a Quemadito, la casa estaba cerrada y los funcionarios la abrieron… revisaron nos decían que viéramos, luego nos llevaron a la parte de atrás ya allí habían varios funcionarios, los funcionarios consiguieron algo enterrado al rato llegaron 2 detenidos my los amarraron cerca de una ventana, consiguieron también un dinero escondido en un colchón … al ser interrogado señaló…los funcionarios me quitan la Cédula y me dicen que los acompañe a una visita domiciliaria, me obligaron prácticamente… cuando soy trasladado al sitio, tenían como a 4 detenidos en la calle, y después los bajaron, … las personas detenidas estaban en la parte de arriba de la entrada de la casa… conmigo entraron los otros testigos, la revisión de la casa se hizo sin la presencia de la persona detenida, en la casa no había nadie, en el colchón encontraron dinero, era cerca de 1 millón de bolívares y me pusieron a mi y a una funcionaria a contar el dinero, yo no vi cuando incautaron el bicarbonato, encontraron una cadena y 2 anillos de oro… yo fui al patio de la residencia encontraron algo blanco en una fosa de cemento eso estaba como a 12 metros de la casa, cuando estaba en el patio estaban los otros testigos, el patio fue inspeccionado sin los detenidos, el patio era abierto había una vereda, yo vi que sacaron algo envuelto, era un panela, el funcionario me dijo que era droga, estaban buscando en todos lados con una barra…la casa estaba cerrada y la abrió un policía y el detenido nunca estuvo presente cuando la abrieron, los policías estaban celebrando que habían encontrado droga, al detenido se lo llevaron luego cerca de una escalera… yo fui llevado junto con otro muchacho más para ser testigo… la puerta estaba removida previamente al momento que yo presencié lo que sacaban de allí por qué anteriormente ya habían policías en el patio… ese patio era común a las demás casas, los policías fueron específicamente debajo de una mata… ellos buscaban algo como fofo, eso lo hacían debajo de una mata, … ellos estaban debajo de una mata buscando… al detenido lo traen como a la hora de conseguir lo que estaba en el hueco …”

De esta declaración rendida por el testigo presencial de la Visita Domiciliaria, se desprende que el acusado no se encontraba presenta para el momento en que se realiza el registro de su vivienda y que esta fue abierta en forma violenta, por los funcionarios policiales, igualmente se desprende que el patio donde fue encontrada la droga es común a varias viviendas que allí se encuentran ubicadas.

De la declaración del ciudadano RAMON SALINAS AVARIANO; quien debidamente juramentado manifestó: “Yo me encontraba en la casa estoy más abajo y me avisan que a mi sobrino lo tienen pegado a la pared, con otro muchacho detenido .. como a las 3 ó 4 de la tarde se llevaron al señor que estaba allí detenido … él venía caminando y lo pararon contra la pared a mi sobrino lo dejaron el libertad como a eso de las 5 de la tarde, mi sobrino se llama DANNY SALINAS, … lo detiene la policía municipal… yo vi que a DANNY, se lo llevaron a un callejón y después no vi más nada a mi sobrino lo soltaron y se llevaron al muchacho hacia El Colegio… yo conozco a DANNY desde pequeñito…”

De la declaración del ciudadano HENRY ANTONIO RAMOS NUÑEZ; “ Yo vi cuando lo detuvieron, le quitaron una pistola…”

Se acordó la practica de Inspección Judicial en el sitio dónde fue localizada la droga, la cual se realizó en compañía de las partes y del acusado, de la misma se deja constancia de:

Que el sitio de detención del acusado, está ubicado en la calle principal de Quemaito, al lado de una cancha de bolas, que está ubicado dentro de un terreno cercado por un muro de bloques de cemento , ubicado a mano derecha de la calle principal frente a una casa azul de dos plantas… en el lugar se observaron 4 troncos de árboles y un árbol de jabillo… luego haciendo un recorrido a pie de unos 400 metros se trasladó el Tribunal hasta la residencia del acusado… en la parte posterior de la misma se observa un área de tierra, que queda en el lateral izquierdo de la casa, es un terreno semi-inclinado, al cual convergen diferentes viviendas sin separaciones, ni divisiones, se deja constancia que cerca de una mata de guanábana se observa un área con restos de construcción de cemento, señalado como el hueco donde fue encontrada la droga al final de la casa en forma pariada se observó otra vivienda con puerta de color negro, con acceso al terreno antes descrito…”

