REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 10 de mayo de 2004
193° y 144°
En fecha 10-02-00, el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano, ALEXIS BURGUILLO MACHADO, titular de la Cédula De Identidad N° 14.741.463, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 416. En fecha 20 de marzo de 2000, este Tribunal mediante auto fundado, previa redención de la pena , estableció que la fecha de cumplimiento de pena sería el 09 de diciembre de 2003.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” ( Subrayado nuestro )
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo como a efecto se corrobora, que la fecha del vencimiento de la pena principal, así como de las accesorias contempladas en los ordinales 1 y 2 del artículo 13 del Código Penal, fue el 09-12 2003.
En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se hace necesario y obligatorio decretar el cumplimiento de la pena principal, y la accesorias relativas al artículo 13, ordinales 1 y 2, del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Quedando pendiente por cumplir la accesoria prevista en el ordinal 3 del artículo 13 del Código Penal, es decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se contará a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde tenga fijada su residencia.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento. UNICO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ALEXIS BURGUILLO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.741.463, y las accesorias derivadas de la pena de presidio, ordinales, 1 Y 2, Quedando pendiente la del ordinal 3 del artículo 13 del Código penal, vale decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, el cual en el presente caso es de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES, durante el cual deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde tenga fijada su residencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 del artículo 13 y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JOSUE ZERPA
ACT.1E834-00