REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTRANCIA PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, 24 de mayo de 2004
194° y 144°
Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa, signada con el número 1M232/01, seguida a los ciudadanos ROMUALDO BRAVO FLORES Y ALIRIO GONZALO MEJIAS SANCHEZ, se observa que cursa al folio 02 de abril del año 2001, AUTO EMANADO DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL, mediante el cual ACORDO SEPARAR LA CAUA, seguida al ciudadano ALIRIO GONZALO SANCHEZ MEJIAS, de la del ciudadano ROMUALDO BRAVO FLORES, y por cuanto cursa solicitud del acusado ALIRIO GONZALO MEJIAS SANCHEZ, mediante la cual solicita ser juzgado por Tribunal Unipersonal, en virtud de no haberse podido constituir el Tribunal Mixto, por la no comparecencia de los Escabinos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El proceso seguido en contra del ciudadano ALIRIO GONZALO MEJIAS SANCHEZ, inició en fecha 29 DE MAYO DEL AÑO 2000, por ante el Tribunal Primero en función de Control, el cual acordó en audiencia oral medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 DE MAYO DEL AÑO 2001, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Primero en función de Juicio
Consta en las actas que conforman el presente expediente, que el acto de constitución del Tribunal Mixto, ha sido diferido en más de cinco (05) oportunidades, con motivo de la no comparecencia de Los Escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo, a pesar de haberse notificado en forma efectiva.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Constitución de Tribunal.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA, que la presente causa seguida al acusado ALIRIO GONZALO MEJIAS SANCHEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 11.202.841, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa y fíjese fecha para la realización del juicio.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
1U232-01
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