De la declaración del ciudadano CESAR AGUSTIN SOMOZA FLORES, funcionario policial adscrito a la policía del Municipio Zamora, quien impuesto del juramento de ley manifestó; En esa fecha nos piden colaboración en calidad de apoyo, nos trasladamos a una vivienda en Quemaito , se tienen conocimiento de quien era la persona que se iba a buscar , ubiqué a unos testigos en el sector Las Rosas, y luego me trasladé a Quemaito, ubique a dos personas sentadas en un tronco, al notar la presencia policial estos se pudieron nerviosos dimos la voz de alto, a ellos le incautamos un arma de fuego, en la parte posterior del tronco se encuentra un bolsito con 83 ó 84 piedras y 3 porciones de cocaína posteriormente se les hizo del conocimiento de los testigos, ellos avalan la actuación policial… y luego se pasa a la vivienda que es el sitio donde fue librada la orden… el agente Somoza Cesar, estaba conmigo cuando nos trasladamos ala residencia del acusado, el acusado fue visto en la calle principal donde está la cancha de bolas en unos troncos… junto con Danny Peraza estaba Engelbert, a quien apodan El Buby, … la comisión de los motorizados fueron los que llegaron a la vivienda… en la parte de atrás estaban los funcionarios, esa parte era abierta para acceder allí se entraba por la casa donde se estaba haciendo La Inspección o por las otras casas, se puede decir que ese patio era común a las demás casas, en la primera mata que uno se encuentra al ingresar por las parte posterior , allí estaba la fosa de cemento como a un metro de distancia de la mata, yo no vi cuando sacaron la droga de allí … el portaba en la pretina del pantalón un arma y el bolsito estaba entre el tronco y la pared, el bolso estaba allí en el sitio pero no se lo encontré encima… el funcionario que hizo la investigación previa se llama Maikel .. las investigaciones preliminares las hace un grupo de investigadores para ver cual es la veracidad de las denuncias…hay una orden de visita domiciliaria, para buscar armas o droga en el lugar… la distancia entre el lugar de detención y la vivienda era como de 500 metros, ..-. esta vivienda tiene una salida del lado derecho que da salida al fondo, , para ese momento la vivienda que está a mano derecha estaba allí, las casas posteriores quedan más alta… la otra vivienda tiene una salida por la parte posterior y la de él por la parte lateral… las casas posteriores están más altas a ese espacio físico de allí pero todas convergen a ese mismo sitio, antes tampoco había algo que delimitará los espacios correspondientes de esa área a las demás casas…”

De la declaración del funcionario policial CESAR AGUSTIN SOMOZA, quien previo el juramento de ley entre otras cosas declaró:
“Me encontraba en compañía del detective ROJAS RAMON, cuando vimos a unos funcionarios de División de Patrullaje, iban a realizar un procedimiento… nosotros nos avocamos a buscar a los testigos,… los avistamos en la entrada del sector Quemaito se le hizo una inspección personal y se le incautó un arma de fuego… no entré al registro de la vivienda yo estaba afuera resguardando…para la época las casas se comunicaban todas por la parte de atrás…yo solo hice la detención del ciudadano y entregarlo a otros funcionarios… yo ingresé al patio de la vivienda porqué no era necesario ingresar al la vivienda para pasar al patio.. la detención se realizó en la calle principal… ya sabíamos cuando lo detuvimos que era la persona a quien se le iba a practicar el allanamiento de la vivienda…cerca de él encontramos un bolso con porciones de droga, ellos estaban de pie cuando los avistamos… la puerta para acceder a la vivienda estaba cerrada y la abrieron los compañeros los funcionarios policiales.. él detenido no la abrió porqué estaba esposado… “

De la declaración del uncionario policial CARLOS MORAN; quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó; La brigada motorizada inició una investigación, en contra del ciudadano PERAZA, por venta y Distribución de drogas, , posteriormente q que la investigación da sus frutos, notificamos al Fiscal del Ministerio Público, fuimos al sitio se detuvo al ciudadano en el sector QUEMAITO, calle principal, ,… se podía ver que en un tronco de un árbol él había escondido algo, y encontramos un bolsito con droga, procedimos a buscar unas barras por qué se nos informó que había una droga enterrada en el sitio, localizamos una placa de concreto y allí hallamos no recuerdo si 4 ó 5 panelas de droga… Misael Gil, estaba destacado en la Brigada de Patrullaje, y llevaba la investigación, la información fue dada por vecinos de la zona, … Misael Gil, estuvo en un sitio estratégico, adyacente a la residencia del señor, por un lapso de veinte días, … yo estuve en la detención estaba Maykel López, y otros funcionarios, la intención no era detenerlo sino en la vivienda, pero nos informen que estaba en la calle principal y la parte trasera da al patio donde se encontró la droga, en la vivienda no había nadie y la tuvo que abrir la puerta él (el acusado) … era un patio totalmente de tierra, había una mata y lo amarramos allí, encontramos la droga en su patio… ninguna de las residencias que estaban al lado de él tenían acceso al patio … yo localice la fosa y los otros funcionarios la levantaron … nosotros sostuvimos una conversación solicitándole información de lo localizado… lo droga se incautó como a un metro de distancia de dónde él estaba, imagino que él lo tenía y lo dejó caer, cuando ingresamos a la residencia encontramos una fosa con droga, que estaba en el patio de la casa de él , el patio estaba demarcado y formaba parte de la residencia… nosotros entramos conjuntamente con él y él permitió el acceso a la casa, estábamos allí cuando abrió la puerta él mismo…”

