REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 18 de Mayo de 2004

193° y 144°



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M527-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 01-03-2004, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: ARNALDO ANTONIO PEÑA, JOSÉ GREGORIO RIVAS, NICOMEDES GARCIA, YEREMI GUTIERREZ IDALMIS NAVAS y MARGARI RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.057.659, 8.678.978, (Indocumentada), 14.451.010 y 16.056.433, respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 278 y 472 ambos del Código Penal, observa:

• En fecha 25-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y los acusados Rivas Arnaldo y José Peña.
• En fecha 20-04-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 18-05-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado y Fiscal 8° del Ministerio Público.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Dos (02) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Dos (02) oportunidades; los acusados en Una (01) oportunidad; el Defensor Privado en Una (01) oportunidad. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 01-07-2004.


Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS