REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 20 de Mayo de 2004



Juez Presidente: Dr. MIGUEL JOSÉ VILLARROEL MEDINA

Escabina Titular 1: NELSON TORRES

Escabina Titular 2: MINERVA OSUNA

Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. JOSE ALEXANDER CHIVICO ROJAS.
ACUSADO: RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS. Titular de la cédula de identidad N° 10.840.711. Venezolano, de profesión Vigilante de Tránsito, residenciado en la urbanización Villa Heroica, Quinta N° 82, Guatire, Estado Miranda.

Defensa Privada: Abgdos. JOSE ANTONIO BAEZ y BELINDA MARIA LLANOS.

Secretaria: Abg. YNES CORINA VARGAS



Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el Articulo 365 de la ley adjetiva, producto del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa N° 2M402-00, seguida en contra del acusado: RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS. Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Mixto, con Escabinos, los ciudadanos NELSON TORRES y MINERVA OSUNA, presidido por el Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA, la Secretaria de sala Dra. YNES CORINA VARGAS, y en presencia del público y las partes, se verificó la representación Fiscal 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS, los defensores privados Dres. JOSE ANTONIO BAEZ y BELINDA MARIA LLANOS, el acusado anteriormente mencionado, así como los testigos. Acto seguido el ciudadano Juez Declara Abierto el Debate, de acuerdo a lo pautado en el artículo 344, primer aparte de la Ley Adjetiva Penal. Inmediatamente se oye al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su acusación:


I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

I.1 ACUSACIÓN FISCAL

Al ciudadano RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS, se le imputa que el día 16-12-01, en horas de la tarde, aproximadamente, a las 3:00 pm., en el módulo vial que está ubicado en la encrucijada de Caucagua, exigió, inicialmente la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.), a los ciudadanos PEDRO RAMON GOTTO TORO y PORFIRIO ANTONIO SEGOVIA, Directivos de la Asociación Civil de Taxis Buenaventura, con el fin de realizar, en su condición de vigilante de tránsito Terrestre Miranda N° 2, Guarenas, la modificación del informe y demás actuaciones referentes al accidente de tránsito ocurrido en esa misma fecha en el Sector Agua Fría, Carretera Nacional, Caucagua-Guatire, donde los vehículos involucrados fueron un Toyota Corolla gris, placas AAZ-66U y un Renault Symbol, Taxi color Blanco, sin placas, conducido éste último por el ciudadano OMAR JOSE MONTIEL GIL, quien trabaja con el referido vehículo como conductor en la línea de taxis Buenaventura; para mantenerse en constante comunicación le indicó a los ciudadanos GOTTO TORO y SANTAELLA SEGOVIA un número de teléfono donde lo podían ubicar.

Posteriormente luego de haber tenido noticia el Ministerio Público, por medio de denuncia presentada en fecha 21-12-01, por el ciudadano OMAR JOSÉ MONTIEL GIL, de la exigencia que le hacía el funcionario OVIEDO CAMPOS, para modificar las actuaciones levantadas con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en el Sector Agua Fría de la Carretera Nacional, Guatire-Caucagua, el día 16-12-01, se solicitó autorización para obtener grabación videográfica y magnetofónica de la conversación que sostendrían en esa misma fecha el funcionario OVIEDO CAMPOS y el ciudadano MONTIEL GIL, lo cual fue otorgado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial, donde se obtuvo como resultado la exigencia por parte del funcionario OVIEDO CAMPOS, del dinero completo, dado que el ciudadano MONTIEL GIL, no había llevado el monto total, incluso bajó la cantidad de dinero a seiscientos mil bolívares (600.000,00Bs.), dicho dinero lo requería para poder favorecerlo en las actuaciones y evitarle una demanda civil por el accidente vial donde participó, por tal motivo fueron aprehendidos de forma inmediata, el funcionario RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS y ALVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ, por funcionarios de la DISIP, este último resultó aprehendido en virtud de la intervención en la conversación cuando el procesado exigía el dinero.

Los hechos aquí imputados se fundamentan en el testimonio del ciudadano OMAR JOSÉ MONTIEL GIL, a quien el funcionario RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS, le exigió dinero para favorecerlo en el levantamiento de las actas constitutivas del accidente de tránsito donde estaba involucrado, hecho este ocurrido el día 16-12-01, en el sector Agua Fría de la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, pues de no hacerlo se exponía a ser demandado por la otra persona involucrada en el accidente, asimismo mediante el uso de un grabador obtuvo la grabación magnetofónica de la conversación que sostenía con el imputado; el testimonio del ciudadano PEDRO RAMON GOTTO TORO, quien se entrevistó con el imputado luego de haber ocurrido el accidente en el puesto de tránsito ubicado en la encrucijada de Caucagua, y le exigió la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.), para favorecer al ciudadano OMAR JOSÉ MONTIEL GIL; el testimonio del ciudadano PORFIRIO ANTONIO SANTAELLA SEGOVIA, quien también se entrevistó con el imputado en el puesto de tránsito de la encrucijada de Caucagua, y le indicó que podía bajar la cantidad de dinero a novecientos mil (900.000,00 Bs.) y además le dio el número de teléfono donde lo podían ubicar; el testimonio de los funcionarios ABRANFI INFANTE, FREDDY JASPE, LUIS FARIAS y CARLOS BLANCO, quienes realizaron la grabación videográfica de la conversación que sostenían el imputado y el ciudadano OMAR MONTIEL, asimismo realizaron tomas videográficas del lugar donde se produjo la entrevista del ciudadano OMAR MONTIEL y el imputado OVIEDO CAMPOS; el testimonio de la funcionaria EGLE DEL VALLE PEREZ ARMAS, quien tenía en su poder las actuaciones relacionadas con el accidente ocurrido el día 16-12-01, en el Sector Agua Fría de la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, las cuales fueron entregadas al Ministerio Público en el estado en que se encontraba, y contenían entre otros elementos el informe del accidente ocurrido así como también el croquis del lugar donde ocurrió el accidente y la ubicación de los vehículos comprometidos; el testimonio de los expertos DAYSI OLIMPIA VIGUEZ y JOSÉ RAMON ROJAS, quienes realizaron experticia espectográfica a una cinta magnetofónica contentiva de la grabación de una conversación entre varias personas, en la cual determinaron que las voces que se oyen en la referida cinta corresponden a los ciudadanos OMAR MONTIEL y ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ, y al imputado RAUL ENRIQUE CAMPOS OVIEDO, asimismo transcriben la conversación que sostuvieron en esa fecha las referidas personas; las copias certificadas del expediente N° 187-01, nomenclatura de Tránsito Terrestre, contentivo de las actuaciones relacionadas al accidente de tránsito ocurrido el día 16-12-01, en el Sector Agua Fría de la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, donde uno de los conductores involucrados es el ciudadano OMAR MONTIEL; la grabación videográfica realizada por funcionarios de la DISIP durante la entrevista que sostenían el imputado y el ciudadano OMAR MONTIEL, el día 21-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua; la grabación magnetofónica de la conversación del ciudadano OMAR MONTIEL y el imputado OVIEDO CAMPOS, la cual fue obtenida por el mismo ciudadano OMAR MONTIEL; fotografías tomadas por los funcionarios de la DISIP donde se muestra el puesto de vigilancia donde se entrevistaron los ciudadanos OMAR MONTIEL y el imputado OVIEDO CAMPOS, fotografías tomadas por funcionarios adscritos al Instituto de la Policía del Estado Miranda, a los vehículos Toyota Corolla gris, placas AAZ-66U y un Renault Symbol blanco, sin placas.
El ilícito penal aquí narrado e imputado al acusado RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS, constituye el delito de CONCUSIÖN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, pues quedó demostrado durante la investigación que el ciudadano OVIEDO CAMPOS, abusando de su función de vigilante de Tránsito y de la posibilidad de acceder en la oficina pública donde trabaja, a las actuaciones que se levantan cuando ocurre un accidente de tránsito, mediante el constreñimiento, fundando un temor ante una posible demanda civil que pudiera sufrir en virtud del accidente de tránsito que había protagonizado el día 16-12-01, hizo prometer al ciudadano OMAR JOSÉ MONTIEL GIL, que le entregaría la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.), cantidad que fue rebajada a novecientos mil (900.000,00 Bs.) y finalmente a seiscientos mil (600.000,00 Bs.), para de ese modo modificar las actuaciones correspondientes al referido accidente de tránsito.