De la declaración CARBAJAL HENRY; quien previo juramento de ley; entre otras cosas manifestó; “Yo pertenecía a la brigada motorizada, era común que nos llegara información de actividades ilícitas de droga, cuando recibíamos información, nosotros por medio de un grupo de investigaciones se formaba una brigada en éste caso fue el Agente Mizael Gil, a quien se le dio l a investigación, Mizael Gil, duró como de 15 a 20 días efectuando la investigación, cuando la información se tiene corroborada se hace la petición de allanamiento a La Fiscalía… yo no participé en la detención, pasamos a la residencia… a mi me tocó la parte trasera de la casa, … cuando llegamos ala casa el acusado estaba con nosotros,… yo no vi quien abrió la puerta… para el momento el ciudadano tenía cierta cantidad de droga en la parte trasera, conseguimos palos y barras y empezamos a buscar en el patio… yo no participé en el registro de la casa, yo encontré la droga en la parte trasera de la casa, hay una mata y cerca de ella le dimos golpes y sonó hueco y allí encontramos la droga…”

De la declaración del ciudadano DANNYS GABRIEL SALINAS RAMIREZ, quien previo juramento entre otras cosas señaló; Yo le estaba dando comida a un caballo, como estaba cansado, me senté allí llegó la policía y yo me senté sentado… me pararon y pararon aun chamo… él no tenía bolso..”

De las pruebas documentales que fueron incorporadas a través de su lectura, entre estas tenemos:
Acta de Visita Domiciliaria de fecha 15/03/2001, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“”se trasladaron a la avenida principal del sector Quemaito, específicamente frente a la cancha de bolas criollas, logrando avistar a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud sospechosa, por lo que se procedió a realizarle la respectiva Inspección personal, incautándole a uno de estos PERAZA CASTILLO DANNY DANIEL, un arma de fuego tipo pistola marca browning, calibre 9mm… dos portes de arma… y el segundo de los detenidos quedando identificado como RIVERO GARCIA ENGELBERT JOSE, alias El Buby, … procediendo a inspeccionar los alrededores específicamente detrás de la pared donde se encontraban parados para el momento de la detención, la cual comunica a la cancha de bolas criollas,… a escasos metros de los ciudadanos un bolso pequeño de material sintético, de color negro, contentivos en el interior de 84 envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez de una sustancia sólida granulada de presunta droga, así como también 3 envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo en su parte superior, contentivos a su vez de un polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada cocaína … procediendo a trasladarnos al inmueble en compañía de los ciudadanos los testigos… procediendo ala revisión de la vivienda se encuentra… una (01) jeringa con una aguja impregnada de una sustancia, un vaso de vidrio contentivo de dos (02) jeringas … un (01) frasco de amoníaco … un (01) paquete presuntamente de Bicarbonato… .. debajo del colchón, se incautó un total de (Bs. 841.000) … un (01) plato de vidrio impregnada de una sustancia , un cuchillo de metal con mango sintético… un (01) peso para veinte Kilogramos…. En el patio en la parte trasera de la vivienda, se observó un patio con tierra removida, procediendo a inspeccionar y remover la misma, encontrándose debajo de esa tierra de forma oculta dos láminas de concreto y al levantar la misma, se pudo observar un hoyo… tipo fosa de forma cuadrada de mediana profundidad elaborada de concreto y en su interior se localizó un bolso de material sintético, tipo morral … y en su interior 03 panelas de regular tamaño… de presunta droga de la denominada cocaína, un envoltorio de material sintético de color azul … contentivo en su interior de una sustancia sólida, de presunta droga de la denominada cocaína …”

De la experticia Química:

“Una sustancia sólida de color blanco VEINTE (20) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos, BICARBONATO DE SODIO, positivo; DOS (02) Kilogramos con NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (993) COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, NOVENYA Y OCHO (98) gramos de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO…”

Reconocimiento Legal; practicado al dinero en efectivo Bs. (865.055,00)…”

