REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 11 de Mayo de 2004
194° y 145°

En fecha 16-12-l998, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, condenó a los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER AGUILERA VILLAMIZAR, titular de la Cédula De Identidad N° V-13.800.979 Y JOSE LUIS AGUILERA VILLAMIZAR, titular de la Cédula De Identidad N° V-11.677.444, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autores responsables del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415, del Código Penal. En fecha 03 de Diciembre de 1.999, este Tribunal mediante auto Ejecutó la Sentencia evidenciándose que a los penados les faltaría por cumplir de la pena impuesta un remanente de CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Subrayado nuestro)

En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo observado que la pena se encuentra prescrita, se hace necesario y obligatorio decretar la extinción de la pena por prescripción y las accesorias relativas al artículo 16, ordinales 1 y 2 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN y las accesorias relativas al artículo 16, ordinales 1 Y 2 del Código Penal, impuestas a los ciudadanos , FRANCISCO JAVIER AGUILERA VILLAMIZAR, titular de la Cédula De Identidad N° V-13.800.979 Y JOSE LUIS AGUILERA VILLAMIZAR, titular de la Cédula De Identidad N° V-11.677.444,todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese y Diarícese.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

ACT.1E554-99