REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 11 de Mayo de 2004
194° y 145°
En fecha 08-08-l994, el extinto Juzgado Sexto en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano, HERNANDEZ JOSE ANGEL, quien tiene Cédula de Identidad No. 10.936.025, a cumplir la pena de, CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 03 de Diciembre de 1.999, este Tribunal mediante auto Ejecutó la referida Sentencia, evidenciándose que al penado les faltaría por cumplir de la pena impuesta un remanente de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Subrayado nuestro)
En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo observado que en el presente caso operó la prescripción de la pena, se hace necesario y obligatorio decretar la extinción de la pena por prescripción y las accesorias relativas al artículo 13, ordinales 1; 2 y 3°, del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN y las accesorias relativas al artículo 13, ordinales 1; 2 y 3°, del Código Penal, impuesta al ciudadano , HERNANDEZ JOSE ANGEL, quien tiene Cédula de Identidad No. 10.936.025,todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese y Diarícese.-
LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
ACT.1E555-99
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