REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de Mayo de 2004
194° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con el Juicio Oral y Público, del expediente identificado con N° 2M358-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 14-05-2002, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: HUGO JOSÉ OROPEZA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.886.077, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 375 y 80 del Código Penal, observa:
• En fecha 23-01-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Defensa Pública, los escabinos el acusado.
• En fecha 17-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 14-04-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 30-05-2003, se dictó auto acordando diferir el acto que se encontraba fijado para el día 29-05-2003, por cuanto no se laboró por ser el día del Trabajador Tribunalicio, fijándose para el día 17-07-2003.
• En fecha 17-07-2003, se dictó auto visto que para dicha fecha se encontraba fijado el Acto de Juicio Oral y Público en la presente causa y por cuanto se llevó a cabo el Acto de la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el N° 2M153-01, se acordó diferir dicho acto para el día 17-09-2003.
• En fecha 17-09-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, la Defensora Público el acusado y algunos escabinos.
• En fecha 10-11-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avoca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 10-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y el acusado.
• En fecha 12-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 08-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos los testigos y expertos.
• En fecha 17-05-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha efectuado el Acto de Juicio Oral y Público en Once (l1) oportunidades, por cuanto los escabinos no han comparecido en Ocho (08) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cinco (05) oportunidades; el acusado en Seis (06) oportunidades; la Defensa Pública en Dos (02) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 04-08-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Siete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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