A los efectos del juicio oral el Ministerio Público ofreció como pruebas las siguientes, por cuanto considero su pertinencia y utilidad para demostrar tanto la comisión del hecho como la responsabilidad penal del imputado:

TESTIGOS:

- OMAR JOSE MONTIEL GIL, cédula de identidad N° 5.516.799, residenciado en la urbanización Castillejo, conjunto residencial Castejón, calle N° 2, casa N° 0210, Guatire Municipio Zamora, Estado Miranda, quien fue la persona que sufrió el accidente de tránsito el día 16-12-01, y el imputado le exigió una suma de dinero para favorecerlo en el levantamiento de las actuaciones relacionadas con dicho accidente de tránsito, asimismo obtuvo grabación magnetofónica de la conversación sostenida con el procesado, el día 21-12-20--01, cuando éste le exigió sólo la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.)
- PEDRO RAMON GOTTO TORO, cédula de identidad N° 3.716.912, residenciado en Guatire, Municipio Zamora, Calle Anzoátegui, casa N° 25, Estado Miranda, quien se entrevistó con el imputado OVIEDO CAMPOS, el día 16-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua, y éste le exigió que para arreglar el croquis y el informe a favor del ciudadano OMAR MONTIEL, tenía que conseguirle un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.).
- PORFIRIO ANTONIO SANTAELLA SEGOVIA, cédula de identidad N° 6.385.711, residenciado en Guatire Municipio Zamora, Urbanización La Rosa, Sector las Mesetas, Edificio 5, apartamento 543, Estado Miranda, quien también se entrevistó con el imputado OVIEDO CAMPOS, el día 16-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada, y éste le exigió, inicialmente la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.), para solucionarle el problema al ciudadano OMAR MONTIEL, y posteriormente le indicó que le podía bajar la cantidad a novecientos mil (900.000,00 Bs.) y les dio el número telefónico donde lo podían ubicar.
- EGLE DEL VALLE PEREZ ARMAS, cédula de identidad N° 5.300.334, residenciada en Calle la Libertad, Edificio La Pescadería, piso 1, apartamento único, Caucagua, Municipio Acevedo, quien es la funcionaria encargada de sustancias las actuaciones que se levantan en el puesto de vigilancia de tránsito con sede en Caucagua, y mantenía en su Despacho el expediente N° 187-01, contentivo de las actuaciones realizadas con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el día 16-12-01, en el Sector Agua Fría de la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, donde unos de los intervinientes fue el ciudadano OMAR MONTIEL, LAS CUALES FUERON ENTREGADAS AL Ministerio Público, en el estado procesal en que se encontraba, conteniendo entre otras actuaciones el croquis levantado y el informe del accidente.
- ABRANFI INFANTE, FREDDY JASPE, LUIS FARIAS, CARLOS BLANCO, funcionarios adscritos a la Base Regional de Apoyo de Inteligencia "B:R:A:I: 103", con sede en Guatire, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes realizaron la grabación videográfica y tomas fotográficas de la conversación que sostenían el ciudadano OMAR MONTIEL con el procesado OVIEDO CAMPOS el día 21-12-01, en el punto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua, asimismo realizaron la aprehensión de los imputados OVIEDO CAMPOS y ALVARO RODRIGUEZ.
- ALAIN SARMIENTO y ANTONIO ABREU, funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de la Región policial N° 3 de la Policía del Estado Miranda, con sede en Caucagua, quienes realizaron la inspección y tomaron fotografías de los vehículos Toyota Corolla, gris, placas AAZ-66U y Renault Symbol Taxi, Color Blanco, sin placas, siniestrados el día 16-12-01.

EXPERTOS:

- DAYSI OLIMPIA VIGUEZ y JOSÉ RAMON ROJAS, funcionarios adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia sobre Reconocimiento Legal y Análisis Espectó gráfico Comparativo al contenido magnetofónico grabado en una cinta de audiocassette, marca Sony, con respecto a las voces de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ, OMAR MONTIEL y RAUL ENRIQUE CAMPOS OVIEDO, y determinaron que las voces contenidas en la referida grabación corresponden a los ciudadanos mencionados, asimismo realizaron trascripción del contenido de la grabación.

DOCUMENTOS:

- Resultado de Experticia Especto gráfica realizada por los funcionarios DAYSI OLIMPIA VIGUEZ y JOSÉ RAMON ROJAS, quienes determinaron que las voces contenidas en una grabación contenida en un audio cassette marca Sony, correspondían a los ciudadanos OMAR MONTIEL, ALVARO RODRIGUEZ y RAUL CAMPOS.
- Copia certificada de las actuaciones signadas con el N° 187-01, nomenclatura de la unidad de vigilancia de Tránsito Terrestre, Caucagua, contentiva de las diligencias realizadas con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el día 16-12-01, en el Sector Agua Fría de la Carretera Nacional, Guatire-Caucagua, donde uno de los vehículos involucrados era conducido por el ciudadano OMAR MONTIEL GIL.
- Fotografía realizada por los funcionarios de la DISIP al lugar donde se realizaba la conversación del imputado OVIEDO CAMPOS y el ciudadano OMAR MONTIEL, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua.
- Fotografías realizadas por funcionarios de la Policía del Estado Miranda a los vehículos Toyota Corolla Gris, placas AAZ-66U, y un Renault Symbol Taxi, color blanco, sin placas, los cuales fueron involucrados en un accidente de tránsito ocurrido el día 16-12-01, en el Sector Agua Fría de la Carretera Nacional Guatire-Caucagua.

EVIDENCIAS MATERIALES:

- Una Cinta Magnetofónica marca Sony, tipo microcassette, modelo "MC-60", la cual contiene la grabación sostenida entre el imputado RAUL CAMPOS OVIEDO y el ciudadano OMAR MONTIEL, el día 21-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua.
- Una Cinta videográfica marca RCA, contentiva de la grabación de la conversación que sostuvo el ciudadano OMAR MONTIEL, el día 21-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua.


I.2 LA DEFENSA

La Defensa Abg. JOSE ANTONIO BAEZ “Nos oponemos a la Acusación presentada por el titular de la acción penal, por no haber congruencia alguna entre los hechos investigados y la imputación del delito de concusión previsto y sancionado en el articulo 62, de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha en que se inicio el presente proceso, el delito de concusión que no es más que la extorsión que realiza un funcionario público por medio de constreñimiento y la inducción , abusando de sus funciones, a que de o prometa, una suma de dinero a cualquier otra ganancia o dádiva indebida, es decir que mediante los medios de pruebas que presentara el ciudadano fiscal deberá quebrar la presunción de inocencia que asiste a nuestro representado demostrando con certeza más allá de la duda razonable, que nuestro defendido mediante el constreñimiento, que es sinónimo de ejercer presión, compeler mediante la fuerza, forzó la voluntad por medio de violencia, pero el simple hecho de pedir, no es idóneo para integrar la acción constitutiva del delito, es decir que este delito tiene dos verbos rectores que es constreñir para que se de la conducta desplegada sobre el sujeto y la violencia, no pude darse para favorecerlo, tenemos que entender que para que se de ese delito debe haber constreñido debe haber una amenaza, vemos un ciudadano, de haber nuestro representado aceptado el dinero que la hoy victima suplicaba que recibiera estaríamos en presencia de el delito de corrupción, y estaríamos enjuiciando, a la victima hay similitud entre ambos delitos, en la evacuación de pruebas se vera que se recibe una cantidad de llamadas por parte de la victima, en esa grabación lo que se ve es una persona que llora, y suplica que le reciba el dinero para que lo favorezca, de los medios de pruebas promovidos por el fiscal del Ministerio Público deberá quebrar la presunción de inocencia el simple hecho de pedir no es idóneo ya que no se pidió con amenaza, en el folio 61 del expediente de la causa en la acusación el fiscal en forma cándida e ingenua dice que los hechos imputados se fundamentan en el testimonio del ciudadano Omar José Gil, a quien el funcionario Raúl Oviedo, le exigió dinero para favorecerlo en el levantamiento de las actas constitutivas del accidente de transito donde estaba involucrado, no estamos en presencia del delito de concusión, nos preguntamos si se pude extorsionar sin amenazar, con animo de favorecer al extorsionado y perjudicara a otro, esta bilateralidad del delito de corrupción se concreta en un simple consenso esto es lo que distingue claramente la corrupción de la concusión, en tal caso si se hubiera llegado a un acuerdo, se diera el delito de corrupción, por ultimo por los medios de pruebas del fiscal no se puede probar el delito de concusión , no se dicto el auto de apertura de Juicio, y se limita la defensa de mi defendido, no se puede determinar cuales fueron las pruebas admitidas, traerá como consecuencia, no se dicto un auto de apertura de juicio, se podría violar la solicito en este acto que se abra una incidencia para no incurrir en Nulidades absolutas de conformidad con los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente el Juez toma la palabra y manifiesta, "