CONCLUSIONES DE LA FISCALIA:
“Tenemos Dos sitios de suceso , el primero es el sitio de detención, en el cual le incautan, de día y con buena iluminación un arma de fuego y entre los troncos un bolso, posteriormente lo llevan a la residencia a la cual ingresan y consiguen una cantidad de droga, , en la parte trasera de la casa, .. tenemos un conocimiento d la colectividad que es la víctima… que cierta persona tiene venta de droga y comienza un investigación y los funcionarios van a corroborar éste ilícito y solicitan una orden de allanamiento, estos funcionarios a la entrada de Quemaito, detienen al sujeto, y en la vivienda descubren la droga… llama la atención al Fiscal que en el terreno habían muchos escombros y la fosa fue hecha con cemento, la lógica me indica que si está el acusado incurso en éste delito … me llama la atención que donde lo detienen encuentran droga y en su casa encuentran droga… , pido que sea declarado culpable…”

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: En el expediente hay violación del Debido Proceso.. no consta en las actuaciones el inicio de la investigación el patio es común, la fiscalía no ha demostrado, los testigos que van con los funcionarios aprehensores entraron ala casa sin el detenido, se violó la cadena de custodia… no existe la relación de causalidad entre la detención y mi defendido y la incautación de la droga, los funcionarios extorsionaban a mi defendido para quitarle sus realitos por el negocio de remate de caballos, existe una duda razonable, tampoco se encontraron los elementos de Distribución solo hallaron un peso de vender plátano, el señor Gil no aparece en el acta policial… Pido La Absolución de Mi Defendido”

Por cuanto los tipos contenidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son de mera descripción objetiva los verbos que contiene dicha norma requieren de acciones provenientes del sujeto activos que conlleven a probar la comisión del hecho punible atribuido, es decir que se debe demostrar tanto la tipicidad del hecho, como la culpabilidad del sujeto a quien se le atribuye el hecho punible. En este sentido tenemos la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano DANNY DANIELK PERAZA CASTILLO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en este sentido es de importancia determinar el alcance del verbo DISTRIBUIR al efecto tenemos; la palabra, DISTRIBUIR, en el diccionario G. CABANELLAS se señala: DISTRIBUCION , División, reparto, Asignación o entrega a distintas personas de aquello que le corresponde o se les concede.

CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Ahora bien de los elementos probatorios que fueron debatidos en el presente juicio, quedó demostrado, que el día 15/03/01, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, practicaron la detención del ciudadano DANNYS DANIEL PERAZA CASTILLO Y el ciudadano ENGELBERT JOSE GARCIA, en la calle principal del sector El Quemaito, perteneciente a la jurisdicción del Municipio Zamora, igualmente realizaron Visita Domiciliaria, en la vivienda del ciudadano DANNYS DANIEL PERAZA CASTILLO, y en la parte trasera donde está un lote de terreno común a varias viviendas, localizaron en un hueco tres (03) envoltorios tipo panelas, que resultó ser droga Cocaína en forma de clorhidrato para un peso de Dos (02) kilogramos con Noventa y Tres gramos, Un (01) envoltorio elaborado en plástico transparente de color azul para un peso de Noventa y Ocho (98) Gramos de cocaína en forma de clorhidrato y veinte (20) gramos con Cuatrocientos miligramos bicarbonato de sodio

Analizados las pruebas que fueron incorporadas al presente debate probatorio, se puede indicar que uno de los medios de prueba más usual en los juicios son los testigos, aun referenciales, en el presente caso existieron testigos instrumentales del allanamiento de la vivienda propiedad del acusado, y el testimonio de los funcionarios aprehensores, de la exactitud de sus declaraciones dependerá la sentencia a tomar, dependerá la convicción del juzgador, de sus declaraciones puede depender el esclarecimiento de la mente del sentenciador en vez de causar confusión en él. En el presente debate del juicio oral, rindieron declaraciones; el testigo presencial de la Visita Domiciliaria ciudadano;

PEDRO ALEJANDRO COLINA; quien debidamente juramentado señaló:
“A las 2 de la tarde salí de mi trabajo, unos funcionarios policiales me pidieron mis papeles y me dijeron que los acompañara a una visita domiciliaria y nos llevaron a Quemadito, la casa estaba cerrada y los funcionarios la abrieron… revisaron nos decían que viéramos, luego nos llevaron a la parte de atrás ya allí habían varios funcionarios, los funcionarios consiguieron algo enterrado al rato llegaron 2 detenidos y los amarraron cerca de una ventana, consiguieron también un dinero escondido en un colchón … al ser interrogado señaló…los funcionarios me quitan la Cédula y me dicen que los acompañe a una visita domiciliaria, me obligaron prácticamente… cuando soy trasladado al sitio, tenían como a 4 detenidos en la calle, y después los bajaron, … las personas detenidas estaban en la parte de arriba de la entrada de la casa… conmigo entraron los otros testigos, la revisión de la casa se hizo sin la presencia de la persona detenida, en la casa no había nadie, en el colchón encontraron dinero, era cerca de 1 millón de bolívares y me pusieron a mi y a una funcionaria a contar el dinero, yo no vi cuando incautaron el bicarbonato, encontraron una cadena y 2 anillos de oro… yo fui al patio de la residencia encontraron algo blanco en una fosa de cemento eso estaba como a 12 metros de la casa, cuando estaba en el patio estaban los otros testigos, el patio fue inspeccionado sin los detenidos, el patio era abierto había una vereda, yo vi que sacaron algo envuelto, era un panela, el funcionario me dijo que era droga, estaban buscando en todos lados con una barra…la casa estaba cerrada y la abrió un policía “

