REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas, 12 de Mayo de 2004
194° y 145°


En fecha 30-11-98, el extinto, Juzgado Accidental del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, condenó al ciudadano HENRY ROJAS AVARIANO, titular de la Cédula De Identidad N° V-12.826.343, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias correspondientes, por encontrarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1 en relación con el 84 ordinal 3, del Código Penal venezolano vigente.

Ahora bien, por cuanto se observa que la referida sentencia no fue ejecutada en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme …” se ejecuta la misma.

En el presente caso se observa que el ciudadano HENRY ROJAS AVARIANO, C. I. N° 12.826.343, fue detenido en fecha 29-11-1996, y permaneció en esta condición hasta el día 27 de enero de l997, es decir, que permaneció detenido UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un remanente de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DIAS.
Dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Subrayado nuestro)

En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y verificado como ha sido en las actas que conforman el expediente, que la pena impuesta al referido ciudadano se encuentra prescrita, en virtud de lo que dispone el artículo 112 del Código Penal en su ordinal 1 “ Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , mas la mitad del mismo…”. En el presente caso la sentencia donde se condenó a HENRY ROJAS AVARIANO , fue dictada en fecha 30 de diciembre de 1998, y de la pena impuesta le faltaba por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, tiempo este que excede al requerido para la prescripción, en el artículo 112, ordinal 1 del Código Penal, en consecuencia, se hace necesario y obligatorio decretar la extinción de la pena principal por prescripción e igualmente la prescripción de las penas accesorias relativas al artículo 16, ordinales 1 y 2 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EJECUTA LA SENTENCIA QUE FUERA DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO HENRY ROJAS AVARIANO, quien es venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad N° 12.826.343. SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIAPAL POR PRESCRIPCIÓN y las accesorias relativas al artículo 16, ordinales 1 y 2, del Código Penal, que le impuso el Juzgado Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese, Publíquese y Diarícese.-

LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

ACT.1E952-99