I.3 EL DEBATE


Acto seguido, conforme el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al acusado del hecho que se le atribuye, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, en ese sentido se les impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que pesan sobre ellos, por ello el acusado manifestó su disposición a rendir declaración, procediendo previamente el Tribunal a tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal, quien manifestó llamarse ENRIQUE OVIEDO CAMPOS expuso: “el día 16 estaba en la alcabala de Caucagua se produjo un accidente se fue mi compañero, cuando dicen que hay lesionados, yo me traslade al lugar me entreviste con los lesionados me identifico con mi placa le tomo nota y le manifiesto donde iban a pasar los vehículo, le digo donde van hacer pasados favoreciera y como les dije que no podía hacerlo ellos se molestaron y duro como 10 minutos la discusión yo estaba a cargo ese día, se le notifico, a usted por teléfono, me imagino que se dejo constancia en actas yo observe cuando el notifico, usted como fiscal manifestó que se le enviara el expediente, no recuerdo si fue un viernes, mi compañero notifico después de llegar al hospital las actuaciones la enviamos el día lunes y paso hacia usted, actuamos y luego lo entregamos la sala procesadora, a parte estas dos personas, no me entreviste con nadie más, con Omar Montiel sostuve entrevista con el en el hospital le di el numero, ese señor Omar Montiel no recuerdo que me hiciera proposiciones, el me llama por teléfono, durante toda esa semana, el me dijo telefónicamente sus pretensiones, le dije que fuera a la Alcabala, el quería que nos viéramos en otro lugar pero le dije que no, el me manifestó que el quería el cambio del expediente , en las grabación aparece que yo le decía que no podía hacer nada y el sus vehículos, ello me dicen que como pueden comunicarse con el modulo le di el teléfono del Modulo, a cada uno de las personas que estaban allí le di el teléfono del comando una vez que pasa eso me traslado al comando, y se paso el expediente, el día lunes, mis compañeros me dicen que se presentan dos ciudadanos de la línea de taxi me dicen que ellos querían que la otra yo hiciera algo en el expediente para que su amigo ganara el choque, yo le dije que no se podía y se pusieron molesto y se retiraron el día 21 esos ciudadanos Omar Montiel se presenta a la alcabala y me dice que tiene que hablar con ella y me hacia propuestas de dinero una vez que el llega allá y el manifiesta que le cambiar las actuaciones porque era un padre de familia para que el seguro le pagara, el me manifestó y lloro , yo le dije que no era actuante de ese procedimiento y no podía hacer nada, otro día llegaron y detuvieron a mi compañero Álvaro y me dicen de la detención yo mismos me presento al fiscal, el me leyó los derechos y me detuvo. Eso fue el 16 de diciembre del 2001, Melan Azuaje estaba actuando en ese procedimiento, el día del choque me entreviste con todos, el señor Montiel, las personas de los otros vehículo, ese mismo día no tengo entrevista con familiares de ellos, ese día dos ciudadanos encargados de la línea de taxi me buscaron y ellos me estaba proponiendo que cambiara las actuaciones , la proposición consistía en cambiar las actuaciones para que los beneficiara, ellos me proponen que los llorando me decía que iba a perder su vehículo y le dije que pagara un abogado, cuando yo me retire llego la Fiscalia Con el Dr. Ciro, y Zahir, yo cargaba mi pistola" el Fiscal presenta las fotografías promovidas como pruebas y son pasadas al acusado para que señale si son las del lugar " yo aparezco al lado de la grúa, el señor Omar Montiel esta de espalda en la fotografía, y la otra es la sede de la alcabala Es todo. A preguntas de la defensa expuso ´´ el funcionario actuante en ese caso es el distinguido Azuaje, yo fui al hospital, era el señor Montiel el acompañante, las personas que conducían el otro vehículo era un profesor de la universidad y su esposa no recuerdo el tipo de lesiones, se hizo un diagnostico previo luego que mi subordinado se traslado, yo también me traslade al hospital par prestar la colaboración, luego del hospital volví al comando, yo le notificó a la sargento al jefe procesadora, en caso de personas lesionadas y si hay conductores ilesos la orden es detenerlos preventivamente a la orden de la fiscalia, el funcionario actuante termina su labor, las personas que fueron a buscarme eran uno apellido Gotto y no recuerdo el otro nombre y ellos dicen que son representante de la línea de taxi, ellos manifiestan que querían que se cambiara las actuaciones, yo recibí muchas llamadas del señor Montiel fueron muchas veces. Es todo. .A preguntas de la escabino manifestó “ La DISIP hizo la grabación, el funcionario actuante ese día le paso el expediente a la sargento Egle ",Es todo. El Juez presidente inquirió al testigo quien manifestó" el monto que me ofrecía era de un millón y pico, y luego millón doscientos, y yo le dije que no podía aceptarlo, eso fue en horas de la noche del día 16 hora 9 pm.
LUIS ANDRES FARIAS HERNADEZ expuso: “me encontraba de servicio el 21 de diciembre del 2001, se presento un ciudadano de apellido Montiel manifestando una denuncia en relación a un accidente de transito en la vía de Caucagua y presuntamente unos fiscales de transito le estaban solicitando dinero para cambiar todo a su favor se le tomo la denuncia y se le hace del conocimiento al fiscal posteriormente se dio la orden de inicio y después se mantuvo contacto todo momento con el fiscal y creo que se acuerda que como era la fecha para la transacción y fuimos con video y cámara fotográficas en horas del mediodía, yo cargaba la cámara fotográfica, y mi compañero la de video, estábamos a 15 metros aproximadamente del lugar, es cuando el ciudadano Montiel entra hacia la alcabala y sale con uno de los fiscales de transito , se le observa cuando ellos salen cerca de una grúa se le observa su rostro, y con el video, el agraviado hablo con el Cabo 2° Oviedo, luego se incluye un sargento de apellido Rodríguez éste estuvo como tres o 4 oportunidades en la conversación , en todo momento se encontraba los dos fiscales Ciro y Zahir, nos dirigimos a la alcabala nos identificamos plenamente y se les leyeron sus derechos, estaba el funcionario Rodríguez, Oviedo no estaba en ese momento, yo trate de buscar al Cabo pero supimos que el se había entregado en la fiscalia. Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó SE LE PASAN LAS FOTOGARAFIAS LAS CUALES EL RECONOCE COMO LAS TOMADA POR EL ESE DÍA, las personas que se encuentran allí tenemos, era el Cabo segundo Oviedo, el sub. Inspector que estaba disfrazado como latero, eso fue después del mediodía, como de una a una y media, a estas personas yo no las conocía nunca las había visto, mi actuación consistió en la toma fotográfica, ya que no fue necesario otro procedimiento. Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: ¨eso fue el día 21 de diciembre del 2001, yo fui comisionado porque estaba de servicio, yo trabajo en la DISIP, EL Señor Montiel denuncio, estaban presenten en el procedimiento dos fiscales del ministerio Público esta en el expediente, la sesión de fotografías fue de 30 a 40 minutos, yo acompaño a los funcionarios cuando ingresan a la alcabala, el fiscal les leyó sus derechos, el ciudadano aprehendido fue el señor Rodríguez, al momento luego de tomarla las fotos, el equipo de audio la portaba el agraviado, el Dr. Zair estaba con Ciro Camerlingo, el no escucho la grabación, a preguntas de la escabino manifestó " en horas de la mañana se realizo la denuncia, porque se tenia previsto hablar con el fiscal, Es todo A preguntas del escabino ese mismo día se conformo lo del video, A preguntas del Juez presidente manifestó " Yo no fui quien recibió la denuncia pero supe que era que había una transacción para que se cambiara las actuaciones de un expediente de transito
ABRANFIN INFANTE blanco, expuso: “ el día 21 de diciembre yo estaba a cargo se presento el ciudadano Omar Montiel y nos dice que quería poner una denuncia ya que estaba siendo presionado por dos fiscales por un accidente del día 16, yo participe a la fiscalia 8 y se le tomo la debida denuncia, y a su vez el le participó a la juez de guardia para la grabación, y designe un grupo de funcionarios que yo le di la orden para que actuaran Es todo A preguntas del Fiscal del Ministerio Público manifestó "dentro del procedimiento realice participo la fiscalia Octava el Dr. Zair y nos autoriza para el apoyo técnico del video y la grabación, y posteriormente lo trasladamos la policía de Zamora, mi participación yo no estuve en el lugar estaba Blanco Y Farias, estaba Jaspe también, todo esto es en ocasión de la denuncia por estar presionada por unos funcionarios de transito que le estaba solicitando una cantidad de dinero tenia que ver por un accidente, y para que todo fuera favorable al debía hacer esa negociación con el , eso fue un viernes en la mañana, en horas de la tarde de ese mismo , yo me presente a su despacho en horas de la tarde, todo ocurrió el mismo día denuncia y procedimiento. Es todo. A preguntas de la defensa manifestó " El viernes el señor se presento y le tomamos la denuncia como a las 9 , el que le tomo la denuncia es el funcionario Carlos Blanco, y le notificamos al fiscal del Ministerio Público, y se solicito la autorización para la grabación al Tribunal de guardia, el señor dijo que estaba presionado por las exigencias de un fiscal de transito, yo recuerdo que le hice una entrevista preliminar, dijo que estaba siendo presionado por unos efectivos que le estaban indicando que para que todo quedara a favor del mismo. Es todo. A preguntas del Escabino manifestó" yo no se si lo del accidente estaba procesado por fiscalia. A preguntas del Escabino, “cuando se hace el apoyo técnico estaban los fiscales del ministerio público, se estaban realizando las actuaciones dependiendo de los fiscales, la filmación estaba a cuenta de los fiscales. Es todo. A preguntas del Juez manifestó” el objeto fue constatar y verificar si en verdad esta siendo presionado por los fiscales de transito y hacer todas las diligencias necesarias para ver si se consuma o no lo que se esta denunciando y me valí del apoyo técnico y en base a ello se producía o no las diligencias. el primer contacto lo hace con el jefe de servicio no se quien estaba allí, si tiene su entrada, la denuncia la recibe Carlos Blanco, la autoriza el fiscal Zair, previamente me indico, me hace un preliminar, de la denuncia que estaba siendo presionado por el fiscales de tránsitos yo dije que le tomaran la denuncia y se le notifico a la fiscalia, cuando la fiscalía estábamos autorizados para un plan consistió en una apoyo técnico, consistió en encontrar evidencias, si en verdad se iba a encontrar con la persona de hecho se encontró con la persona.