Igualmente rindieron declaraciones los funcionarios que practicaron el allanamiento y testigos de la defensa; entre estos tenemos:

Declaración rendida por el testigo CORNEJO FRANKI PULIDO, quien debidamente juramentado manifestó lo siguientes; “ yo me encontraba parado frente a mi casa y vi cuando unos funcionarios lo detuvieron y lo esposaron junto a otro más, vi cuando lo bajaron y yo me asomé por la parte de atrás de la casa y vi que habían funcionarios vestidos de civil que estaban ya en la casa de DANNY, y al rato lo bajaron a él… yo no vi que le quitaran un bolso a Danny, a él le quitaron el arma… ese corral no pertenece a la casa de Danny.. Danny es detenido en el momento cuando él salía de su casa… a él lo detiene saliendo de la casa de su abuela… cuando lo detienen a él detienen a 2 personas más… yo tengo conociendo a Danny, como 13 años… cuando yo visualicé habían ya funcionarios en la casa de Danny, él no había llegado allí…”

De la declaración del ciudadano RAMON SALINAS AVARIANO; quien debidamente juramentado manifestó: siendo testigo de la defensa señaló “Yo me encontraba en la casa estoy más abajo y me avisan que a mi sobrino lo tienen pegado a la pared, con otro muchacho detenido .. como a las 3 ó 4 de la tarde se llevaron al señor que estaba allí detenido … él venía caminando y lo pararon contra la pared a mi sobrino lo dejaron el libertad como a eso de las 5 de la tarde, mi sobrino se llama DANNY SALINAS, … lo detiene la policía municipal… yo vi que a DANNY, se lo llevaron a un callejón y después no vi más nada a mi sobrino lo soltaron y se llevaron al muchacho hacia El Colegio… yo conozco a DANNY desde pequeñito…”

De la declaración del ciudadano HENRY ANTONIO RAMOS NUÑEZ; “Yo vi cuando lo detuvieron, le quitaron una pistola…”

De la declaración del ciudadano CESAR AGUSTIN SOMOZA FLORES, funcionario policial adscrito a la policía del Municipio Zamora, quien impuesto del juramento de ley manifestó; En esa fecha nos piden colaboración en calidad de apoyo, nos trasladamos a una vivienda en Quemaito , se tienen conocimiento de quien era la persona que se iba a buscar , ubiqué a unos testigos en el sector Las Rosas, y luego me trasladé a Quemaito, ubique a dos personas sentadas en un tronco, al notar la presencia policial estos se pudieron nerviosos dimos la voz de alto, a ellos le incautamos un arma de fuego, en la parte posterior del tronco se encuentra un bolsito con 83 ó 84 piedras y 3 porciones de cocaína posteriormente se les hizo del conocimiento de los testigos, ellos avalan la actuación policial… y luego se pasa a la vivienda que es el sitio donde fue librada la orden… el agente Somoza Cesar, estaba conmigo cuando nos trasladamos ala residencia del acusado, el acusado fue visto en la calle principal donde está la cancha de bolas en unos troncos… junto con Danny Peraza estaba Engelbert, a quien apodan El Buby, … la comisión de los motorizados fueron los que llegaron a la vivienda… en la parte de atrás estaban los funcionarios, esa parte era abierta para acceder allí se entraba por la casa donde se estaba haciendo La Inspección o por las otras casas, se puede decir que ese patio era común a las demás casas, en la primera mata que uno se encuentra al ingresar por las parte posterior , allí estaba la fosa de cemento como a un metro de distancia de la mata, yo no vi cuando sacaron la droga de allí … el portaba en la pretina del pantalón un arma y el bolsito estaba entre el tronco y la pared, el bolso estaba allí en el sitio pero no se lo encontré encima… el funcionario que hizo la investigación previa se llama Maikel .. las investigaciones preliminares las hace un grupo de investigadores para ver cual es la veracidad de las denuncias…hay una orden de visita domiciliaria, para buscar armas o droga en el lugar… la distancia entre el lugar de detención y la vivienda era como de 500 metros, ..-. esta vivienda tiene una salida del lado derecho que da salida al fondo, , para ese momento la vivienda que está a mano derecha estaba allí, las casas posteriores quedan más alta… la otra vivienda tiene una salida por la parte posterior y la de él por la parte lateral… las casas posteriores están más altas a ese espacio físico de allí pero todas convergen a ese mismo sitio, antes tampoco había algo que delimitará los espacios correspondientes de esa área a las demás casas…”

