REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO

Guarenas, 13 de mayo de 2004
194° y 144°

Vista la solicitud realizada por el acusado FERNANDEZ MIGUEL ANTONIO, mediante la cual manifiesta que el acusado tiene más de dos (02) años privado de libertad sin habérsele efectuado el juicio oral, solicitando, Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al ya identificado acusado se le sigue proceso por ante este Tribunal Primero en función de Juicio, signada con el N° 1U377-02, por la presunta comisión del delito de VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° y 99 del Código Penal y 217 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;

En fecha 21 de marzo del año 2002, fue presentado el ciudadano MIGUAL ANTONIO FERNANDEZ, por ante el Tribunal Cuarto en función de Control, de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión del delito VIOLACION PRESUNTA CONTINUADA, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra del referido Imputado, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II

Como se observa a la presente fecha aún al acusado no se le ha realizado el Juicio Oral y permanece privado de su libertad.

Igualmente se observa, que la presente causa, se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.

Ahora bien el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Proporcionalidad: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prorroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad.”

En este sentido en sentencia de fecha 28 de agosto de 2003, El tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, estableció:

“Por lo tanto, en aquellos supuestos en que una medida coercitiva exceda el limite máximo legal, esto es, el lapso de dos (02) años, sin que se haya solicitado su prórroga tal como lo establece el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgador debe citar de oficio tanto al Ministerio Público como a la víctima aunque no se haya querellado y realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa para el imputado o acusado, sin menoscabar el derecho a la defensa y a ser oído de las partes”

En consecuencia y por cuanto el acusado MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prorroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a la Defensora del Acusado para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 20 de mayo de 2004 a las 11:30 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al Acusado para dicha audiencia. Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO



DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

EXP. 1U377-02