CARLOS BLANCO, expuso: “En mi participación como funcionario tuvimos conocimiento de la denuncia informamos a la fiscalia 8° se nos presento una situación de extorsión se hacen la diligencia nuestros despacho solicita el video se iba a realizar en Caucagua con cinco funcionarios era un trabajo de inteligente yo me disfrace de recoge lata , y estaba muy cerca del lugar de la conversación yo llegue a un punto donde estaba el señor Oviedo, y uno de ellos un fiscal de transito estaba intrigado por mi presencia en el sitio, yo tenia un pote de aceite y empecé a echármelo en la cara, como de una persona demente y me lo pasaba por los ojos y ese funcionarios se quedo tranquilo, y pude oir parte de la conversación luego yo me retire del lugar. Es todo omisis “Tengo conocimiento por una presunta victima formula una denuncia y se puso en conocimiento del señor Gil Omar Montiel, es recibida, y es transcribe fui yo quien lo recibió, es papelito lo hice yo, la denuncia se le participa al Ministerio Público el fiscal comisiona, y como era en flagrancia y comisiona y solicita a la Juez de Control el permiso para la grabación y se obtuvo bajo los parámetros legales, luego nos dirigimos a la sede del Comando de Transito donde se iba establecer contacto con el funcionario que iba a extorsionar, mi función era grabar, la victima se le coloco micrófono y yo para asegurar la grabación estaba cerca, uno de los funcionarios estaba muy pendiente de lo que ocurría en lugar era el sargento de transito, yo hice la parte de grabación para asegurar la de la victima , yo estuve a un metros de distancia de donde ellos estaban, todo lo que narro sucedió en la parte de afuera del comando, el funcionario trato de aislarlo, el modulo queda en la encrucijada de Caucagua, eso fue el 21 de diciembre del 2001, un día viernes la denuncia fue en la mañana y los del procedimiento fue en el mediodía, mi labor en ese momento era asegurar la grabación, para que el descartara la sospecha hacia mi, me pare saltando, y salí del sector, llegue a oír, e la conversación se trato de conseguir dinero, y el señor Gil le decía que no podía conseguir el dinero, Oviedo dice que el no es el niño Jesús para que haga milagros y le dice que para el dinero, yo recuerdo que se refería a Niño Jesús, a los fines de su reconocimiento presenta al testigos tomas fotográficas del lugar. El testigo manifiesta que en la grafica se observa la parte frontal se encontraba dos vehículos, y se observa al lugar de Jaspe, este es la avenida principal, señala la sede del Transito la parte de la instalación, se encuentra el fiscal 8, hay una grúa se encuentra el señor Oviedo, y me encontraba yo, se observa el señor Omar Oviedo y mi persona, me encontraba aun metro de distancia A preguntas de la defensa “ yo recibí la denuncia del señor Omar el manifiesta que días atrás había sufrido una accidente de transito y que los funcionarios le hacen una exigencia de un millón quinientos mil bolívares, y que para acomodar esos expedientes y el señor Gil le manifiesta que no tenia todo el dinero que solo tenia 900 mil bolívares, el funcionario Oviedo le exigía 1,500.000 para que las actuaciones se cambiara a su favor, yo no deduzco que el había perdido el caso, se produce objeción y es declarada con lugar, hice la actuación sobre la marcha y se participa al ministerio público se estaba presentando una flagrancia, nosotros no somos los fiscales, no hacemos ninguna diligencia sin autorización del Ministerio Público, se produce Objeción por parte del fiscal, y es declarada con lugar, cuando recibimos la autorización el trabajo de investigación se hace en grupo , todos estamos preparado , mi función fue trasladarme al lugar y penetrar al lugar, estábamos autorizados para fijar y grabar, la persona que se encontraba muy sensible no se encuentra en esta sala, me he disfrazado en otras oportunidades, yo no conocía al señor Omar Gil, nunca había tenido trato con el señor Omar. A preguntas de la defensa Dra. Belinda Llanos manifestó” la finalidad de la grabación era como objeto de prueba para establecer a la como ellas y como estamos con experiencia para cubrirnos las espaldas se hace este procedimiento para no hacer caso omiso y se requiere la utilización de equipo es técnico, y fuimos autorizados debidamente, A preguntas de la escabina manifestó”las grabaciones pasaron al Ministerio Publico no recuerdo si se entrego proceso no pude pasar mucho tiempo con nosotros, A preguntas del Escabino manifestó no recuerdo bien todo, el funcionario le decía que le diera ese dinero, el otro funcionario se percato de mi presencia y estaba observando el estaba muy sensible y me veía como pensando que a se loco aquí, y tuve que tomar otra actitud para que el se convenciera que yo tenia problemas. A preguntas del Juez manifestó “ El señor Gil nos informo que el sitio de encuentro era en el comando no la llego a entregar porque siempre manifestó que no tenia el dinero le decía que le diera unas horas mas para poder conseguir la plata, desconozco la situación del choque no me dijo que si el se consideraba ganador o perdedor a mi no me lo manifestó, la situación de el era que si el perdía el choque el seguro no le retribuye a mi entender cualquiera pudo ser ganador, el no quería en dinero incompleto el otro ciudadano distinguido al momento cuando entra a la conversa el llega brevemente dice unas palabras y se retira el se unió a la conversa en varias oportunidades la conversación duro como media hora.
PORFIRIO ANTONIO SANTAELLA SEGOVIA, expuso: yo estaba trabajando me llamo el compañero como yo soy el de transito y reclamo, me dijeron que el caso lo llevaba el señor Oviedo y éste me señalo que para cuadrar el choque era un millón quinientos, y me dijo que el estaba en Caucagua y me dijo que hasta 900 mil bolívares, el señor Omar me dijo que el le pagaba y no supe hasta que luego se abrió este proceso “ Es Todo.. A preguntas del fiscal manifestó “Eso fue el 16 a Caucagua llegue como las 3 pm, cuando fui a Caucagua fuimos a la alcabala me entreviste con el señor Oviedo, me dijo otra persona que estaba allí que esperara que el señor Oviedo me atendiera , cuando hable con el me dijo que había personas lesionadas y que mi amigo tenia la culpa, que el había chocado y había impactado un corolla tenia todas las de perder, y me dijo que eso se podía solucionar, el me dijo que con un millón quinientos de bolívares, yo le dije entonces que puede pasar acá yo perseguía que me informara, yo tengo como 12 a 15 años de taxistas , lo que podía pasar allí que el seguro no le pagaría el carro a mi compañero, yo le pregunte yo no tenia mucho tiempo como transito o reclamo, yo se que cuando hay lesionados la persona queda detenida, luego me dijeron que ellos se habían ido hacia el hospital, yo le dije que Oviedo me había dicho que si el quería ganar tenia que darle el millón quinientos, Oviedo me dice que hasta 900.000 mil aceptaba de allí mas nada, yo dije que el señor Gil era nuevo ya que no había pasado mas de 3 meses en la línea, la línea no le va a dar el dinero al señor Oviedo, si el hubiera tenido más de 3 meses tenia que plantearlo para ver si podían ayudarlo en la línea de taxis, yo hable con el señor Oviedo de 15 a 20 min, nunca más hable con el señor Oviedo, luego declare en transito, y hasta que me citaron de aquí, yo no conocía al señor Oviedo anteriormente. A preguntas de la defensa: yo era encargado en ese momento de los reclamos en la línea, e al perder o tener la culpa el seguro no le pagaba el carro, yo daba por hecho por lo que dijo Oviedo, que el tenia las de perder, no se fue el perdedor en el caso, un estatuto dice que un socio antes de los tres meses si comenta una falta se deja por fuera de la línea, yo hable con el señor Oviedo , yo le pregunte que había pasado con el compañero, yo estaba allí para preguntar que había pasado, yo no le hice llamadas, no se si de la línea loa llamaron, A preguntas del Escabino manifestó “ Ahora hay otras personas encargadas siempre se están rotando, el compañero que me acompañaba era GOTTO, el estaba a una distancia cerca, el que colisiono nos llamo y sufrió lesiones en el brazo, yo le participe al señor Omar lo dicho por el funcionario, el señor Omar, la denuncia creo que la hizo el señor Montiel, nosotros no sabíamos que el había sido funcionario de la DISIP anteriormente, A preguntas del Juez manifestó”. El fue funcionario de la DISIP , creo que el daño era perdida total, no siguió en la línea, mi función era averiguar que pasaba con el compañero e informara a la directiva, yo le pregunte que como se podía hacer el me dijo que eran un millón , la imagen de los fiscales es normal unos fallan otros no, yo fui con el compañero de la línea a como alas 3 de la tarde, yo después del día 16 no volví hablar hasta que el me llamo y me dijo de esta denuncia, en la línea ha habido choques pero no como eso que fue perdida total, nosotros tenemos abogados que nos asesora, el que me acompañaba era otro compañero