De la declaración del funcionario policial CESAR AGUSTIN SOMOZA, quien previo el juramento de ley entre otras cosas declaró:
“Me encontraba en compañía del detective ROJAS RAMON, cuando vimos a unos funcionarios de División de Patrullaje, iban a realizar un procedimiento… nosotros nos avocamos a buscar a los testigos,… los avistamos en la entrada del sector Quemaito se le hizo una inspección personal y se le incautó un arma de fuego… no entré al registro de la vivienda yo estaba afuera resguardando…para la época las casas se comunicaban todas por la parte de atrás…yo solo hice la detención del ciudadano y entregarlo a otros funcionarios… yo ingresé al patio de la vivienda porqué no era necesario ingresar al la vivienda para pasar al patio.. la detención se realizó en la calle principal… ya sabíamos cuando lo detuvimos que era la persona a quien se le iba a practicar el allanamiento de la vivienda…cerca de él encontramos un bolso con porciones de droga, ellos estaban de pie cuando los avistamos… la puerta para acceder a la vivienda estaba cerrada y la abrieron los compañeros los funcionarios policiales.. él detenido no la abrió porqué estaba esposado… “

De la declaración del funcionario policial CARLOS MORAN; quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó; La brigada motorizada inició una investigación, en contra del ciudadano PERAZA, por venta y Distribución de drogas, , posteriormente q que la investigación da sus frutos, notificamos al Fiscal del Ministerio Público, fuimos al sitio se detuvo al ciudadano en el sector QUEMAITO, calle principal, ,… se podía ver que en un tronco de un árbol él había escondido algo, y encontramos un bolsito con droga, procedimos a buscar unas barras por qué se nos informó que había una droga enterrada en el sitio, localizamos una placa de concreto y allí hallamos no recuerdo si 4 ó 5 panelas de droga… Misael Gil, estaba destacado en la Brigada de Patrullaje, y llevaba la investigación, la información fue dada por vecinos de la zona, … Misael Gil, estuvo en un sitio estratégico, adyacente a la residencia del señor, por un lapso de veinte días, … yo estuve en la detención estaba Maykel López, y otros funcionarios, la intención no era detenerlo sino en la vivienda, pero nos informen que estaba en la calle principal y la parte trasera da al patio donde se encontró la droga, en la vivienda no había nadie y la tuvo que abrir la puerta él (el acusado) … era un patio totalmente de tierra, había una mata y lo amarramos allí, encontramos la droga en su patio… ninguna de las residencias que estaban al lado de él tenían acceso al patio … yo localice la fosa y los otros funcionarios la levantaron … nosotros sostuvimos una conversación solicitándole información de lo localizado… lo droga se incautó como a un metro de distancia de dónde él estaba, imagino que él lo tenía y lo dejó caer, cuando ingresamos a la residencia encontramos una fosa con droga, que estaba en el patio de la casa de él , el patio estaba demarcado y formaba parte de la residencia… nosotros entramos conjuntamente con él y él permitió el acceso a la casa, estábamos allí cuando abrió la puerta él mismo…”

De la declaración CARBAJAL HENRY; quien previo juramento de ley; entre otras cosas manifestó; “Yo pertenecía a la brigada motorizada, era común que nos llegara información de actividades ilícitas de droga, cuando recibíamos información, nosotros por medio de un grupo de investigaciones se formaba una brigada en éste caso fue el Agente Mizael Gil, a quien se le dio l a investigación, Mizael Gil, duró como de 15 a 20 días efectuando la investigación, cuando la información se tiene corroborada se hace la petición de allanamiento a La Fiscalía… yo no participé en la detención, pasamos a la residencia… a mi me tocó la parte trasera de la casa, … cuando llegamos ala casa el acusado estaba con nosotros,… yo no vi quien abrió la puerta… para el momento el ciudadano tenía cierta cantidad de droga en la parte trasera, conseguimos palos y barras y empezamos a buscar en el patio… yo no participé en el registro de la casa, yo encontré la droga en la parte trasera de la casa, hay una mata y cerca de ella le dimos golpes y sonó hueco y allí encontramos la
quienes manifestaron que rindieron declaraciones posteriormente y lo hicieron con el fin de ayudar a José Gregorio, el acusado, y que en ningún momento presenciaron que del vehículo fuera sacada ninguna sustancia del tipo droga, que el vehículo no fue revisado en su presencia, declaraciones que analizadas en su conjunto no aportan ningún elemento probatorio de la culpabilidad del acusado en la comisión del hecho que le fuera atribuido por el Ministerio Público.

