REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 04 de Mayo de 2004
194° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M495-03, de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 09-09-2003, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: MAGDALENO PEÑA CRISTHIAN ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.818, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en lo artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
• En fecha 21-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 18-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 20-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado y los escabinos.
• En fecha 19-02-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado, no se hizo efectivo el traslado del acusado y los escabinos.
• En fecha 01-04-2004, Se dicto auto acordando diferir el Acto de Depuración de Escabinos que se encontraba fijado para el día 30-03-2004, por cuanto en dicha fecha no hubo Despacho, en virtud de que el Juez se encontraba en el Foro sobre "La Modernización Judicial en Venezuela: Logros y Perspectiva"
• En fecha 04-05-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado y los escabinos.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Cinco (05) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Dos (02) oportunidades; el acusado en Una (01) oportunidad; el Defensor Privado en Tres (03) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 07-07-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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