OMAR JOSE MONTIEL GIL, expuso: “el día 16 de diciembre iba en una carrera y tuve un percance por un vehículo que estaba coleado, me invistió, me choque con un vehículo , llegaron al lugar el señor Oviedo no quiso que yo me trasladara al hospital porque el tenia que hablar conmigo porque yo había causado un desastre y que el iba a poner lo que quisiera allí en el expediente a menos que la directiva hablara con el, bajaron el señor Pedro y Porfirio de la línea de taxi, que me dijeron que este funcionario estaba pidiendo un dinero producto de una llamada me tuve que trasladar, yo como era funcionario del CICPC, y estaba estudiando derecho me tomaron la denuncia y se empezó el procedimiento, yo baje con los funcionarios de la DISIP yo tenia un grabador de periodista y hable con el y me dijo que vamos para afuera, que yo había hecho un desastre, y el me dijo que si no le pagaba un millón y medio, el me decía que el no era el niño Jesús ni José Gregorio Hernández para hacer milagros, el sargento le llamaba la atención porque el no debía haber hecho esto así sin dinero en mano, se le entrego todo al fiscal del Ministerio Público. Es todo A preguntas del Fiscal Manifestó “Fui funcionario PTJ y en la DISIP hasta el año 94, de PTJ no me fui, sino que me traslade, de la DISIP me fui al Banco Provincial pensando en mi futuro ocurrió el 16 un accidente estuvo lesionado un pasajero que iba conmigo, dos personas que iban en otro cargo, ese accidente fue un choque contra otro vehículo, ese choque ocurre pisando la raya del canal subiendo, mi carro quedo en el canal derecho , yo resulte afectado allí, en el lugar habían tres funcionarios de transito solo uno se entrevisto el señor Oviedo , la entrevista fue en el mismo lugar y que como yo había ocasionado un desastre el tenia que hablar con la directiva, yo estaba esperando que me trasladara porque yo estaba lesionado, me trasladaron al hospital de Caucagua el no fue allá, no me volvía a entrevistare con el, un esposo de mi cuñada me traslado al hospital de Guatire, , yo llame al señor Porfirio para que se entrevistara con Oviedo, lo vi en el hospital de Guarenas, y me dijo que si no podía pagar un millón y medio el me iba a poner a perder, yo hable con mi esposa, y hable con mi primo que me facilito 400.000mil bolívares porques estaba un poco dispuestos apagarle, y me entreviste con el señor Oviedo me dijo que consiguiera el dinero, después de la entrevista subí a Guatire, y fui a la DISIP porque es el cuerpo que tenia más a la mano, yo hable con el funcionario, yo trabaje con el en la región de personalidades, yo le informe que me estaban extorsionando, y dije que me estaban pidiendo un dinero par que el seguro me pagara yo tenia que pagarle a el, me dijeron el fiscal ya había hablado con el fiscal, acordamos que nos veíamos en el modulo de Caucagua, yo llego a la modulo a eso de las 12 y media o una , llegue como alas 9 a poner la denuncia, yo llegue y le dije que yo tenia un dinero en el bolsillo, empecé a sacarle lo que esta en la grabación, el dijo que el era el que podría cuadrar todo eso, yo le dije que yo era padre de familia y que la única forma era con dinero, el, sargento intervino, el me amenazo que el era un funcionario, y le veo un arma que no es la de reglamento y me intimido un poco, el quería que yo le pagara un millón y medio luego me lo bajo a un millón doscientos, tuve intención de pagarle, el hecho que yo pagará estaba mal, lo iba a pagar porque mi responsa estaba bastante nerviosa, yo pensé que el iba a poner las causas reales que habían puesto que yo había chocado de frente, no había colocado en el informe que estaba el pavimento mojado. Yo fui con el abogado del seguro a ver el expediente, el accidente fue un día domingo, cuando yo vi las actuaciones motivo que yo le pagara aun cuando habían partes en blanco , yo no pague porque me llame a conciencia de lo estaba haciendo estaba mal y si estoy estudiando derecho no debía hacerlo, yo hable con el en cuatro oportunidades, el me dijo que lo llamara porque yo era el interesado, el me llamo a mi celular, yo hice 3 o 4 llamadas, las conversaciones consistían en que el era el dueño de la situación y yo tenia que supeditarme a el, yo me sentía presionado yo le decía que yo era un padre de familia, para ver si se le despertaba el sentimiento humano, el fiscal solicita que sean mostradas las fotografías al testigo quien las reconoce, al señor Oviedo el inspector Blanco y su persona, es el lugar a que hecho referencia, yo conocía al inspector Blanco ese día no había tenido trato con anteriormente, yo me retiro a la población de Caucagua y consigne la grabación. A preguntas de la defensa manifestó “ eso fue el día 16 de diciembre, yo considero que no salí ganador pero tampoco perdedor, las circunstancias del choque , desde mi punto de vista lo gane, porque se deriva de unas circunstancia externas, el día 20 de diciembre vi las actuaciones con un abogado del Seguro, y estaba incompleta no tenia la conclusión, las condiciones , no estuvimos de acuerdo con el croquis , el encargado no se quien estaba encargado la sargento Eglee Pérez era la sumariadora, no le indique nada y el abogado me dijo que se podía impugnar, yo entendí que se podía refutar, yo fui el día viernes a poner la denuncia el inspector que su seudónimo es el Indio, la denuncia me la tomo el funcionario Blanco, me procesaron la denuncia yo espere hasta que ellos hicieran las canalizaciones hasta que hablaran con el fiscal como al mediodía me dijeron que se iba a gravar, yo le dije a Oviedo que si no podíamos hacer nada para dejar eso así, yo iba a cumplir en la línea 3 meses, si yo perdía el choque no ocurría nada, la línea no ayudaba en caso de accidentes, se produce Objeción por parte del fiscal y es declarada con lugar. Yo me sentí presionado por el e me llamo en una oportunidad, mi problema era solventar el problema con el carro, A preguntas de la Escabina “ yo lo seguí llamando porque el expediente no tenia número asignado, porque a mi modo de ver estaba aguantado para que yo pagara, yo estaba dispuesto a apagar hasta cierto punto, a Preguntas del Escabino manifestó” el me dejo ir después de una hora del accidente, lo que me hicieron fue entablillarme el dedo, yo tuve varias citas y el forense no ibas, yo fui a la fiscalia inmediatamente después. A preguntas del Juez manifestó La única llamada me la hizo el día siguiente del accidente en horas de la llamada no llegue a entregar el pago, yo estaba dispuesto aportar en ese momento era un dinero camuflaje era 230 mil bolívares, el trabajo que hace un funcionario tomando en cuanta mi experiencia uo debe apegarse a las leyes y normas, las cosas como son el expediente tiene dos tipos de letras, las condiciones del hecho no estaban plasmada, los fiscales para mi se merecen un respeto porque hacen una labor comunitaria, en este momento negaría que ellos están haciendo las cosas como son ya que yo soy parte palpable del hecho.
RODRIGUEZ BALCEIRO ALVARO ENRIQUE, expuso: “ el día 16 que sucedió el accidente yo no estaba en el comando, que fue domingo pedí permiso, el día 17 el Oviedo me dio la información del caso, le dije al funcionario que la enviara a la sala , el cabo me dijo que había un señor que lo estaba llamando para hablar con el pero nunca apareció los primeros días yo recibí una señora de Torin, converso con el y a los días recibí la llamada al teléfono del comando y el se identificaba como el señor Montiel, el siguió llamado hasta el día 21 que fue el día que llego la DISIP, el señor llamo en la mañana, y me dijo que le dijera al cabo que el iba para allá, el se apareció con un cabestrillo y me dijo que quería hablar con el Cabo Oviedo, yo le dije que esperara afuera se sentó en una silla, yo le pregunte que porque no se había presentado para las declaraciones después se pararon en la grúa, y me dijo que el le estaba ofreciendo, un dinero, y yo Salí y le dije que se saliera de allí y llegaron los fiscales auxiliares, me llevaron a fiscalia y me pasaron a la fiscalia y me presentaron A preguntas de la defensa “ yo tenia trabajando en el modulo de Caucagua como un mes, yo nunca me he visto involucrado en hechos como estos, yo era el Comandante de Grupo, mis funciones era vigilar que los funcionarios cumplan con sus deberes, ese día del accidente yo no estaba laborando, se que el vigilante era el encargado el señor Azuaje, el fue con otro funcionario, el vigilante tiene 8 horas para pasar las actuaciones a la sala procesadora , la encargada era la funcionaria Egle, las instrucciones de la sala procesadora pasa el expediente a la fiscalia, creo que son 24 horas las que se tiene para pasarla a la fiscalia, el expediente estuvo en transito estaba allí porque faltaba una declaración, eso lo escuche a la funcionaria Eglee. A preguntas de la defensa Dra. Belinda Llanos “los funcionarios fueron bastante brusco, y el fiscal Zair me dijo que yo no tenia derecho a nada ni a llamar a nadie, los funcionarios a lo primero fueron bastantes bruscos, y no me informaron que era lo que estaba pasando, yo cuando arresto a alguien se le debe explicar y que se realice llamadas, a mi me privaron de mi libertad el fiscal Zair y el Dr., Ciro. A preguntas del fiscal del Ministerio Público manifestó “ eso fue en fecha 20 de diciembre el día que nos arrestaron 20 de diciembre del 2001, ese día en la mañana yo me encontraba con mis compañeros Azuaje, Palma y Oviedo a las 7 u 8 de la mañana, Oviedo estaba en el Banqueo, durante esa hora el señor Oviedo no recibió llamada hasta las 10 de mañana del señor Montiel, el tenia que estar en el Banqueo, al señor Oviedo lo vi