De estas declaraciones se observa la de los testigos de la defensa que el ciudadano Danny Daniel Peraza Castillo, fue detenido en una vía ó calle principal del sector Quemaito, que estaba en plena vía pública, y señalan los testigos que no se le incautó nada en su poder, sino un arma de fuego, igualmente se desprende que con él fue detenido otro ciudadano, quien no fue acusado por el Ministerio Público, a pesar de señalar en el acta policial que fue levantada al efecto y en sus declaraciones que ambos ciudadanos estaban cerca del bolso que fue incautado y en el cual se localizaron 84 envoltorios de droga .

De las declaraciones de los funcionarios policiales, se desprende que efectivamente practican la detención del ciudadano DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO, fuera de su residencia en la calle principal del sector Quemaito, en plena vía pública, señalando que estaba con él el otro ciudadano contra quien se dirigía el allanamiento el ciudadano ENGELBERT JOSE GARCAI, alias EL BUBY y que practican su detención con motivo de incautar cerca de estos un bolso que contenía droga, estas declaraciones son contradictorias con el contenido del acta levantada, ya que en la misma se deja constancia que la droga se encuentra cuando inspeccionan los alrededores, donde estos se encontraban parados, incautándose a escasos metros de estos, específicamente detrás de la pared, es decir que no vieron como señalan los funcionarios policiales si el bolso fue arrojado por los ciudadanos aprehendidos en ese momento y el bolso no estaba en su poder, no tenían la posesión de este, ni el sitio que señalan una cancha de bolas, era sitio para ocultar droga.

Igualmente de estas declaraciones si bien es cierto algunos funcionarios fueron contradictorios, se desprende de la inspección practicada, de la declaración rendida por el testigo instrumental, que es un área común a las casas que están allí, que es un patio que no tiene divisiones, que permita a ninguno de sus colindantes tener la posesión real de un área especifica, ni tener dominio sobre la misma, ya que todos tienen acceso a esta área, igualmente se observa que la vivienda del ciudadano DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO, no tiene puerta que de un acceso directo al sitio donde se encontró la droga que resultó tener un peso de “ Kilogramos con Novecientos Noventa y Tres Gramos, igualmente se desprende de estas declaraciones en especial de la del testigo instrumental, que para el momento en que llegan a la casa del acusado, ya habían funcionarios policiales en dicho lugar y que la casa fue abierta por los funcionarios policiales y fue en el patio área común a todos los que tienen residencia que convergen allí que se encontró en un hueco, la droga señalada…

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Compete a este Tribunal determinar, previo análisis de los elementos probatorios aquí debatidos, si los hechos acreditados,pueden atribuirse al acusado, quedó demostrado en el debate probatorio, que funcionarios policiales el día 15 de marzo del año 2001, a eso de las 2:40 p.m., cuando se dirigían a practicar Visita Domiciliaria en la vivienda del acusado; cuando se encuentran a la altura de la calle principal del sector Quemaito, frente ala cancha de bolas criollas, observan a dos ciudadanos, que son identificados como DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO Y ENGELBERT JOSE GARCIA, personas a quienes estaba dirigida la Orden de Visita Domiciliaria y señalan los funcionarios que le decomisaron un arma de fuego y dos portes de armas lográndose incautar a escasos metros de ambos ciudadanos un bolso pequeño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de 84 envoltorios y 3 envoltorios de material polvo de color blanco de presunta droga de la denominada cocaína, proceden a su detención, y otro grupo de personas se dirige con los testigos a la residencia del ciudadano DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO, al proceder a revisar un área ubicada en un lateral izquierdo de la vivienda, específicamente ubicándose el observador de salida por la puerta trasera de la vivienda, de tierra, donde se encuentran varios árboles y constituye un área común a las otras viviendas que convergen a dicha área, encontrándose una vivienda con su puerta trasera ubicada hacia dicha área, en un hueco tal y como señala el testigo presencial, ubicaron Tres (03) panelas de regular tamaño, de color blanco contentivos en su interior de una sustancia sólida que resultó ser cocaína, para un total de 2 kilogramos con Novecientos Noventa y Ocho (998) gramos, procediendo únicamente a la detención del ciudadano DANNYS DANIEL PERAZA CASTILLO Y ENGELBERT JOSE GARCIA, atribuyéndole la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano DANNYS DANIEL PERAZA CASTILLO y solicitando posteriormente el sobreseimiento para el ciudadano ENGELBERT JOSE GARCIA..

