REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas; 28 de mayo de 2004
194° y 144°
Por cuanto de la revisión de la presente causas, signada con el N° 1M359/02, seguida a los ciudadanos MARLON ALEJANDRO ALVARADO JAIME, CRISTIAN ALBERTO SALAZAR Y JUAN MANUEL MORFE PRIETO, por la presunta comisión de ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, se observa:
La presente causa inició en fecha 30 de marzo del año 2002, por ante el Tribunal Cuarto en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, quien decretó La Privación Judicial de Libertad, en contra de dichos ciudadanos.
En fecha 04 de abril del año 2002, fue presentado Escrito de Acusación por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 23 de abril del año 2002, se realizó la Audiencia Preliminar y fue admitida la acusación en contra de dichos ciudadanos y fue dictado el Auto de Apertura a Juicio.
En fecha 14 de mayo del año 2002, fue recibida la presente causa por ante éste Tribunal Primero en función de Juicio.
En fecha 19 de septiembre de 2003, el Tribunal Primero en función de Juicio, procedió a Librar BOLETA DE CAPTURA, en contra del acusado JUAN MANUEL MORFEE, en virtud de su reiterada incomparecencia a los actos procesales fijados.
Ahora bien, hasta la presente fecha aún no ha sido capturado el acusado ya identificado y el presente proceso se encuentra paralizado en perjuicio de los derechos que le asisten a los demás acusados de tener un Debido Proceso.
En consecuencia, existiendo Boleta de Captura en contra del imputado JUAN MANUEL MORFE, lo sano para un Debido Proceso y una sana, recta y administración de Justicia, es SEPARAR la causa que se le sigue a los acusados MARLON ALEJANDRO ALVARADO JAIME, CRISTIAN ALBERTO SALAZAR y así garantizarle a los mismos, un Debido Proceso, Acordando realizar copia de la presente causa, previamente certificada por secretaría en relación al acusado JUAN MANUEL MORFE y la original se llevará en relación a los otros acusados.
En este sentido vale señalar lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la UNIDAD DEL PROCESO, al establecer.
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.”
Ahora bien en virtud del análisis realizado al presente caso este Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio y en mi condición de Juzgadora debo garantizar el derecho que tienen los imputados ya identificados, a un Debido Proceso. Como se observa en el presente caso existe un proceso seguido a tres imputados, uno de los cuales se encuentra requerido con motivo de Captura que fue librada en su contra y los otros imputados se han venido presentando a los actos procesales, sin que en la presente causa pueda constituirse el Tribunal Mixto, de aplicar la norma señalada en el artículo 73 del COPP, los imputados que se encuentran a derecho y han cumplido con sus deberes resultarían perjudicados por causas que no le son imputables, violándose sus derechos a tener un Debido Proceso.
En este sentido el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas…”
En el mismo sentido el artículo 257 de La CRBV, “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia..”
El artículo 2 eiusdem que sustenta el Estado Venezolano señala:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad… y en general la preeminencia de los derechos humanos”.
Estas normas constitucionales concatenadas con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece; “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso..” y artículo 19 y artículo 334 que establece el Control Difuso, de las leyes, derivan el derecho que tienen los acusados MARLON ALEJANDRO ALVARADO JAIME, CRISTIAN ALBERTO SALAZAR , a ser juzgado sin dilaciones Indebidas y a que el Tribunal ACUERDE LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se Acuerda Continuar con el proceso de la presente causa seguida a los ciudadanos ya identificados y proceder a sacar Copia Certificada de la presente causa en relación al acusado JUAN MANUEL MORFE, hasta que el mismo sea capturado.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos que anteceden este Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda SEPARAR LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MARLON ALEJANDRO ALVARADO JAIME Y CRISTIAN ALBERTO SALAZAR, de la seguida al acusado JUAN MANUEL MORFE, en consecuencia se Acuerda continuar con el presente proceso seguido a dichos ciudadanos, y en Causa Separada previa Certificación de las actuaciones que cursan ala presente causa, se seguirá el proceso en relación al acusado JUAN MANUEL MORFE.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1M359-02
|