luego, porque se vino a traer algo, eran como las 2 p.m., se produce objeción y es declarada con lugar, los compañeros salieron en la mañana no la recuerdo solo se que alas 10 yo estaba solo, desde el momento que yo vi al señor Oviedo no vi que el tuvo entrevista con el señor Montiel, la llamada del señor Montiel me dijo que lo había llamado Montiel recibí dos llamadas ese día, una a las diez y otra a las once y cuarto, yo le dije que el acababa de salir, y el me dijo que el iba para allá, yo, le dije a Oviedo, y el me dijo que le dijera que el ya iba para allá, yo recibí como cuatro llamadas de el señor Montiel ,el no me dijo para que quería hablar con el señor Oviedo, no conocía para que los buscaba, yo estaba de guardia y pedí permiso y se me informo lo que había sucedido en mi ausencia, me pasaron la novedad y ellos se encargan de hacer su expediente y Azuaje ya casi lo tenía terminado, y estaba en la alcabala todavía y ya lo iba a llevar, dentro de todos los expedientes estaba el señor Montiel, yo no conocía la señor Montiel anterior este suceso, cuando el señor Montiel llego se entrevisto conmigo porque yo estaba afuera, me pregunto por el Cabo Oviedo y le dije que estaba adentro y luego le dije que esperara que el cabo estaba ocupado con otras personas, yo no conocía anteriormente que este señor le estaba ofreciendo dinero al Cabo, luego el me lo informo, A preguntas de la escabino manifestó” en el informe que pasamos a la fiscalia la sala se encarga se encarga de tomar las declaraciones. A preguntas del escabino “cuando yo Salí de permiso estaba encargado el Cabo, el fiscal que lo tomo es el responsable del expediente, yo no me percate si había algo extraño en las llamadas. A preguntas del Juez manifestó: “la señora Torin es la esposa de un comisario, un funcionario si se le hace una oferta se debe pasar a la persona al comando, uno le dice váyase o cuadrelo con otro, se encarga el de investigaciones, el comandante de grupo es el encargado de velar por que el funcionario cumpla con sus funcionarios, nosotros actuamos en la calle y m los de la sala se encarga de la sustanciación
NELDA CAROLINA GUIA CASTILLO, expuso: “en fecha 17 -12-03 , recibí una llamada de Raiza Ortiz con la finalidad que mi esposo que es un funcionario la ayudara, y me indica que ellos estaban perdiendo en el accidente y que le estaba ofreciendo 250 mil bolívares, yo le dije a mi esposo lo sucedido y el me dijo que me comunicara con Oviedo que recibí llamada de Ortiz, que ella le estaba ofreciendo 250 mil bolívares para que el cambiara el expediente ya estaba elaborado el expediente, y que no se o va recibir dinero en un expediente donde no se podía hacer nada la señora Ortiz me llamo, y le dije que el no iba a recibir el dinero era que no era su estilo de trabajar así, recibí unas llamadas de la hermana del señor Montiel para que se cambiara el expediente a preguntas de la defensa manifestó “ la señora Raiza me dijo que ellos querían que se cambiara el expediente a su favor para que el pudiera cobrar lo del seguro ; mi esposo es Vallmore Torin yo recibí la llamada el día sábado, mi esposo esa5taba de viaje, la persona me dijo que su hermano estaba perdiendo el expediente, la intención era que mi esposo la ayudara en ese sentido no recuerdo que hora eran cuando recibí la llamada, el nombre es Raiza Ortiz, esa señora trabaja con unos de mis tíos ya que, mi tío José Luis Figueroa, trabaja con ella en el Banco Mercantil, le trasmití a mi esposo ,lo de la llamada, ese día llame al señor Oviedo en horas de la tarde al comando me atendió otra persona y me lo comunico a el, en ese momento Oviedo me dijo que aquí hay un expediente que ya esta levantado, y que lo estaban perdiendo, el me dijo que el no era el funcionario que estaba actuando , el no me dijo cuanto le estaba ofreciendo la señora si. A preguntas de la escabino manifestó “: para ese momento mi esposo no estaba trabajando con el señor Oviedo, a mi me llamaron el día 17 de diciembre la señora Raiza me siguió llamando para ver que se podía hacer, en la semana me entere que unos fiscales de transito habían sido detenidos y me causo preocupación.
JOSE RAMON ROJAS, expuso: “firme una experticia no recuerdo bien, el caso. Es todo “.se le puso de vista y manifiesto la experticia. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ si la suscribí , yo trabajo en el área de voces, el trabajo que se hace allí es de comparación de voces y si no pide el análisis de la voces, posteriormente se le toma la muestra de voz y va relacionando yo analizo sonidos, por las características morfológicas, la frecuencia, y por esas condiciones teniéndoos dos muestras y de la muestra problema se selecciona unos segmentos , la transformada furiel, para yo seleccionar segmentos veo los armónicos y me permite saber si la voz de la persona esta en una grabación, la conclusión es sencilla, para que se pueda entender, la grabación que me suministraron era la muestra de la misma, el sonido se digitaliza, la grabación nunca esta apto para examinar, allí lo que había era una grabación sencilla, yo escogí segmentos , se pidió la comparación y como es un dialogo, no individualice a nadie al principio , se citaron a tres personas que las hice repetir frases, en el momento no se con quien estoy trabajando, solo se le pone un nombre genérico, y se compara luego y luego si se puede individualizar, las muestra es estándar es por que es conocido, de los desconocido se busca lo conocido, en este caso la muestra conocida la compare con la desconocida y coincidieron había una correspondencia, allí lo que se dice que es la voz correspondía a la de las personas de muestras , contexto temático significa que es el tema tratado en la conversación, yo tengo llevando esta actividad desde hace 4 años, esta es una prueba de certeza de hecho esta experticia a mi criterio es de certeza, lisomorfismo se dice de semejanza que era igual, yo hice la trascripción valiéndose de medios técnicos, yo paso eso a la computadora lo que sufre es una conversión que tiene fundamento científicos , los sonidos en la computadora están en forma digital, luego de esa experticia la conclusión es que cada una de las tres personas yo no se si guarda relación con la trascripción , las tres personas eran las que estaban en la muestra problema. A preguntas de la escabina manifestó “ para mi las pruebas son 95 % de certeza, donde se manejan con fonemas y verifico que no haya ruptura, yo veo los niveles de ruido, y se verifica si hay un montaje, y se selecciona fonemas que son sonidos elementales, de la muestra problema se ve si se consiguen semejanza, tiene que conseguirse armónicos.
PEDRO RAMON GOTTO, expuso: “ lo que yo se es que cuando choco mi compañero en el puesto conseguimos ala señor Oviedo, el señor le dijo que tenía que pagarle millón y medio de bolívares y allí yo me Salí y no se más, Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ eso fue hace dos años no me recuerdo bien, creo que fue un día domingo, yo lo vi en el puesto de vigilancia de Caucagua, nosotros fuimos averiguar del caso de nuestro compañero y el dijo que tenían que darle millón y medio para arreglar el choque, luego de eso me retire de mi vehículo, no volví hablar con el, yo estaba con el señor Porfirio Santaella, yo le deje y me retire la casa, yo no volví hablar con mi compañero sobre esto, yo creo que mi compañero si sabia de que se estaba pidiendo un dinero para arreglar el choque, no se si el iba a entregar el dinero, al señor Oviedo no lo volví a ver más. Es todo. A las preguntas de la Defensa, contestó: yo fui en compañía de Porfirio Santaella, el era el encargado de hablar con el señor Oviedo yo no le hice ninguna pregunta yo escuche que mi compañero dijo que se podía hacer. A preguntas de la escabina, manifestó “nos avisaron en la línea, yo no le comente a nadie.
RAMON AZUAJE GONZALEZ MELA, expuso: “ Yo me encontraba de servicio y hubo un accidente de transito fui con dos unidades de remolque, estaba trasladando a los heridos, tome todas las medidas, habían tres lesionados le notifique, Oviedo me hizo entrego de los datos de los conductores y lesionados omissis tengo 9 años en este trabajo y primera vez que declaro, los hechos ocurrieron el 16 de diciembre del 2002, yo me encontraba en la alcabala de Caucagua, el procedimiento es que lo comisionan a uno y uno se traslada y depende si hay personas lesionada y grafica el accidente me traslade solo con dos grueso, estuve como 20 minutos en el lugar, nunca hable con las victimas, no recibí nunca llamada de las victimas, se elabora el expediente y se pasa al sumario, a uno le dan 24 hora, se paso el lunes a la sargento Eglee, depende de la fiscalia si necesitan de una declaración, yo nunca recibí llamadas de las victimas omissis a los fines que el testigo reconozca el contenido de las copias certificadas yo tuve noticia casi a las tres de la tarde, cuando llegue al lugar, ya se lo estaban llevando a los lesionados, llegaron bomberos, en el modulo Oviedo me dio los datos de los lesionados, yo fui al hospital pero el médico estaba muy ocupado, el me suministró los datos de los señores en el modulo, me presento el tipo de lesiones que presentaban, luego se envía a la sala de sumario, el cabo segundo la llevo para la sala sumariadora, estas actuaciones fueron revisadas y chequeadas por el comandante, la sargento la folea, el supervisor era Yépez y las revisó, el inspector Yépez es el que supervisa el expediente para ver si hay error en el expediente, antes de llegar a la sala y da el visto bueno ese día Álvaro Rodríguez. A preguntas de la Escabina manifestó” el señor Oviedo fue quien me dio los datos, yo elaboro el expediente. A preguntas del escabino manifestó “Oviedo me suministro los datos de los lesionados salio este informe que nosotros hicimos no le falto nada. Es todo.
II