Si observamos el concepto del verbo Distribuir, al efecto en el diccionario de Derecho Usual G. CABANELLAS, : DISTRIBUCION , División, reparto, Asignación o entrega a distintas personas de aquello que le corresponde o se les concede, en consecuencia, del análisis de los elementos de prueba debatidos en el presente debate del juicio oral y conforme a lo establecido en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los Presupuestos de la apreciación señala: “Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código”

Ahora bien el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, fundamentó su acusación en la declaración a titulo de entrevista practicada a los testigos presenciales de la detención del acusado y de la Visita domiciliaria, así como de la declaración de los funcionarios aprehensores , testigo que señala que cuando llegan al sitio a la casa del ciudadano DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO, él no se encontraba y ésta fue abierta por un funcionario policial, es decir que es totalmente contradictoria con el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, igualmente señala que es posteriormente que llegó el acusado a quien había visto detenido en un área antes de llegar a la vivienda y que el área donde encuentran la droga era un patio común a varias viviendas, en consecuencia el Allanamiento practicado en la vivienda del acusado, se realizó sin respetar el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 210, 212 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto quedó demostrado en autos, de las declaraciones rendidas en le debate de juicio oral y del contenido del Acta de Visita Domiciliaria, que la vivienda estaba cerrada y los funcionarios policiales penetraron a esta en forma violenta, sin esperar a que el acusado diera acceso a la misma, en consecuencia esta acta no puede ser valorada como prueba de la culpabilidad del acusado por ser prueba obtenida en contravención a lo previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido es importante señalar; si bien es cierto en la fase de investigación y la intermedia se tomaron en consideración elementos de convicción para privar de la libertad al acusado, y proceder a interponer acusación en su contra, en la fase del juicio oral, el Tribunal debe ajustar su decisión al contenido del artículo 14 de nuestro Código Adjetivo Penal, el cual señala:”…El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. En este sentido el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su libro Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Por otra parte, es características de todo procedimiento penal regido por pautas acusatorias y orales, el hecho de que sólo pueden ser apreciadas, a los efectos de la sentencia definitiva que deba dictarse en primera instancia, las pruebas practicadas o evacuadas en el juicio oral y en la forma en que allí se produjeron. De tal manera, que un testimonio producido en la investigación preliminar ante la policía, el fiscal o el juez de instrucción, sustanciación procedimiento, de control de la investigación o como se llame, por muy importante que pudiera parecer, no tendrá valor alguno si no se reproduce en el juicio oral…”

En consecuencia no quedó demostrado en autos la culpabilidad del acusado, DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO, en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP, que requiere de parte del sujeto activo, una conducta desplegada a titulo de dolo en la comisión del delito de DISTRIBUIR sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los extremos y elementos del tipo que demostrarán la culpabilidad del acusado, no fueron demostrados en el presente debate probatorio.

En relación a la demostración de la culpabilidad del sujeto activo en la comisión de un hecho punible contenido en la Ley de Drogas, en sentencia de fecha 13 de mayo del año 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal señala:

“Los elementos de convicción señalados por el sentenciador, son demostrativos del elemento objetivo del tipo imputado, más no del elemento subjetivo, inmerso en la ilicitud que exige la referida norma. Este aspecto subjetivo del injusto típico no fue analizado en el fallo impugnado. La demostración de esa vertiente subjetiva resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer) como en aquellos de injusto típico culposo (Imprudencia, negligencia, impericia etc.).

Cabe señalar que el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independientes entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.) presentan para su conformación natural el dolo que el hecho punible requiere , Vale decir todas las conductas objetivas descritas (actos externos) deben estar insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque de difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial.”

Si bien es cierto en el presente debate se comprobó que existió una droga incautada, no se demostró, no surgió la plena convicción de la participación del acusado DANNY DANIEL PERAZA CASTILLO, en la comisión del hecho atribuido, ni siquiera en forma indiciaria, ya que en su vivienda no se incautó droga, sino se hizo en el terreno aledaño a la vivienda que ocupa y en el sitio donde fue detenido el acusado, nunca en su posesión, ni en un sitio ocupado por éste y si en la etapa de investigación, fueron suficientes los elementos de convicción presentado por el Ministerio Público, para incoar el presente proceso y acordar la apertura a juicio oral, no son suficientes estos en virtud de los principios que rigen el proceso penal, como lo son la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad y la oralidad para dictar una sentencia condenatoria en su contra, en consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, al no encontrarlo culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara al ciudadano DANY DANIEL PERAZA CASTILLO, plenamente identificado en autos NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 378 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: No se condena al Estado en costas, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación de. Estrado venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República cuando la ley cuya aplicación se pida colida con ella.

El texto dispositivo de la presente sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha veintiseis de abril del año dos mil cuatro (2004), conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada y publicada en la Sala de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de mayo del año (2004)
Regístrese, Publíquese, déjese copia y remítase lo conducente al juez de ejecución una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.


LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN



Act. 1U361/02