REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 05 de Mayo de 2004
193° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2U403-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 15-10-02 contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: PARAGUAN MORA NELSON RAFAEL, JIMENEZ GUERRA JORGE JESUS, ZERPA MACHADO CARLOS ANTONIO, CASTILLO NESTOR, BORRERO PEREZ JOSE y ALBERTO GONZALEZ MUSELLA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.066.804, 14.727.222, 11.464.670, 11.771.532, 13.109.652 y 7.181.366 respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 e concordancia con el 83 del Código Penal, observa:
Que del análisis efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que el acto de Juicio Oral y Público ha sido diferido en varias oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los jurados, testigos y victima; lo que motivo al Tribunal a efectuar de conformidad con los artículos 161 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal vigente un Sorteo Extraordinario de Escabinos cuya primera convocatoria de Depuración de Escabinos fue para el 23-05-02 y hasta el presente dicho acto no se ha realizado por los motivos, que a continuación se describen:
• En fecha 23-05-02, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto convocado, por la no comparecencia de uno de los acusados, fiscal 4° del Ministerio Público, escabinos y victima.
• En fecha 18-06-02, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 4° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 31-07-02, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el fiscal 4° del Ministerio Publico, el defensor privado, los escabinos y uno de los acusados.
• En fecha 11-09-02, se difiere el acto convocado dado que el fiscal 4° Ministerio Publico Dr. Víctor Gamero se inhibe de la causa.
• En fecha 21-01-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la defensa ni los acusados.
• En fecha 11-02-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 24-03-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron del fiscal 4° del Ministerio Publico y la defensa publica.
• En fecha 07-05-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la victima y los escabinos.
• En fecha 12-06-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos, algunos acusados y la defensa publica.
• En fecha 15-07-03, hubo sorteo extraordinario.
• En fecha 28-08-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron uno de los acusados, fiscal 4° del Ministerio Publico.
• En fecha 24-09-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la fiscal 4° Ministerio Publico, los escabinos y uno de los acusados.
• En fecha 06-11-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 15-12-03, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la fiscal 4° Ministerio Publico y los escabinos.
• En fecha 02-02-04, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la fiscal 4° Ministerio Publico, uno de los acusados y los escabinos.
• En fecha 15-03-04, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron algunos de los escabinos.
• En fecha 05-05-04, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron dos de los acusados, los escabinos y la defensa publica.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Doce (12) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Diez (10) oportunidades; el acusado en Nueve (09) oportunidades; la Defensa en Cinco (05) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 26-07-04.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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