SOBRE ELTIPO PENAL

El articulo 62 de la ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Publico dicta la disposición en la que condena al "funcionario publico que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas,…" es decir aquel funcionario publico como el caso que se analiza, con su investidura de fiscal de transito en el ejercicio de sus funciones abuse de la autoridad concerniente al rol activo e induzca o constriña al sujeto pasivo a que le dé una suma de dinero.
El termino constreñir según el diccionario significa obligar, forzar a que se haga algo y además el termino inducir significa hacer por diversos medios que alguien realice determinada acción. El caso en estudio se refiere a la inducción por parte del sujeto activo contra el sujeto pasivo para que le de al primero una suma de dinero, lo cual veremos en el estudio de las pruebas la certeza sobre la acción que se le imputa al acusado.


III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los testimonios y pruebas que se conoció en el debate destaca una sucesión de actuaciones y hechos que se ordenan de la siguiente forma: el día 16 ENRIQUE OVIEDO CAMPOS estaba en la alcabala de Caucagua cuando se supo sobre el acontecer de un accidente al cual se dirigió el compañero, y luego al enterarse que había lesionados el acusado se traslado al lugar del accidente donde se entrevisto con los lesionados indicándoles donde se desplazarían los vehículos, en ese momento pudo conversar entre otros con el Sr. Montiel quien es conductor del taxi que tuvo la colisión con el otro vehículo marca toyota, modelo Corolla. En dicho accidente se presume que el vehículo conducido por el Sr. Montiel resultaría afectado por ser el infractor que causo la imprudencia y en consecuencia el informe real sobre los hechos del accidente de transito, no le favorecerían. Horas mas tarde de ocurridos los hechos dos ciudadanos encargados de la línea de taxi buscaron al acusado proponiéndole cambiar las actuaciones para que beneficiara al ciudadano Montiel, luego el día 21 el señor Montiel llamo en la mañana, y anuncio al cabo Enrique Campos, que el iba para la el puesto de la inspectoria de transito, cuando llego, solicito hablar con el, iniciando una conversación al lado de la grúa, lugar este en el cual el denunciante apoyado por una comisión de la DISIP realizaron grabación y tomaron fotografías y una video grabación con el objeto de fijar las evidencias en las cuales se demostraría que el funcionario aquí acusado en este juicio oral publico es culpable de la comisión del delito de concusión.
Seguidamente este tribunal mixto posterior a la evacuación de las pruebas puede observar que de las declaraciones por una parte el acusado expresa " el me dijo telefónicamente sus pretensiones, le dije que fuera a la Alcabala, el quería que nos viéramos en otro lugar pero le dije que no, el me manifestó que el quería el cambio del expediente , en las grabación aparece que yo le decía que no podía hacer nada, ellos me dicen que como pueden comunicarse con el modulo le di el teléfono del Modulo, a cada uno de las personas que estaban allí le di el teléfono del comando una vez que pasa eso me traslado al comando, y se paso el expediente, el día lunes, mis compañeros me dicen que se presentan dos ciudadanos de la línea de taxi me dicen que ellos querían que yo hiciera algo en el expediente para que su amigo ganara el choque, yo le dije que no se podía y se pusieron molesto y se retiraron omissis las personas que fueron a buscarme eran uno apellido Gotto y no recuerdo el otro nombre y ellos dicen que son representante de la línea de taxi, ellos manifiestan que querían que se cambiara las actuaciones, yo recibí muchas llamadas del señor Montiel fueron muchas veces. Aprecia este tribunal que el acusado manifiesta que el denunciante es quien esta interesado en ser favorecido con un informe forjado sobre los incidentes del accidente en el que tuvo participación y dado que no contaba con la voluntad del funcionario opto por denunciarlo asumiendo que estaba siendo forzado a pagar la suma de un millón quinientos mil bolívares para obtener dichos resultados.
En principio este testimonio de parte interesada por el acusado requiere ser desvirtuado con las evidencias que el Ministerio Publico señalo haber obtenido; pero no presento durante el debate tales como:
- Una Cinta Magnetofónica marca Sony, tipo microcassette, modelo "MC-60", la cual contiene la grabación sostenida entre el imputado RAUL CAMPOS OVIEDO y el ciudadano OMAR MONTIEL, el día 21-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua.
-Una Cinta videográfica marca RCA, contentiva de la grabación de la conversación que sostuvo el ciudadano OMAR MONTIEL, el día 21-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua.
En cuanto al Resultado de Experticia Especto gráfica realizada por los funcionarios DAYSI OLIMPIA VIGUEZ y JOSÉ RAMON ROJAS, quienes determinaron que las voces contenidas en una grabación contenida en un audio cassette, correspondían a los ciudadanos OMAR MONTIEL, ALVARO RODRIGUEZ y RAUL CAMPOS este tribunal no lo valora como prueba en primer lugar porque no esta sustentado con la Cinta Magnetofónica y en segundo lugar porque solo recoge la trascripción de una conversación entre el acusado y el denunciante que no aporta elementos indicadores de que el funcionario motus propio este obligando al ultimo para que pague la suma de dinero antes mencionada. Asi se declara

LUIS ANDRES FARIAS HERNADEZ expuso: “me encontraba de servicio el 21 de diciembre del 2001, se presento un ciudadano de apellido Montiel manifestando una denuncia en relación a un accidente de transito en la vía de Caucagua y presuntamente unos fiscales de transito le estaban solicitando dinero para cambiar todo a su favor se le tomo la denuncia y se le hace del conocimiento al fiscal posteriormente se dio la orden de inicio y después se mantuvo contacto todo momento con el fiscal y creo que se acuerda que como era la fecha para la transacción y fuimos con video y cámara fotográficas en horas del mediodía, yo cargaba la cámara fotográfica, y mi compañero la de video, estábamos a 15 metros aproximadamente del lugar, es cuando el ciudadano Montiel entra hacia la alcabala y sale con uno de los fiscales de transito , se le observa cuando ellos salen cerca de una grúa se le observa su rostro, y con el video, el agraviado hablo con el Cabo 2° Oviedo, omissis las personas que se encuentran allí tenemos, era el Cabo segundo Oviedo, el sub. Inspector que estaba disfrazado como latero, eso fue después del mediodía, como de una a una y media, a estas personas yo no las conocía nunca las había visto, mi actuación consistió en la toma fotográfica, ya que no fue necesario otro procedimiento. Este testimonio a juicio de este tribunal no aporta elemento alguno de convicción que configuren la comisión del delito que se imputa al acusado; pero pudo ser importante si la cinta videográfica contentiva de la grabación de la conversación que sostuvo el ciudadano OMAR MONTIEL, el día 21-12-01, en el puesto de vigilancia ubicado en la encrucijada de Caucagua hubiera sido presentada en el debate para el conocimiento y verificación de esta instancia de justicia. Así se declara.

ABRANFIN INFANTE blanco expuso: " el día 21 de diciembre yo estaba a cargo se presento el ciudadano Omar Montiel y nos dice que quería poner una denuncia ya que estaba siendo presionado por dos fiscales por un accidente del día 16, yo participe a la fiscalia 8 y se le tomo la debida denuncia, y a su vez el le participó a la juez de guardia para la grabación, y designe un grupo de funcionarios que yo le di la orden para que actuaran omissis se solicito la autorización para la grabación al Tribunal de guardia, el señor dijo que estaba presionado por las exigencias de un fiscal de transito, yo recuerdo que le hice una entrevista preliminar, dijo que estaba siendo presionado por unos efectivos que le estaban indicando que para que todo quedara a favor del mismo omissis se le notifico a la fiscalia, cuando la fiscalía estábamos autorizados para un plan consistió en una apoyo técnico, consistió en encontrar evidencias, si en verdad se iba a encontrar con la persona de hecho se encontró con la persona. En este testimonio corre la misma consideración del anterior por cuanto reitera la realización de un procedimiento donde supuestamente se levantaron evidencias que no fueron del conocimiento de este juzgador. Así se declara.
CARLOS BLANCO expuso " yo me disfrace de recoge lata, y estaba muy cerca del lugar de la conversación yo llegue a un punto donde estaba el señor Oviedo, y uno de ellos un fiscal de transito estaba intrigado por mi presencia en el sitio, yo tenia un pote de aceite y empecé a echármelo en la cara, como de una persona demente y me lo pasaba por los ojos y ese funcionarios se quedo tranquilo, y pude oír parte de la conversación luego yo me retire del lugar omissis nos dirigimos a la sede del Comando de Transito donde se iba establecer contacto con el funcionario que iba a extorsionar, mi función era grabar, la victima se le coloco micrófono y yo para asegurar la grabación estaba cerca, uno de los funcionarios estaba muy pendiente de lo que ocurría en lugar era el sargento de transito, yo hice la parte de grabación para asegurar la de la victima , yo estuve a un metros de distancia de donde ellos estaban omissis “yo recibí la denuncia del señor Omar el manifiesta que días atrás había sufrido una accidente de transito y que los funcionarios le hacen una exigencia de un millón quinientos mil bolívares, y que para acomodar esos expedientes y el señor Gil le manifiesta que no tenia todo el dinero que solo tenia 900 mil bolívares, el funcionario Oviedo le exigía 1,500.000 para que las actuaciones se cambiara a su favor, omissis las grabaciones pasaron al Ministerio Publico" En este testimonio igual que el anterior es objeto de la misma consideración por cuanto reitera la realización de un procedimiento donde supuestamente se levantaron evidencias que no fueron del conocimiento de este tribunal. Así se declara.

Los testimonios aportados por PORFIRIO ANTONIO SANTAELLA SEGOVIA, OMAR JOSE MONTIEL GIL, RODRIGUEZ BALCEIRO ALVARO ENRIQUE, NELDA CAROLINA GUIA CASTILLO, JOSE RAMON ROJAS, PEDRO RAMON GOTTO y RAMON AZUAJE GONZALEZ MELA, a juicio este tribunal estima que en líneas generales se caracterizan por ser de referencia y en gran medida sus argumentos requerirían una relación con las fuentes de prueba que el Ministerio Publico ofreció para el debate pero no las presento por tanto no tiene valor probatorio. Así se declara.
Este juzgador al establecer el contraste de los testimonios y la experticia grafo técnica con la imputación formulada por la representación del ministerio publico determina que esta ultima no se ajusta con el marco del tipo penal del cual se acusa al ciudadano RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS; puesto que no queda demostrado que el mencionado acusado en abuso de sus funciones haya constreñido al ciudadano OMAR JOSE MONTIEL para que diera la suma de un millon quinientos mil bolivares en beneficio del funcionario. Así se declara.



V

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que los elementos de convicción presentados al debate de juicio oral y publico no presentan congruencia con los elementos que configuran el tipo penal de concusión que el Ministerio Publico imputa contra la persona del ciudadano acusado, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico que aunque fue derogada el tipo penal permanece en el articulo 60 de la vigente en la Ley contra la Corrupción y en consecuencia acuerda por unanimidad determinar la no culpabilidad del acusado, decreta la absolución del ciudadano RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS y el cese de toda medida cautelar que pese sobre su persona de conformidad con los artículos 365 y 366 del código orgánico procesal penal

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA

NELSON TORRES
Escabino
MINERVA OSUNA
Escabina


LA SECRETARIA

ABG. CORINA VARGAS